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" Descubre cómo reclamar tu parte de la herencia, los plazos que tienes para ello y la documentación de debes presentar. ¡Reclama ya! "

Una herencia es la transmisión de bienes, obligaciones y derechos traspasados de una persona a otra, cuando muere. Esa transmisión, aunque en muchos casos se presenta como una oportunidad para recibir beneficios, también podría convertirse en un enredo y dolor de cabeza si no conoces los trámites para reclamarla.

Muchos herederos no han podido recibirla precisamente por ese proceso que se torna complicado y confuso para algunos, razón por la cual te responderemos a: ¿Cómo reclamar mi parte de la herencia paso a paso?

¿Quién tiene derecho a reclamar una herencia?

En España está establecido que los que tienen derecho a reclamar una herencia son los incluidos en el testamento o quienes puedes demostrar que lo son por el orden recogido en el artículo 807 del Código Civil, lo que se conoce como herederos intestados.

En este orden se encuentran en primer lugar los hijos y, en su ausencia, los nietos. En el segundo están los padres y, si faltan, los abuelos. Todos estos pueden ser biológicos o adoptados.

El tercer lugar se guarda para el/la cónyuge del fallecido y en el cuarto le siguen los hermanos y sobrinos. A partir de allí están el resto de familiares colaterales hasta cuarto grado de consanguinidad, como pueden ser primos y sobrinos nietos.

En caso de que no haya ningún heredero del orden anterior que reclame la herencia, o si esta es rechazada, el Estado es quien recibirá los bienes del fallecido.

¿Cuánto tiempo tengo para tramitar mi parte de la herencia?

Cuando muera la persona que dejó la herencia se dan generalmente nueve días en los que no te exigirán que tomes una decisión sobre esta. Pasados 30 días se te podrá reclamar que comuniques si renunciarás a ella o la aceptarás.

Ten en cuenta que tu decisión es irrevocable, así que no puedes rechazarla y luego echarte para atrás y aceptarla. Así que antes de comunicar tu elección analiza si merece la pena de acuerdo a si los bienes son mayores a las deudas y cuánto tendrías que pagar por el Impuesto de Sucesiones.

Pasos a seguir para reclamar mi parte de la herencia

El primer paso para reclamar tu parte de la herencia es obtener el certificado de defunción y el de actos de última voluntad, los cuales se consiguen en el Registro Civil. Estos nos servirán para solicitar el testamento en caso de que lo haya.

Luego se debe proceder al inventario de bienes; para investigar cuáles inmuebles dejó, dirígete al Registro de la Propiedad; para los muebles, busca qué cuentas bancarias tenía, para ello, pregunta a las entidades financieras o revisa su declaración de renta.

En cuanto a los vehículos verifica la información en el Registro de Tráfico; para los seguros, accede al Registro de Seguros de Vida con Cobertura de Fallecimiento y, con respecto a los otros bienes muebles como joyas, obras de arte y mobiliario pregunta a personas cercanas al fallecido o revisa sus facturas.

Además, como con la herencia también se transmiten las deudas, busca si el fallecido las tenía preguntando al banco, escarbando en los ficheros de morosidad y dirigiéndote a Seguridad Social o Hacienda.

Una vez se tenga esa información y se vaya a recibir lo heredado, con los demás herederos tramita la escritura de aceptación por vía notarial. Y, si por ese medio no funciona, busca un procedimiento judicial para el reparto de la mano de un abogado especializado en herencias.

Documentación necesaria para tramitar una herencia

Documentación necesaria para tramitar una herencia

Se requiere el DNI o certificado de empadronamiento del fallecido, el DNI de todos los herederos y otros certificados como el de últimas voluntades, el de seguros de vida, el bancario para los saldos de cuentas corrientes y depósitos y el de defunción.

Adicionalmente solicitan las escrituras de propiedades de inmuebles, los recibos del pago del IBI de esas propiedades, la documentación de los vehículos y el testamento (si lo hay).

¿Existe plazo para reclamar mi parte de la herencia?

Aceptada la herencia hay un plazo máximo para reclamarla, que es de 30 años para los bienes inmuebles (como viviendas, terrenos, locales y fábricas).

Sin embargo, ten en cuenta que para otro tipo de bienes hay plazos menores; para pagos periódicos es de cinco años y para bienes muebles (como el coche, joyas, aparatos electrónicos y papel moneda) es seis años.

Cabe mencionar que el tiempo comienza a contar desde el momento que tienes conocimiento de la muerte de quien heredarás o cuando tomas sus bienes como si fueras propietario.

¿Cuándo se pierde el derecho a reclamar una herencia?

Si prescribe el plazo máximo establecido para reclamar la herencia (30 años) pierdes tu derecho sobre ella, momento en el que un tercero puede tomar posesión.

En conclusión, las herencias son el conjunto de bienes, obligaciones y derechos pasados por testamento o transmitidos a los hijos, padres, cónyuges, hermanos y otros familiares o personas hasta el cuarto grado de consanguinidad de acuerdo al orden establecido por el Código Civil.

Antes de reclamarla haz el inventario de sus bienes y busca sus deudas, luego presenta la documentación necesaria ante el notario junto a los demás herederos. Si por esa vía no se ponen de acuerdo, contáctanos para que resolvamos todo por ti.

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