En nuestro país existen cuatro tipos de incapacidades, la incapacidad permanente parcial, la incapacidad permanente total, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez.
En el presente artículo hablaremos sobre la incapacidad permanente la cual se define como aquella incapacidad que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las tareas fundamentales de dicha profesión siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
La incapacidad permanente no invalida al trabajador para desempeñarse en otra profesión, ahora bajo estas condiciones los trabajadores también reciben protección económica que suele ser en la mayoría de veces del 55% de la base reguladora, aunque en algunos casos puede llegar hasta el 75%, cuando se cumplen ciertos requisitos.
Ahora hablando del tema de la prestación económica hay unos requisitos establecidos los cuales son:
- Estar afiliado, en alta en la Seguridad Social o situación asimilada al alta.
- Si la incapacidad permanente está motivada por enfermedad común, tener cotización en la Seguridad Social: si se tiene menos de 30 años se debe haber cotizado la tercera parte del tiempo que haya pasado entre la fecha en que se cumplió 16 años y el hecho que generó la incapacidad. Si se tienen 31 años, se debe haber cotizado la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que se haya cumplido los veinte años y el día en que se hubiese producido el hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. Las fracciones de edad del beneficiario en la fecha del hecho causante que sean inferiores a medio año no se tendrán en cuenta, y las que sean superiores a seis meses se considerarán equivalentes a medio año, excepto en el caso de beneficiarios con edades comprendidas entre los 16 y los 16 años y medio.
- En caso de que la incapacidad permanente esté motivada por accidente, sea o no de trabajo, o enfermedad profesional, no se exige período de cotización alguno.
- En caso de que los trabajadores hayan laborado a tiempo parcial se van a tener en cuenta los períodos durante los cuales el trabajador estuvo de alta con contrato a tiempo parcial, para calcular la respectiva prestación económica.
Con esto en cuenta, lo que pasa cuando una persona tiene incapacidad permanente es que se le brinda una concesión económica, de igual forma aunque se tenga una incapacidad permanente en un trabajo se puede optar por otro diferente.
¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar una incapacidad permanente?
Hay requisitos generales que se deben cumplir para solicitar una incapacidad permanente entre los requisitos generales esta tener menos de 65 años, estar de alta o en situación similar en la Seguridad Social, tal y como mencionamos antes si el trabajador es menor de 31 años se tendrá que haber cotizado un tercio del tiempo entre el día que se cumplió 16 años y el momento que generó la incapacidad permanente.
Por otra parte, si se tienen 31 años se debe haber cotizado la cuarta parte del tiempo pasado entre el cumplimiento de los 20 años y el día en que pasó el hecho que generó la incapacidad. En caso de que se tenga una enfermedad profesional o accidente sea o no laboral no será necesario tener un tiempo mínimo de cotización para tener una incapacidad total para la profesión habitual.
¿Cómo se calcula la pensión por incapacidad permanente?
Para calcular la incapacidad permanente lo que se hace es establecer la base reguladora diaria, que se consigue dividiendo la base de la cotización del mes anterior al hecho que generó la incapacidad entre el total de los días en los que se paga el salario, el ejemplo más común es 30 sobre el sueldo del mes. Luego, en un segundo punto se multiplica la base reguladora por 30, y por último se multiplica lo que resta por 24 mensualidades.

¿Se puede trabajar con una incapacidad permanente total?
Una buena noticia cuando se es trabajador y se tiene una incapacidad permanente total es que sí se puede trabajar, pero en otro oficio o profesión en caso de que la incapacidad imposibilite por completo la realización del mismo trabajo.
Por esto el trabajador puede ejercer otro trabajo donde no tenga las limitaciones físicas o psicológicas que pudo haber tenido previamente, en este punto es muy importante que las nuevas funciones no sean iguales o similares a las que se le inhabilitó realizar por la incapacidad total sufrida anteriormente.
Una de las alternativas por las que suelen optar los trabajadores que sufrieron una incapacidad permanente es por el ejercicio de un trabajo de media jornada.
¿Puedo solicitar una revisión del grado de incapacidad?
Sí, es posible que se solicite una revisión del grado de incapacidad pero esto no puede hacerse antes de los dos años de la declaración de la incapacidad por medio de la sentencia judicial, de igual manera se podrá solicitar la revisión de la incapacidad permanente si se presume que hubo errores en los diagnósticos.
Otra situación que puede pasar es que luego del grado de incapacidad permanente, el trabajador padezca de complicaciones que le hagan imposible el trabajar por el aumento de las limitaciones lo que significaría un agravante en el grado de la incapacidad.
En definitiva, lo que pasa cuando un trabajador tiene una incapacidad permanente es que recibe una asistencia económica que en la mayoría de veces suele ser del 55% de la base reguladora, pero tener este grado de incapacidad no implica que no se pueda ejercer otra profesión, incluso esta es una de las alternativas por las que optan muchos profesionales.
¿Quieres saber más sobre la incapacidad permanente? ¿Has tenido dificultades a la hora de declarar tu incapacidad laboral? Si te ha parecido útil esta información, pero necesitas una asesoría estamos aquí para ayudarte.