Embargo de la vivienda por deuda no hipotecaria, todo lo que debes saber

Fecha
" ¿Tienes deudas y quieres saber si puede afectar a tu vivienda? Te explicamos en qué casos se puede proceder al embargo de la vivienda por deuda no hipotecaria. "

Un embargo es una situación complicada por la que difícilmente alguien querría pasar, pero a veces es casi imposible no enfrentarse a uno si no se paga la deuda que se tiene con los acreedores.

Cualquier bien embargado podría afectar directamente nuestra economía, pero sin duda hay unos que adquieren más importancia para la mayoría.

Por lo anterior es que te hablaremos sobre el embargo de la vivienda por deuda no hipotecaria y todo lo que debes saber acerca de cómo tus impagos puede afectarla.

¿En qué consiste el embargo de una vivienda por deudas?

Si eres el propietario de una vivienda, pero también el responsable del pago de diferentes deudas, pero no has respondido por ellas, podrían embargarla. O sea que se actuará sobre tus bienes para cumplir con tus obligaciones con los acreedores.

No importa si la deuda fue contraída para comprar la vivienda, tampoco si se refiere a un crédito con otra entidad para otro fin; la importancia radica en que no pagas, no tienes bienes personales ni cuentas con la cantidad de nómina suficiente para que el embargo actúe sobre ellos y no sobre tu piso.

¿Cuándo se puede proceder al embargo de una vivienda?

Hay diferentes situaciones que pueden llevar al embargo de una vivienda habitual, los cuales se diferencian por el tipo de acreedor y la naturaleza de la deuda.

Deudas con la Seguridad Social

Si eres una persona física o un autónomo tanto las deudas con la Seguridad Social como con la Hacienda podrían llevarte al embargo de tu vivienda habitual. Pero, esto solo es posible, si no hay otros bienes suficientes para cubrirlas, como tu cuenta bancaria o muebles.

Deudas administrativas

Otras deudas públicas adquiridas con la Administración (como las multas por infracciones de tránsito o de construcción) podrían desembocar en el embargo de tu vivienda. No obstante primero debes haber recibido un procedimiento de apremio para notificártelo.

Impago de deudas con otros bancos

Si además de tu hipoteca, tienes créditos con otros bancos y no los pagas, también podrían hacer una demanda de ejecución. Cabe recalcar que primero tendrían que haber actuado sobre otros bienes como tus cuentas.

Impagos de la hipoteca

Si adquiriste tu vivienda con un préstamo hipotecario y caes en un mínimo de 12 o 15 cuotas impagadas, en la primera o segunda mitad del plazo para la devolución de lo prestado, respectivamente, te pueden embargar. También es posible si en la primera mitad no has pagado un 3 % del total de la hipoteca, o un 7 % en la segunda mitad.

Impagos de deuda con un tercero

Si tienes una deuda importante con un tercero, te pueden embargar la vivienda, pero primero tendrán que tocar otros bienes menores para llegar a ella.

Tipos de embargos no hipotecarios

Tipos de embargos no hipotecarios

Además de los embargos hipotecarios existen los que no están relacionados con ese tipo de préstamos, conócelos a continuación:

Embargo judicial

En el embargo judicial, el acreedor acredita la deuda y solicita su pago a través de una demanda en un procedimiento monitorio, verbal u ordinario dependiendo de su cuantía.  

Si un juez indica que debes pagar tienes un plazo de 20 días para hacerlo de manera voluntaria, pero si no lo haces, el acreedor tiene la facultad de presentar la demanda de ejecución.

Allí se comenzará a actuar sobre tus bienes, en el siguiente orden: dinero o cuentas corrientes; créditos como títulos o valores; joyas y obras de arte; rentas en dinero; frutos de toda especie; bienes muebles o semovientes, y participaciones sociales; bienes inmuebles (donde está tu vivienda); sueldos, salarios y pensiones; y otros créditos.

Embargo por la autoridad administrativa

Si tienes deudas con la autoridad administrativa te notificarán a través de una providencia de apremio indicando el plazo para pagar y que, si no lo haces, te embargarán siguiendo el mismo orden ya mencionado.

¿Cuándo no se puede embargar una vivienda?

Si hay otras deudas con preferencia, la vivienda no puede ser embargada. Recuerda que existe un orden de los bienes para cubrir las deudas, salvo que la mora sea sobre las cuotas del crédito hipotecario, donde esta es la garantía.   

¿Me pueden embargar la vivienda por deudas de mi pareja?

Si tu pareja y tú están en una sociedad de gananciales, o sea que comparten su patrimonio, las deudas de uno pueden afectar al otro. Por eso, se recomienda recurrir al régimen de separación de bienes.

¿Es posible paralizar un embargo por deudas no hipotecarias?

Si tienes deudas no hipotecarias el embargo puede ser paralizado con una renegociación o el acogimiento a la Ley de Segunda Oportunidad (LSO).

En resumen, las deudas con la Seguridad Social, la Administración Pública, impagos de hipoteca, con otros bancos o con terceros pueden llevar a que se embargue tu vivienda si los otros bienes que lo anteceden no son suficientes para responderle a los acreedores, e incluso, los que tienes con tu pareja serían afectados.

Recuerda que los embargos por deudas no hipotecarias pueden pararse con la LSO, en la que somos especialistas. Contáctanos para revisar el caso.

Podemos ayudarte
¿Tienes una consulta jurídica? podemos ayudarte.
Contáctanos sin compromiso.
GRATIS

Más
artículos