¿Cómo parar un embargo judicial?

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El embargo judicial es uno de los procesos más complejos a la hora de tener deudas con algunos acreedores, pues, quiere decir que ya se han agotado otro tipo de alternativas de pago, pero todavía no han tenido resultado y por eso se ejecuta el embargo.

Afortunadamente, es posible parar un embargo judicial. Acá te contamos de qué forma.

¿Qué es un embargo judicial?

Sí se tienen deudas y por un tiempo considerable no se han pagado, es posible que los acreedores acudan al embargo judicial como una alternativa para recuperar el dinero. Pero, ¿qué es un embargo judicial? ¡Acá te respondemos la pregunta!

Además, también hablaremos sobre el juicio ejecutivo, los tipos de embargo, los bienes que se pueden embargar, el procedimiento judicial de embargo y los derechos del deudor, entre otros temas.

El embargo judicial se define como el procedimiento por medio del cual un juez ordena la revisión y retención de los bienes que posee la persona endeudada, para evaluar la posibilidad que tienen estos de pagar la deuda que contrajo con el acreedor.

¿Qué es el juicio ejecutivo?

Un juicio ejecutivo, o juicio monitorio, es aquel procedimiento judicial utilizado para cobrar deudas exigibles. Se usa con frecuencia porque es bastante rápido comparado con otro tipo de procedimientos usados para el mismo fin.

Tipos de embargo

Existen dos tipos de embargos, el embargo preventivo y el embargo ejecutivo.

Embargo preventivo

El embargo preventivo es el que se desarrolla con los bienes y pertenencias del deudor con el objetivo de tener garantías de pago, es decir, este tipo de embargo no supone una pérdida definitiva, sino más bien una retención.

En este caso, la retención que se realiza no tiene un carácter de perdida inmediata para el deudor, al contrario, funciona como una garantía de pago si en el futuro se llega a presentar una sentencia que obligue al deudor a pagar.

Embargo ejecutivo

Por su parte, el embargo ejecutivo sí representa una retención, sin posibilidad de recuperación para el deudor. Después de que se realiza el embargo de los bienes del deudor, lo que se procede a realizar es una subasta judicial.

La subasta judicial, contemplada en el artículo 636 de la Ley de Enjuiciamiento Judicial donde se menciona explícitamente que, a falta de convenio de realización, la enajenación de los bienes embargados se llevará a cabo mediante alguno de los siguientes procedimientos:

1. Enajenación por medio de persona o entidad especializada, en los casos y en la forma previstos en esta Ley.

2. Subasta judicial.

La subasta se realiza para conseguir el dinero que se le abonará al acreedor por el pago total o parcial de la deuda que tenía la persona embargada.

Siendo así, la principal diferencia entre el embargo preventivo y el judicial, es que, en el primero, el deudor puede recuperar los bienes que le han sido embargados; mientras en el segundo, dicha opción queda deshabilitada.

¿Qué bienes se pueden embargar?

En la Ley de Enjuiciamiento Civil también se determina lo que se puede embargar al deudor, en el segundo apartado del artículo 592 se lee que: los bienes se embargarán en el siguiente orden:

1. Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.

2. Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.

3. Joyas y objetos de arte.

4. Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.

5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.

6. Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.

7. Bienes inmuebles.

8. Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

9. Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

Luego de enlistar los bienes que pueden ser embargados, te preguntarás cuáles son los que no se pueden embargar. Por suerte, nuestra legislación, en la misma ley previamente citada, lo aclara en el artículo 605. Los bienes absolutamente inembargables son:

  1. Los animales de compañía.
  2. Los bienes declarados como inalienables.
  3. Los derechos accesorios.
  4. Los bienes que no tengan contenido patrimonial.
  5. Los bienes que hayan sido declarados como inembargables por disposición legal.

¿Quién ordena el embargo?

La respuesta a esta pregunta, dependerá de la persona o entidad a quién le debas. Si le debes a un banco, el embargo lo ordenará un juez, pero si le debes a Seguridad o Hacienda estos mismos organismos podrán solicitar tu embargo.

Requisitos del embargo

Los requisitos para poder llevar a cabo un embargo básicamente son que la deuda cuente con un título ejecutivo que es un documento por medio del cual se prueba la exigencia de la deuda, así como las responsabilidades de pago del deudor, que facilita en caso de que no se lleven a cabo las responsabilidades pactadas acudir a instancias judiciales.

El segundo requisito es que la deuda sea líquida, lo que traduce en que pueda ser cobrada por medio de cantidades contables. Y, por último, que la deuda por la que se pretende realizar el embargo no haya prescrito.

El procedimiento judicial de embargo

El procedimiento judicial de embargo

El procedimiento judicial del embargo es simple: se inicia con una demanda ejecutiva por parte del acreedor, tras la cual se realiza el requerimiento de pago y la notificación.

Cuando se hace la notificación del embargo, el deudor cuenta con la posibilidad de solicitar otro tipo de pagos al banco o acreedor, para llegar a un acuerdo que evite el embargo.

No obstante, si el proceso judicial del embargo continúa con éxito se hará la retención sea temporal o permanente de los bienes embargables para efectuar el remate y finalmente pagar la deuda que tenía el deudor con el demandante.

Derechos de deudor

En el proceso de embargo, el deudor también tiene derechos que, de no ser cumplidos, puede exigir. El primero de ellos, es contar con la notificación del embargo que le permite, en caso de que haya pagado la deuda y tenga como probarlo, mostrar las pruebas de que ha sido responsable con su obligación.

También, tiene derecho a escoger los bienes que desea le sean embargados. Si se niega a hacerlo, este derecho le corresponderá al acreedor o a su abogado representante. 

Por último, el embargo debe cumplirse de acuerdo al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, este orden no debe alterarse.

¿Cómo evitar un embargo judicial?

Para evitar un embargo judicial, lo más lógico e importante, es pagar la deuda y hacerse responsable de las obligaciones adquiridas con el acreedor, pero cómo es posible que no lo hayas hecho así por diversas razones te damos otras opciones:

–         Puedes mandar una solicitud al banco o acreedor pidiendo la renegociación de la deuda.

–         Si los bienes que van a embargar no son tuyos puedes alegar que son de terceras personas, esto hará que no se pueda proceder, bajo ningún motivo, al embargo judicial.

–         Si en definitiva te queda imposible hacerles frente a las deudas y pagarlas, aunque haya renegociación de la deuda, puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, que puede detener los embargos del presente y del futuro. Pero, todo dependerá de las condiciones económicas que tengas y del cumplimiento de los requisitos para acogerse a esta ley.

En síntesis, el embargo judicial se puede evitar pidiendo nuevos acuerdos con el acreedor, demostrando que los bienes a embargar no son tuyos o acogiéndose a la Ley de Segunda Oportunidad.

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