Qué derechos tengo como funcionario con una incapacidad permanente
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La incapacidad permanente es definida por el Ministerio de Trabajo y Economía Social como:  “la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral”. 

Este tipo de incapacidad se divide a su vez en incapacidad permanente total, incapacidad permanente parcial, y la incapacidad permanente absoluta. Ahora, cuando un funcionario presenta este tipo de incapacidad tiene dos opciones de régimen de acuerdo al tiempo que lleve trabajando, por un lado está el régimen especial de la Seguridad Social donde se incluyen los funcionarios y otras personas que hayan desempeñado cargos públicos antes del año 2011, por otra parte se encuentra el Régimen General de la Seguridad Social que abarca a los funcionarios que se desempeñaron en el cargo después de esta fecha. 

En el caso de los funcionarios, la incapacidad permanente se conoce como jubilación por incapacidad permanente. De igual forma la entidad que gestiona este tipo de incapacidad es la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado en siglas MUFACE. 

Ahora, hablando de los derechos que se tienen como funcionario cuando se afronta una incapacidad permanente está la asistencia económica, pero en el presente artículo te contamos acerca de los derechos que tienen los funcionarios con incapacidad permanente absoluta, si se puede o no solicitar la jubilación anticipada con incapacidad permanente y si los funcionarios con incapacidad permanente tienen derecho a indemnización.

¿Qué prestaciones económicas reciben los funcionarios con incapacidad permanente?

En el Régimen General de la Seguridad Social en caso de incapacidad permanente  total paga el 55% de la base reguladora, que se calcula de acuerdo al origen de la incapacidad ya sea una enfermedad común, un accidente no laboral, o un accidente de trabajo o enfermedad profesional. De acuerdo a información oficial, se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividades distintas a la habitual.

Por otro lado, en caso de que la incapacidad del funcionario sea gestionada por MUFACE la cuantía que se recibirá será del 50% del importe de la pensión que haya sido acreditada en la nómina de las clases pasivas. La asistencia se podrá solicitar si el hecho ocurrió antes de la jubilación forzada. 

Cabe recordar que de la clase pasiva forman parte los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de las Cortes Generales, de la Administración de Justicia, y de otros órganos estatales siempre y cuando la legislación reguladora lo apruebe. 

También conforman las clases pasivas el personal militar de carrera, los miembros de la Reserva Naval, la marinería profesional, la tropa y las escalas de Complemento, los funcionarios en prácticas pendiente de la incorporación definitiva y los calificados en clases pasivas que trabajaran para el servicio transferido a las Comunidades Autónomas. 

¿Qué derechos adicionales tienen los funcionarios con incapacidad permanente absoluta?

Además de la recepción de una asistencia económica los funcionarios que tienen una incapacidad permanente absoluta tienen derecho a percibir el 100% de la base reguladora, puede elegir cuando cumpla la edad para ser jubilado entre jubilarse o continuar cobrando por la incapacidad permanente. 

Con receta médica tiene derecho a recibir medicación gratuita si sus ingresos anuales son menores a los 5.635 euros al año, puede además trabajar en otros cargos donde se adecuen las condiciones para hacerlo, aunque con este tipo de incapacidad es difícil, pueden ocurrir casos excepcionales donde se logre. 

También se tiene derecho a solicitar una revisión del grado de incapacidad tras los dos primeros años en caso de empeorar, tras dicha reevaluación de la incapacidad al funcionario en caso de haber empeorado se le podrá determinar gran invalidez. 

Se puede solicitar la jubilación anticipada con incapacidad permanente

¿Se puede solicitar la jubilación anticipada con incapacidad permanente?

Sí, es posible solicitar la jubilación con incapacidad permanente antes de cumplir los 52 años, cuando el trabajador tiene el reconocimiento de una discapacidad que es igual o superior al 65%. En casos de este tipo el procedimiento que se hace es la aplicación de la rebaja por medio de la aplicación del coeficiente reductor que es un cálculo realizado para saber en qué porcentaje se disminuye el valor de la pensión. 

¿Los funcionarios con incapacidad permanente tienen derecho a indemnización?

Sí, los funcionarios con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez tienen derecho a la indemnización, pero deben cumplir con un mínimo de tiempo en su trabajo que es de tres meses en el servicio activo antes de que se haya presentado el hecho que generó la incapacidad. 

Trámites necesarios para reconocer la incapacidad permanente de un funcionario

Hay varios trámites que debe hacer el funcionario que buscar que se le apruebe la incapacidad permanente entre estas están las siguientes: 

  • Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social. 
  • Haber terminado el periodo de incapacidad temporal, que es de 365 días prorrogables a 180 días más. 
  • Tener un periodo mínimo de cotización que cambia según la edad del funcionario, siendo así si el trabajador tiene menos de 31 años debió haber cotizado un tercio del tiempo que pasó desde que cumplió 16 años hasta el hecho que generó la incapacidad. En caso de haber cumplido 31 años o más debió haber cotizado al menos un cuarto de tiempo desde que cumplió 20 años hasta el hecho causante. 
  • No tener la edad de jubilación. 
  • Tener una enfermedad o lesión que le impida trabajar al funcionario de manera permanente o de forma parcial. 

En definitiva, los derechos que tienen los funcionarios que tienen una incapacidad permanente es a recibir una cuantía económica que se determina teniendo en cuenta la base reguladora, a trabajar si las condiciones para esto se prestan y a recibir medicación gratuita si está recetada y percibe menos de 5.635 euros al año. 
¿Eres un funcionario con una incapacidad permanente y necesitas ayuda para reclamar tus derechos? En nuestro despacho tenemos mucha experiencia en este tema, puedes escribirnos si necesitas una asesoría sobre este tema.

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