Abogados especialistas en Seguridad Social y pensiones
Procedimientos de Seguridad Social y reclamaciones de pensiones y jubilaciones
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Defendemos tus derechos en cuanto a temas de pensiones y jubilaciones. Te ayudamos a planificar tu retiro, de la mejor manera posible y con los mayores beneficios.
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Nuestro compromiso es contigo y tus intereses. Ponemos a tu disposición nuestra experiencia sobre reclamación de pensiones para hacerte el proceso más fácil.
¿Cuándo necesito un abogado especialista en pensiones ?
Necesitarás la ayuda de un abogado especialista en pensiones:
- Solicitud de pensión: si eres elegible para recibir una pensión, pero tu solicitud ha sido rechazada o no has recibido el monto adecuado, podemos ayudarte a presentar una solicitud o apelación.
- Reclamaciones por discapacidad: si sufres de una discapacidad y no puedes trabajar, un abogado especialista en pensiones puede ayudarte a solicitar beneficios por discapacidad, ya sea a través de la Seguridad Social o de un plan privado.
- Reclamaciones de viudedad: cuando has perdido a tu cónyuge, tienes derecho a beneficios de viudedad, podemos ayudarte a presentar una solicitud y nos aseguramos que recibas los beneficios a los que tienes derecho.
- Accidentes laborales: si has sufrido un accidente laboral y no puedes trabajar, puedes solicitar beneficios por discapacidad laboral.
- Planificación de jubilación: podemos ayudarte a planificar tu jubilación, asegurándonos de que tengas suficiente dinero para vivir cómodamente después de tu retiro y minimizando los impuestos sobre tus ahorros.
- Litigio de pensiones: cuando tengas un conflicto relacionado con una pensión, ya sea con un empleador, un administrador de planes de pensiones o un proveedor de seguros, podemos ayudarte a litigar tu caso y asegurarnos de que se respeten tus derechos.
Cómo te ayudamos
En distrito | LEGAL te ayudamos con los procedimientos de Seguridad Social y reclamaciones de pensiones y jubilaciones:
- Rellena nuestro formulario y te contactamos.
- Nos asegurarnos de tener toda la información necesaria para proceder con tu caso.
- Te asesoramos y explicamos el proceso.
- Te ayudamos.
Nuestros expertos en Seguridad Social, pensiones y jubilaciones
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda la seguridad social en resolver una jubilación?
El tiempo que tarda la Seguridad Social en resolver una solicitud de jubilación varía según varios factores, como la complejidad del caso, la cantidad de información proporcionada y el volumen de solicitudes que está procesando la Seguridad Social en ese momento.
Según la Seguridad Social, el plazo para resolver una solicitud de jubilación es de 90 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se presentó la solicitud. Sin embargo, en algunos casos, este plazo puede extenderse hasta seis meses. Aunque como es uno de los servicios más solicitados han intentado acelerar los plazos de respuesta que tienen un promedio de 19 días, según indican en su página.
Debemos tener en cuenta que el plazo para resolver la solicitud no siempre es el mismo que el plazo para comenzar a recibir la pensión. Una vez que se aprueba la jubilación, la Seguridad Social puede tardar hasta dos meses en comenzar a pagar la pensión, ya que debe calcular el monto de la pensión y procesar el pago.
Lo primero es determinar la masa hereditaria: cuantía total de la herencia quitando deudas y cargas deducible. Este total nos dará la base imponible en el Impuesto de Sucesiones y a partir de allí se comienzan las reducciones según el parentesco y tipo de patrimonio.
¿Cuál es la pensión mínima?
