A la hora de hablar de incapacidades surgen ciertas preguntas que suelen ser constantes, una de estas es: cuánto se cobra por cada incapacidad. El día de hoy, hablaremos específicamente sobre cuánto cobra un funcionario por incapacidad permanente total.
Para iniciar cabe recordar que hay cuatro grados de incapacidad en nuestro país:
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
- Gran invalidez.
Antes de responder directamente lo que cobra un funcionario por incapacidad temporal, vamos a empezar definiendo lo que es. De acuerdo al Ministerio de Trabajo y Economía Social, esta se entiende como: aquella incapacidad que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Ahora bien, para conocer cuánto cobra un funcionario por esta incapacidad, hicimos este artículo para ti. Te contamos además cómo se calcula la pensión por incapacidad permanente para funcionarios, cuál es la pensión mínima, cuánto puede variar la pensión por incapacidad de un funcionario según su categoría y lo que se cobra tras una revisión de incapacidad permanente total.
¿Cómo se calcula la pensión por incapacidad permanente para funcionarios?
Para calcular la pensión permanente en funcionarios se debe tener en cuenta el régimen en el que se está, ya sea el Régimen General de Seguridad o el de clases pasivas que se aplica para los funcionarios que tenían un vínculo laboral anterior a 2011.
En el primer régimen, para calcular la incapacidad permanente lo que se hace es establecer la base reguladora diaria, que se consigue dividiendo la base de la cotización del mes anterior al hecho que generó la incapacidad, entre el total de los días en los que se paga el salario. El ejemplo más común es 30 sobre el sueldo del mes. Luego, en un segundo punto se multiplica la base reguladora por 30 y por último se multiplica lo que resta por 24 mensualidades.
En el caso del Régimen de Clases Pasivas, lo que sucede es que los años faltantes para alcanzar la edad de jubilación, que son 65 años según nuestra legislación, se computarán como trabajados para hacer el cálculo de jubilación por incapacidad.
Pero, en caso de no contar con al menos 20 años de servicios lo que se hará es reducir un 5% a la cuantía que deberá recibir por cada año faltante, la reducción será de 25% cuando las personas tengan 15 años o menos de trabajo acumulado como funcionarios.
¿Cuál es la pensión mínima para funcionarios con incapacidad permanente total?
La pensión mínima para los funcionarios con incapacidad permanente total va a variar de acuerdo a la edad, a las personas que se tengan a cargo, pero en términos generales la Seguridad Social cuenta con una base reguladora del grado de incapacidad.
Siendo así, la base reguladora de la incapacidad permanente total es del 55% que sería lo mínimo, pero esta puede aumentar a un 20% en el caso de las personas que tengan 55 años o más y no tengan trabajo.
En el año 2024, por la incapacidad permanente para los individuos que tenían entre 60 y 64 años y contaban con un cónyuge a cargo, era de 12.682,60 euros al año, lo que suponía 905,90 euros al mes, y sin cónyuge era de 10.256,40 euros al año, lo que equivalía a 732,6 euros al mes.
Ahora, para las personas que tenían una incapacidad permanente total causada por una enfermedad común, siendo menores de 65 años, la pensión era de 577 euros al mes; pero, en el año 2025, el Gobierno anunció el aumentó del 2,8% del pago en el sistema de pensiones del sistema de Seguridad Social y de las Clases Pasivas del Estado. De esta forma, un pensionista que recibiera la pensión media en 2024 que era de 1.441 empezará a recibir, a partir del 1° de enero, 1.481 euros al mes.

¿Cuánto puede variar la pensión por incapacidad de un funcionario según su categoría?
La variación puede ser significativa, para empezar, hay que mencionar que, en España hay seis grupos de funcionarios A1, A2, B, C1, C2 y E y que cada grupo tiene su haber regulador que es la cantidad de dinero usada para calcular las pensiones de los funcionarios.
Siendo así, la pensión de cada funcionario se calcula aplicando un porcentaje sobre el haber regulador de acuerdo a los años que haya cotizado. Este resultado se dividirá en 14 pagas, en caso de haber logrado cotizar por 35 años se logrará el 100% del haber regulador.
Por ejemplo, si la persona cotizó 15 años, el haber regulador será de 26,92%. Si cotizó 16 años será de 30,57% y si fueron 17 será de 34,23%. En el mismo sentido, si fueron 18 años será de 37,88% y así sucesivamente
¿Qué cobra un funcionario tras una revisión de incapacidad permanente total?
Tras una revisión de la incapacidad permanente total la persona puede seguir cobrando lo mismo, menos o más de acuerdo al estado de la incapacidad, es decir, si la persona mejora la cantidad de pago será menor incluso puede ocurrir que pueda volver a trabajar, pero si la incapacidad se agrava puede tener un aumento de hasta el 20%. En conclusión, lo que cobre un funcionario por la incapacidad permanente total va a depender del tipo de régimen en el que este, sea de Clases Pasivas o el Régimen General. Si tienes alguna dificultad con el cobro de tu incapacidad permanente total, puedes comunicarte con nosotros, somos un equipo altamente cualificado para este tipo de casos.