Abogados especialistas en Derecho al Honor, Intimidad y Propia Imagen

El Derecho al Honor se puede definir como la protección que puede ejercer cualquier persona sobre su proyección social e individual. De esta forma se garantiza la protección al honor, a la propia imagen y a la intimidad personal y familiar de cada individuo.

Reclamaciones y demandas en Derecho al Honor

Derecho a la buena reputación

Si han vulnerado este derecho, de forma injustificada, estás amparado por la ley para protegerte a ti, tu familia y tu negocio.

Derecho a la privacidad

Es importante que sepas quienes son tus aliados. Estamos para defender tu privacidad personal y pública. ¡Cuenta con los mejores!

Derecho a la propia imagen

Nadie puede utilizar tu imagen sin consentimiento salvo en los casos previstos por la ley. ¡Te asesoramos!

¿Cuándo necesito un abogado especialista en Derecho al Honor?

Tratamos siempre de cubrir las mayores necesidades de nuestros clientes en Derecho al Honor, por lo que podremos ayudarte en los siguientes casos:

Cómo te ayudamos

Desde distrito | LEGAL intentamos ayudar a nuestro usuarios a salir de situaciones difíciles relacionadas con el Derecho al Honor: 

Nuestros expertos en Derecho al Honor

Preguntas frecuentes

Existen varias formas de hacerlo, pero dentro de las más comunes están: divulgar públicamente información de carácter privado, publicar fotos o videos de carácter privado, grabar sin consentimiento conversaciones privadas y luego difundirlas, leer una carta que no está dirigida a tu persona, inclusión indebida en las listas de morosos como Asnef, etcétera.

El Derecho al Honor se regula en el Artículo 18 de la Constitución Española. 

Los delitos que atentan contra el honor son la injuria y la calumnia, o sea, opiniones o expresiones de una persona que tiene como fin poner en duda o desacreditar la honorabilidad de la otra parte.

El concepto de honor está relacionado con la reputación de las personas. Su protección está sujeta a interpretación de situación y caso en particular.

Existen algunos comportamientos recogidos en la Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del Honor que se pueden considerar que atentan contra este derecho, como, por ejemplo:

  • Usar con fines publicitarios o comerciales (sin su consentimiento) la voz, nombre o imagen de una persona.
  • Divulgar datos privados de una persona o familia que se hayan recopilado mediante una actividad profesional. (sin el consentimiento de las partes involucradas).
  • Afectar la dignidad o reputación de otra persona mediante la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor.
  • Uso de dispositivos de escucha para conocer la vida privada de las personas.
  • Y muchas más.

Sí. Hace muchos años ya que el Tribunal Supremo se ha manifestado en contra de estos casos, ya que no se deberá incluir a personas dentro de los ficheros de morosos cuando la deuda no se pueda demostrar o sea de la cantidad mínima que establece la ley para su inclusión en estos registros.

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