En nuestro país hay cuatro grados de incapacidad: la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, la incapacidad permanente total para la profesión habitual, la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y la gran invalidez.
Cada una tiene sus particularidades, asistencias, y requisitos a continuación te explicamos en qué consiste cada una:
- Incapacidad permanente parcial: la Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual consiste en que sin alcanzar el grado de total, ocasiona en el trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
- Incapacidad permanente total: Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las tareas fundamentales de su profesión habitual, con la posibilidad de dedicarse a otra distinta.
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: es la situación del trabajador que tiene pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, donde se incluyen el vestirse, desplazarse, comer o similares.
Pero, en el mes de octubre la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz propuso un nuevo grado llamado incapacidad temporal y flexible, ¿te suena familiar el nombre? Si no es así, no te preocupes, en este artículo te vamos a hablar precisamente de este tema.
¿Qué es la incapacidad temporal parcial y flexible?
La incapacidad temporal parcial y flexible es una reforma que se le quiere hacer a la incapacidad temporal en la cual el trabajador que tenga una incapacidad pueda retomar su trabajo de forma paulatina. Para explicarlo mejor la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, aseguró que en algunos supuestos hay personas que pueden incorporarse a trabajar.
Para ejemplificar dicha propuesta Saiz mencionó el caso de los trabajadores que están en tratamientos de cáncer y pueden hacer ciertas actividades, de igual manera argumentó que hay individuos que pueden realizar varias actividades también llamados casos de pluriactividad donde, sobre esto la ministra dice que las personas que “pueden estar en una situación de baja para una actividad, para la otra sí que pueden desarrollar determinados trabajos».
Esta propuesta surge, de acuerdo a Saiz como una vía a lo que considera una regulación muy “abrupta” explicando por ejemplo que con el sistema actual o se es trabajador o se es pensionista, pero partiendo desde el consenso, y el diálogo social.

¿Cómo se controla el cumplimiento de la incapacidad temporal?
Antes de hablar sobre el control del cumplimiento de la incapacidad temporal, cabe recordar los requisitos que debe cumplir el trabajador para poder tener este tipo de incapacidad, lo primero es estar afiliado a la Seguridad Social o a una mutua de trabajo, haber cotizado mínimo 180 días en los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante.
Aunque, hay algunas excepciones donde no se exigen cotizaciones previas por ejemplo cuando el trabajador sufrió un accidente sea o no de trabajo, presente una enfermedad profesional, tiene menstruación incapacitante secundaria o interrupción del embarazo.
Ahora, de acuerdo a nuestra legislación, las entidades encargadas de controlar el cumplimiento de la incapacidad temporal son: el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, en algunos casos, y las mutuas, que a través de su personal médico y personal no sanitario, podrán ejercer el control y seguimiento de la prestación económica de la incapacidad temporal objeto de gestión.
Estas pueden realizar las actividades que tengan por objeto comprobar el mantenimiento de los hechos y de la situación que originaron el derecho al subsidio, a partir del momento en que se expida el parte médico de baja, sin perjuicio de las competencias que corresponden a los servicios públicos de salud en materia sanitaria, tal y como se lee en el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio.
Se menciona de igual forma que los datos de comprobación de la incapacidad temporal por parte de estas entidades deberán basarse en los datos que fundamenten los partes médicos de baja y de confirmación de la baja, como en los derivados de los reconocimientos médicos e informes realizados en el proceso. Se afirma que la Intervención General de la Seguridad Social, en sus funciones de control interno, podrá acceder a los datos relativos a las situaciones de incapacidad temporal que sean estrictamente necesarios para poder ejercer sus funciones.
El subsidio por incapacidad temporal podrá ser denegado, suspendido o anulado cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación, cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena o cuando sin causa razonable, el beneficiario rechaza o abandona el tratamiento que le fuere indicado.
Retos legales y sociales de la incapacidad parcial y flexible
Entre los retos sociales de la incapacidad parcial y flexible está el gran lío de determinar hasta qué punto el trabajador con la incapacidad temporal puede realmente incorporarse de forma voluntaria o al contrario sufre presiones de la empresa para regresar a su trabajo, es decir, el problema es saber si realmente el trabajador decidió regresar a su trabajo por cuenta propia.
Por otra parte, en las causas de pérdida de la recepción de asistencia económica están el trabajar por cuenta propia o ajena sin una causa razonable.
Aunque en la sentencia del 19 de febrero de 2002 El Tribunal Supremo se expresa que ante un supuesto de pluriactividad, derivada del ejercicio de dos actividades completamente diferentes, -una de las cuales exige esfuerzo físico y otra es totalmente sedentaria-, es lógicamente posible y congruente con el propio concepto de incapacidad temporal (art. 128.1 LGSS), que unas dolencias incapaciten para el ejercicio del trabajo que se desarrolla en un régimen y las mismas dolencias permitan la realización de la actividad profesional, objeto del otro.
Por ende, muchos opinan que si bien la incapacidad temporal parcial no es incongruente con la realización de otros trabajos sí deberían existir algunas reformas que brinden más claridad sobre la naturaleza de la nueva propuesta de la ministra.
En conclusión, sí que sería posible una incapacidad temporal parcial y flexible pero se tendría que definir primero algunos aspectos para no vulnerar los derechos de los trabajadores.
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