En España, la pensión mínima depende del tipo de pensión y de la situación personal del beneficiario. A continuación, se presentan las pensiones mínimas vigentes en 2023:
- Pensión mínima de jubilación:
JUBILACIÓN CON 65 AÑOS | CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES |
Con cónyuge a cargo | 966,2 | 13.526,80 |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 783,1 | 10.963,40 |
Con cónyuge NO a cargo | 743,3 | 10.406,20 |
JUBILACIÓN MENOR DE 65 AÑOS | CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES |
Con cónyuge a cargo | 905,9 | 12.682,60 |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 732,6 | 10.256,40 |
Con cónyuge NO a cargo | 692,5 | 9.695,00 |
JUBILACIÓN CON 65 AÑOS PROCEDENTE DE GRAN INVALIDEZ | CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES |
Con cónyuge a cargo | 1.449,30 | 20.290,20 |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 1.174,70 | 16.445,80 |
Con cónyuge NO a cargo | 1.115 | 15.610,00 |
Fuente: sitio web de la Seguridad Social
- Pensión mínima de viudedad:
CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES | |
Con cargas familiares | 905,9 | 12.682,60 |
Con 65 años o con discapacidad = >65% | 783,1 | 10.963,40 |
Entre 60 y 64 años | 732,6 | 10.256,40 |
Menor de 60 años | 593,3 | 8.306,20 |
Fuente: sitio web de la Seguridad Social
- Pensión mínima de orfandad:
CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES | |
Por beneficiario | 239,5 | 3.353,00 |
Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad > =65% | 470,9 | 6.592,60 |
Orfandad absoluta | ||
Un solo beneficiario | 832,8 | 11.659,20 |
Varios beneficiarios (N) | 239,50 + 593,30 / N | 3.353,00 + 8.306,20 / N |
Prestación de Orfandad | ||
Un solo beneficiario | 700 | 9.800,00 |
Varios beneficiarios (N) | 1.180 | 16.520,00 |
Fuente: sitio web de la Seguridad Social
- Pensión mínima por incapacidad permanente:
GRAN INVALIDEZ | CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES |
Con cónyuge a cargo | 1.449,30 | 20.290,20 |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 1.174,70 | 16.445,80 |
Con cónyuge NO a cargo | 1.115 | 15.610,00 |
ABSOLUTA, O TOTAL CON 65 AÑOS DE EDAD | CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES |
Con cónyuge a cargo | 966,2 | 13.526,80 |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 783,1 | 10.963,40 |
Con cónyuge NO a cargo | 743,3 | 10.406,20 |
TOTAL CON EDAD ENTRE 60 Y 64 AÑOS | CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES |
Con cónyuge a cargo | 905,9 | 12.682,60 |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 732,6 | 10.256,40 |
Con cónyuge NO a cargo | 692,5 | 9.695,00 |
TOTAL DERIVADA ENFERMEDAD COMÚN MENOR 60 AÑOS | CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES |
Con cónyuge a cargo | 577,3 | 8.082,00 |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 577,3 | 8.082,00 |
Con cónyuge NO a cargo | 572,3 | 8.012,20 |
PARCIAL DEL RÉGIMEN DE ACCIDENTE DE TRABAJO (TITULAR CON 65 AÑOS) | CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES |
Con cónyuge a cargo | 966,2 | 13.526,80 |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 783,10 | 10.963,40 |
Con cónyuge NO a cargo | 743,3 | 10.406,20 |
Fuente: sitio web de la Seguridad Social
¿Qué pasa si no cotizo los últimos 15 años?
Si una persona no cotiza durante los últimos 15 años, es posible que no tenga derecho a una pensión contributiva. Sin embargo, existen algunas excepciones en las que se pueden tener en cuenta las cotizaciones anteriores. Además, en algunos casos, es posible acceder a otras formas de protección social, como la asistencia social.
¿Cuánto se cobra de pensión por 30 años cotizados?
A una persona que haya cotizado durante un periodo de 30 años se le aplicará un porcentaje de 86,32% sobre su base reguladora, y el resultado será la cuantía de su pensión de jubilación.
¿Cuándo se pierde el derecho la jubilación?
Se pierde el derecho a la jubilación si una persona no cumple con los requisitos de edad y cotización. En general, para tener derecho a la jubilación, es necesario haber cotizado un mínimo de 15 años, de los cuales al menos 2 años deben haber sido cotizados en los últimos 15 años antes de la jubilación. Además, la edad mínima de jubilación varía según el año de nacimiento, y actualmente oscila entre los 65 y los 67 años.
¿Puedo calcular la prestación de mi pensión de jubilación?
Sí, es posible calcular la prestación de la pensión de jubilación. La Seguridad Social cuenta con una herramienta en línea llamada «Simulador de jubilación«, que permite a los trabajadores calcular su base reguladora, simular su pensión, la cantidad que podrían recibir en función de su historial de cotizaciones y otros factores.
Si he cotizado en países europeos, ¿cómo se reconoce mi pensión?
En general, si una persona ha cotizado en países europeos, es posible que pueda acumular el tiempo de cotización y recibir una pensión en cada uno de los países donde ha trabajado. Para ello, es necesario solicitar la totalización de periodos a través de los organismos de seguridad social de cada país. En algunos casos, también es posible recibir una pensión parcial de cada país, en función del tiempo de cotización en cada uno de ellos.
¿A qué trabajadores se le aplica la jubilación parcial?
La jubilación parcial se aplica a los trabajadores que cumplen ciertos requisitos de edad y cotización, y que desean reducir su jornada laboral antes de la jubilación definitiva. En España, para poder acceder a la jubilación parcial, es necesario tener al menos 61 años de edad y haber cotizado un mínimo de 35 años. Además, es necesario que la reducción de jornada sea de entre el 25% y el 50%. La empresa debe contratar a un trabajador para sustituir al trabajador que se jubila parcialmente.