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" ¿Ha fallecido un familiar y no ha dejado testamento? Descubre qué personas tienen derecho a una herencia cuando el fallecido no lo ha dejado por escrito. ¡Infórmate! "

Después de que una persona fallece la tristeza es el principal factor que nos afecta, aunque sumado a esto, también aparecen asuntos legales vinculados a la economía familiar. Es usual que para evitar la deriva económica de los seres amados las personas dejen estipulado en una herencia quienes son las personas que tienen derecho a su capital.

Sin embargo, a veces puede suceder que se haya dejado una herencia sin testamento lo que complica un poco las cosas… esta vez te contamos quién tiene derecho a una herencia si no hay testamento y cómo reclamarla

¿Cómo saber si un fallecido ha dejado testamento?

Saber si una persona fallecida ha dejado testamento es bastante sencillo, para averiguarlo debes solicitar un Acto de Última Voluntad, en el que precisamente se inscriben los testamentos.

Para acceder al Certificado de Actos de Última Voluntad tienes que esperar al menos 15 días desde la muerte de la persona. Pasado este tiempo, cuentas con dos alternativas para solicitar el documento.

La primera es por medio de la página web del Ministerio de Justicia o puedes acudir presencialmente a alguna Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, o dirigirte a la Oficina Central de Atención al Ciudadano en Madrid en estos sitios te deben entregar el Modelo 790 para rellenar sus campos.

Es un requisito poseer el documento oficial de defunción donde deben figurar los nombres completos de los padres del fallecido y el justificante del abono de la tasa.

¿Cómo se reparte la herencia si no hay testamento?

Cuando se registra un fallecimiento sin testamento se da lugar a una sucesión intestada establecida en el artículo 912 del Código Civil. La ley establece cuatro situaciones en los que se puede dar:

Cuando alguien muere sin dejar testamento, tiene un testamento nulo o que haya perdido su validez.

– Cuando el testamento no tiene herederos en todo o parte de los bienes, si sucede así el artículo define que la sucesión sólo tendrá lugar con los bienes que no se dispusieron.

– Cuando falta la condición establecida por el testador, la persona heredera muere antes del testador o repudia la herencia.

– Cuando el heredero designado no puede suceder.

Otra pregunta importante que sale a flote en estas situaciones es quién puede suceder, adelante te la respondemos.

Primero: los descendientes del fallecido

Los primeros en la línea sucesiva son los descendientes del fallecido, que incluye los hijos y otros descendientes. De acuerdo a lo estipulado en el Código Civil los hijos adoptivos también ocupan la misma posición que los otros hijos y descendientes.

La forma de heredar en cuanto a los hijos se da por cabezas, y la de los nietos por estirpes, lo que significa que los hijos heredan por partes iguales y entre los nietos se distribuye por partes iguales la cantidad que hubiese heredado el padre.

En el artículo 184 de la Ley 11/1981 se lee que se le dará prioridad a los hijos o hijo mayor en edad y si hubiese varios se preferirán los que hayan convivido con la persona fallecida.

Segundo: los ascendientes del fallecido

Los ascendientes del fallecido abarcan al padre y la madre que deberán heredar por partes iguales, a falta de uno de los progenitores el que viva tendrá derecho a la totalidad de la herencia. Si no vive ninguno de los padres, la herencia se repartirá entre los ascendientes más cercanos en grados, como los hermanos.

Tercero: El cónyuge viudo como heredero

Al cónyuge de la persona que acaba de fallecer también le corresponde la herencia o parte de esta, siempre y cuando no esté separado legalmente o de hecho con el ausente y sea mayor de edad.

Cuarto: Reparto de bienes para los hermanos del fallecido

En el artículo 184 de la Ley 11/1981 se expresa que se dará prioridad a los hermanos que hayan convivido con la persona fallecida, con preferencia del mayor sobre el menor.

Si los ascendientes son de la línea paterna y materna, pero de un mismo grado la mitad de la herencia corresponderá a los ascendientes paternos y la otra mitad a los maternos. Por otra parte, si existieran varios ascendientes de igual grado y pertenecientes a la misma línea se heredarán por cabezas.

Quinto: El Estado

En caso de que la persona fallecida no cuente con hijos, nietos, padres, abuelos, cónyuge, sobrinos, tíos o tíos segundos que puedan realizar la sucesión, la herencia le corresponderá al Estado español.

trámites hay que seguir para aceptar una herencia sin que haya testamento

¿Qué trámites hay que seguir para aceptar una herencia sin que haya testamento?

Para aceptar una herencia sin que haya testamento debes realizar la Declaración de Herederos Abintestato. Para realizar este trámite debes tener el certificado de defunción, el DNI o Certificado de empadronamiento, el Certificado de Actos de Últimas Voluntades, el certificado de las personas que tienen derecho a heredar, y el certificado de matrimonio.

Tras reunir la documentación, se acude a una Notaría para que el notario realice el Acta de Notoriedad. Es imprescindible llevar dos testigos que no tengan interés en la herencia.

Luego de 20 días, el Notario procederá a continuar con el proceso declarando qué personas serán los herederos abintestato y los derechos que tiene cada uno. Debemos destacar que hay que tener en cuenta si el fallecido tenía deudas, ya que estas, al igual que los bienes, se heredan

¿Cuánto cuestan los trámites?

El precio para este tipo de trámites necesarios cuando una persona fallecida no deja testamento suele estar entre 250 € y 390 €.

¿Cuánto se tarda en cobrar una herencia si no hay testamento?

Por lo general, el plazo para cobrar una herencia sin testamento es de 20 a 30 días.

¿Puedo renunciar a una herencia sin testamento?

Sí, es posible renunciar a una herencia sin testamento, incluso, no hay un tiempo límite establecido en el que se pueda renunciar a ella. Pero se aconseja renunciar sin que haya prescito el Impuesto de Sucesiones y Donaciones con el que la persona que reciba la herencia o donación debe pagar un impuesto directo.

Esto se aconseja porque si este impuesto prescribe, la persona que recibe la herencia y renuncia a ella, deberá seguir pagando dicho impuesto.

En resumen, cuando hay ausencia de testamento las personas que tienen derecho a la herencia son las que comparten algún grado de consanguinidad o es cónyuge de la persona que acaba de fallecer, a pesar de la ausencia de testamento es posible reclamar y distribuir la herencia.

¿Quieres saber más sobre la reclamación de herencias sin testamento? Somos  un despacho especializado y estaremos encantados de ayudarte.

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