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" No existe una deuda mínima a partir de la cual te puedan embargar. Todo depende de los acreedores que te quieran reclamar. ¡Descubre más! "

Dejar que tus deudas se acumulen podría convertirse en una bola de nieve porque en un día podrías solo tener una notificación por impagos y en un abrir y cerrar de ojos estar enfrentándote a un embargo.

Por ello es recomendable que mantengas alerta y conozcas a partir de qué cantidad te pueden embargar antes de que veas comprometidos tus bienes y sea más difícil revertir la situación.

¿Cuál es la deuda mínima para proceder a un embargo?

La ley no especifica cuál es la cuantía mínima para que se pueda solicitar un embargo, pero mientras menor sea el monto es más probable que no se llegue a tal proceso, porque a los acreedores no les conviene emprender un juicio si no es tanto dinero.

¿Qué me pueden embargar?

Los bienes de tu patrimonio son embargables y se aplica este procedimiento a los que puedan cubrir el monto adeudado, pues no pueden obtener un valor mayor al importe de tu obligación. Según el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se sigue el siguiente orden:

  • Dinero o cuentas corrientes con las que cuentes.
  • Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, así como títulos, valores u otros instrumentos financieros que se admitan para negociación en un mercado secundario oficial de valores.
  • Joyas y objetos de arte.
  • Rentas en dinero, sin importar su origen y la razón de su devengo.
  • Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  • Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos para cotización oficial y participaciones sociales.
  • Bienes inmuebles.
  • Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  • Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

Qué es lo primero que te embargan

En un embargo se va de los bienes inferiores a los mayores para cubrir el pago de la deuda, por ello en el primer lugar se toma el dinero y las cuentas corrientes que tengas.

O sea que se le ordena al banco que te bloqueen el libre acceso al dinero que tienes allí y se responda con este a tus acreedores. Eso sí, para proceder al embargo tendrán que haberte dado una notificación previa.

Cabe mencionar que no pueden embargarte tu salario o pensión completa, el máximo es el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), y si esta es la cantidad que recibes, no podrán quitártela en su totalidad.

Cómo se ordena el embargo

Si se trata de deudas que no sean con Hacienda o la Seguridad Social, tus acreedores deberán buscar las vías legales a través de una demanda para que se dé el embargo, pues no tienen autoridad para hacerlo solos.  

En ese escenario lo que se hace generalmente es el llamado al juicio monitorio donde se te reclama el pago de la deuda y el juez te concede un plazo de 20 días para responder por ella. De hacer caso omiso podría ordenarse el embargo de tus bienes en el orden que ya mencionamos.

¿Qué ocurre si no tengo nada para embargar?

Si no cuentas con bienes embargables en el presente podrías recurrir a la Ley de Segunda Oportunidad (LSO) para cancelar parte o la totalidad de tus deudas alegando que no cuentas con patrimonio para liquidarlas.

En ese sentido cabe mencionar que los embargos también son aplicables a tu patrimonio  futuro, así que si consigues los bienes para cubrir las deudas antes de que te hayas sometido a un plan de pagos o la cancelación de las deudas, podrían intervenirlos.

Medidas a tomar para evitar un embargo

Medidas a tomar para evitar un embargo

Cuando recibas la notificación sobre la reclamación judicial de la deuda debes actuar rápido para evitar el embargo. La primera opción sería pagar el monto que te reclaman, pero si no tienes la capacidad de hacerlo busca la negociación con el acreedor para establecer un plan de pagos que se ajuste a tu situación económica.

También está la alternativa de oponerte al procedimiento monitorio si consideras que hay algún error en su cuantía. Esto llevará a un nuevo juicio donde se decidirá si se anula la reclamación judicial.   

Asimismo, como ya dijimos, está la opción de acogerte a la LSO y notificárselo al juez, ya que con esto se paraliza el embargo.

¿Cuándo no te pueden embargar?

De acuerdo con lo que te expusimos arriba, no te pueden embargar si ya te opusiste al juicio monitorio en los 20 días siguientes a la notificación. Además, si entraste en un proceso de acogimiento a la LSO, la ley te protege y para el proceso para luego dar paso a la cancelación de las deudas.

Como conclusión, no hay una deuda mínima para que se proceda al embargo de tus bienes, pero sí hay un orden que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil para que se actúe sobre ellos para saldar deudas con tus acreedores, línea en la que las cuentas corrientes son las primeras afectadas.

En caso de que no cuentes con bienes para liquidar la deuda o planeas evitar el embargo oponte al juicio monitorio o recurre a la LSO, en la que somos abogados expertos. Comunícate con nosotros.

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