Abogados especialistas en gestión de herencias

Gestiona las herencias y sucesiones

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La aceptación de una herencia requiere una serie de documentos y trámites a realizar. ¡No te preocupes, nos encargamos de todo por ti! Cuenta con nosotros. 

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Preguntas frecuentes

Dependiendo del grado de parentesco y la comunidad autónoma donde viva ya que algunas establecen una cuantía libre de impuestos mayor que otras. Se consideran los herederos más cercanos: descendientes, ascendientes y cónyuge del fallecido.

Lo primero es determinar la masa hereditaria: cuantía total de la herencia quitando deudas y cargas deducible. Este total nos dará la base imponible en el Impuesto de Sucesiones y a partir de allí se comienzan las reducciones según el parentesco y tipo de patrimonio.

Los principales trámites de una herencia incluyen:

  1. Obtención de certificados para trámite de herencia: certificado de defunción, de actos de última voluntad y de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
  2. Apertura del testamento (si el fallecido dejó uno) y verificación de la validez de las disposiciones testamentarias.
  3. Inventario y valoración de los bienes del fallecido.
  4. Pago de deudas e impuestos del fallecido.
  5. Asignación y distribución de los bienes entre los herederos.
  6. Presentación de la declaración de herederos y obtención de la correspondiente certificación.
  7. Tramitación de la inscripción de los bienes en el Registro de la Propiedad.

Si no hay testamento, se aplicará la legislación sobre sucesiones intestadas. La legislación establece un orden preferencial de herederos y los bienes se distribuyen entre ellos de acuerdo con ese orden. En general, el orden de prioridad suele ser:

  • Los descendientes directos (hijos, nietos, etc.)
  • Los ascendientes directos (padres, abuelos, etc.)
  • Los hermanos y demás parientes colaterales del fallecido.

 

En la mayoría de los casos, si no hay testamento, los bienes se reparten entre los herederos legítimos, es decir, los herederos preferenciales mencionados anteriormente.

En caso de no haber testamento y herederos, los bienes pasarán al Estado o comunidad autónoma donde se encuentre el bien.

Sí, se puede renunciar a una herencia, esta acción se conoce como renuncia o repudiación a la herencia. La renuncia a la herencia es un acto mediante el cual una persona renuncia a sus derechos a recibir los bienes y obligaciones que le corresponden en una sucesión. La renuncia a la herencia se realiza mediante un documento escrito, y una vez realizada, es irrevocable.

Existen varias situaciones en las que se pierde el derecho a reclamar una herencia, algunas de ellas son:

  • Prescripción: La prescripción es un plazo legal establecido para reclamar una herencia. Una vez transcurrido este plazo (30 años), se pierde el derecho a reclamar.
  • Renuncia: Si una persona renuncia explícitamente a su derecho a reclamar una herencia, pierde el derecho a hacerlo.
  • Falta de legitimación: Si una persona no tiene derecho a reclamar una herencia, ya sea por no estar incluida en el orden de herederos establecido por la legislación, o por haber perdido ese derecho por alguna otra causa, no tiene legitimación para reclamarla.

Las consecuencias fiscales de una herencia son:

  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones: Este impuesto se debe pagar por los bienes que se reciben en una herencia o donación. La tributación varía dependiendo del grado de parentesco entre el fallecido y el heredero, así como del valor de los bienes recibidos.
  • Impuesto sobre el Patrimonio: Este impuesto se debe pagar por el patrimonio total que posee una persona, incluyendo los bienes recibidos en una herencia. El impuesto sobre el patrimonio solo se aplica si se supera un determinado límite establecido por la legislación.
  • Impuesto sobre la Renta: Si se reciben bienes en una herencia que generan rendimientos, como un inmueble alquilado o una cuenta bancaria, se debe declarar y pagar impuestos sobre esos rendimientos.
  • Plusvalía Municipal: Este impuesto se debe pagar por los bienes inmuebles recibidos en una herencia cuando se venden. La tributación varía dependiendo del tiempo que se ha poseído el inmueble y del aumento del valor del mismo.

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