Como funcionario interino se conoce a los empleados que ocupan puestos en la administración pública de forma temporal, se contratan tal y como se lee en el artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) en las siguientes circunstancias:
- Por la existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado.
- Por la sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
- Por la ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
- Cuando hay exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
Ahora, una pregunta que surge con frecuencia a la hora de hablar sobre los funcionarios interinos es si se le puede cesar estando de baja, aquí te respondemos a esta pregunta.
¿Es legal cesar a un interino estando de baja laboral?
No, de entrada no es legal cesar a un interino si está de baja laboral, es decir, no es legal hacerlo sólo por esto, pero si se puede finalizar la relación laboral si se dan los siguientes casos consagrados también en el artículo 10 de Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP):
a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.
c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.
d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.
No está demás mencionar que los empleados interinos tienen derecho a la baja por Incapacidad temporal, donde la persona sigue recibiendo un pago que suele ser gestionado por la Seguridad Social o la Mutua obligatorias para los empleadores, pero la baja por IT no significa que la persona no puede ser despedida si se cumplen las causantes que acabamos de mencionar.
¿Qué derechos tiene un interino que está de baja médica?
Un empelado interino tiene los mismos derechos que tiene cualquier empleado en nuestro país, es decir, los derechos consagrados en el articulo 35 de nuestra constitución donde se determinó que los trabajadores tienen derecho a la libre elección de su profesión, u oficio, a la promocion por medio de su trabajo, a la remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y la de sus familia y a no ser discriminado por razón de sexo.
En otro orden de ideas, el trabajador interino por lo tanto tiene derecho a la protección contra el despido si está de baja, así como a seguir recibiendo su salario por el periodo de tiempo que dure la incapacidad temporal hasta recibir el alta médica, pero no tiene derecho a la indemnización por despido, ni a las vacaciones pagas.
¿Se puede despedir a un interino si está de baja por enfermedad?
No, no se puede despedir a un interino si está de baja por enfermedad por el simple hecho de estarlo, ya que esto vulneraría los derechos que tiene la persona como trabajador, el periodo de trabajo del interino llegará a su fin cuando la plaza que ocupaba sea cubierta de nuevo, finalice el periodo por el cual se le contrató o se de amortización del puesto que ocupa.
¿Cuáles son las causas justificadas para cesar a un interino estando de baja?
Las causas justificadas para cesar a un interino estando de baja y sin compensación alguna a se mencionaron unas líneas atrás, pero se vale recordarlas de nuevo, estas están consagradas en el artículo 10 de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y son cuatro:
- Por la cobertura del puesto que el funcionario interino estaba cubriendo.
- Por la amortización de los puestos asignados.
- Por la finalización del plazo autorizado para el nombramiento.
- Por la finalización de la causa que dio lugar al nombramiento.
¿Qué indemnización recibe un interino cesado durante su baja laboral?
Si el interino es cesado durante su baja laboral y no hay una razón para su despido, el despido es improcedente y por ende el trabajador tendría derecho a la indemnización que sería de 12 días de salario por cada año.
En síntesis, no se puede cesar a un interino por estar de baja porque esto vulnera sus derecho laborales, aunque esto no quiere decir que no se pueda despedir por alguna de las razones contempladas en el artículo 10 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. ¿Te despidieron sin justa razón cuando eras empleado interino mientras estabas de baja? Podemos ayudarte si necesitas asesoramiento legal si este fue tu caso, comunícate con nosotros, contamos con años de experiencia sobre este tema.