¿Cuánto tarda la Ley de segunda oportunidad?

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" Te contamos aquí cuánto dura el proceso de ley de segunda oportunidad, y todo lo que debes saber para acogerte. "

Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es una buenísima opción cuando se tienen muchas cuentas por pagar y no se les puede hacer frente, ¿por qué? Porque la Ley de Segunda Oportunidad le facilita al deudor eliminar de forma total o parcial sus deudas y lo protege del embargo en algunos casos.

Como pasa en este tipo de procesos, sabemos de antemano que el estrés por pagar las deudas o por detener los cobros estará allí. Por eso, en este artículo te contaremos cuánto dura el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad.

Se acortan los tiempos de duración del proceso de Ley de la segunda oportunidad

Desde que se aprobó la Ley 16 del 5 de septiembre de 2022 se recortaron los tiempos de espera para culminar el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad.

El plazo tras la oportuna reforma será de un máximo 18 meses. Esto se logró gracias a la reducción de procedimientos. Además, se advierte también que el exceso del plazo máximo puede traer consigo infracciones a actores como el Administrador Concursal que forman parte del proceso.

Cabe recordar que, antes de la entrada en vigor de la Ley 16/2022 del 5 de septiembre, lo que debía hacer el deudor era buscar la forma de lograr un acuerdo con el acreedor de forma extrajudicial.

Y de acuerdo al tipo de deuda, privada o empresarial, se tenía que acudir o al Colegio de Notarios en el primer caso o a la Cámara de Comercio en el segundo caso, donde se designaba un Notario y un mediador para facilitar el acuerdo entre el deudor y el acreedor.

Sólo después de demostrar que se había actuado de buena fe a la hora de tratar de llegar al acuerdo, finalmente el deudor podía dirigirse a un Juzgado para ser declarado en estado de insolvencia, y era justo por esto que el proceso demoraba tanto, pues conseguir mediador no era una tarea sencilla.

Por lo que, la reforma de la que hablamos en un inicio ha sido recibida con mucho entusiasmo por parte de las personas que están interesadas en acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y claro, por parte de los acreedores.

Duración de la Ley de segunda oportunidad según el tipo de procedimiento

La duración que tenga la Ley de Segunda Oportunidad dependerá de muchas variables ligadas a cada caso en específico de los deudores y también del tipo de procedimiento que se lleve a cabo.

Por ejemplo, a veces puede pasar que el deudor carezca de bienes, que no haya nombramiento de administrador concursal, que haya nombramiento de administrador concursal, o que sí se tengan bienes para liquidar. Te hablamos de cada caso a continuación. 

¿Cuánto tarda el concurso voluntario sin masa?

Es posible que el deudor no tenga ningún bien a su nombre que pueda ser embargado. Si es así, lo que se debe demostrar con suficientes pruebas y argumentos son los ingresos mensuales y los gastos que den cuenta de que se tiene sólo el ingreso del mínimo vital para suplir las necesidades básicas personales o las del núcleo familiar cercano.

En el Real Decreto Legislativo 1/2020 del 5 de mayo, donde se aprobó el texto refundido de la Ley Concursal, en el Artículo 37 bis se afirma que se considera concurso sin masa en el siguiente orden:

a)  El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.

b) El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.

c)  Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.

d) Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.

Si no se tiene masa para el concurso voluntario lo que procederá será que el Juzgado dicte un Auto para declarar el concurso, dicho Auto será publicado a su vez en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Registro Público Concursal.

A los acreedores se les dará un plazo de máximo 15 días para que respondan si consideran necesario el nombramiento de un Administrador Concursal que haga la verificación de los requisitos que debe cumplir el deudor para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

Sin nombramiento de Administrador Concursal

Si en el plazo establecido para que el o los acreedores soliciten el nombramiento de un administrador no se hace el trámite, el deudor tiene el derecho de pedir la exoneración del pasivo insatisfecho conocido como EPI.

La EPI permite que al deudor se le exonere totalmente de las cargas económicas que tiene con una parte o la totalidad de sus deudas. La tardanza de este procedimiento no debe superar los seis meses.

Con nombramiento de administrador concursal

Otro escenario que puede pasar es que los acreedores soliciten que se nombre un Administrador Concursal, la selección de este profesional se hará de acuerdo a la disponibilidad que se tenga en cada Juzgado.

El administrador luego de ser nombrado debe ir al Juzgado y realizar un informe en un plazo máximo de un mes donde dé fe de que no existen bienes para realizar la liquidación.

Cuando se solicita el nombramiento de un Administrador Concursal, lo más usual es que el tiempo de espera sea de uno a dos meses, lo que ya representa un tiempo de espera que debe tener en cuenta el deudor que desea acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad o está interesado en ella.  

Cuanto dura el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad

¿Cuánto tarde el concurso voluntario con bienes que liquidar?

Por otro lado, cuando el deudor tiene bienes que pueden ser embargables lo que se hará directamente es nombrar un administrador concursal que acompañará el proceso.

La tarea principal de este profesional es hacer una evaluación de los activos y los pasivos que tenga el deudor, además de evaluar si tiene otro tipo de procesos judiciales por deudas y hacer una valoración de los bienes que tiene bajo su dominio para conocer qué porcentaje de la deuda podrá pagar a sus acreedores luego de la liquidación.

Dada su complejidad este proceso puede durar desde 12 meses a 24 meses, todo estará ligado a la carga que tenga el Juzgado donde se esté realizando el proceso y al tiempo de demora a la hora de nombrar un administrador concursal.  

Concurso sin liquidación de bienes y sujeto a un Plan de pagos

La Ley de Segunda Oportunidad permite que los deudores puedan conservar su vivienda habitual siempre y cuando se comprometan a acogerse a un plan de pagos para cumplir con sus responsabilidades económicas adquiridas mediante las deudas con los acreedores.

El plan de pagos será aprobado por el Juzgado y se hará de acuerdo a la capacidad de pago que tenga el deudor luego de que supla los gastos necesarios para tener una vida con las necesidades vitales satisfechas.

Luego de cinco años el deudor tendrá que empezar a pagar las cuotas de las deudas aprobadas en el plan de pagos.

Conclusiones sobre la duración del procedimiento de Ley de segunda oportunidad

Como lo habíamos dicho hace unas líneas la duración que tenga el proceso de la Ley de segunda Oportunidad tiene notorias variaciones de acuerdo a cada caso, pero es posible que si no se poseen bienes la duración sea de aproximadamente seis meses.

Por otra parte, si se tienen bienes y se hace necesario el trabajo de un Administrador Concursal la duración puede rondar los dos años y si el deudor se acoge al plan de pagos la duración puede ser de hasta cinco años.

¿Debo acogerme a la Ley de la Segunda Oportunidad?

Si cumples con los requisitos para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad como: tener más de dos acreedores, haberte declarado insolvente y haber actuado de buena fe, entre otros, debes acogerte a la Ley.

Pero, si todavía tienes dudas sobre el tema, no debes preocuparte, con gusto te daremos las respuestas que necesitas y te acompañaremos en este proceso. Recuerda que somos un despacho especializado en la Ley de Segunda Oportunidad ¡Podemos brindarte información! Comunícate y con gusto te atenderemos.

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