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Qué se considera realmente accidente laboral

Qué prestaciones cubre la Seguridad Social por accidente laboral

Qué es exactamente el recargo de prestaciones por accidente laboral

La responsabilidad de la empresa en un accidente laboral

Un ejemplo orientativo que ayuda a entender estas vías

La incapacidad temporal por accidente de trabajo

Cómo se tramita correctamente la reclamación

Qué documentación necesitas para poder reclamar

Errores frecuentes al reclamar un accidente laboral

Qué se considera realmente accidente laboral

Se considera accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o como consecuencia directa del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. Esta definición legal es bastante más amplia de lo que muchas personas creen inicialmente, ya que incluye no solo los accidentes ocurridos dentro del propio centro de trabajo, sino también, con determinados matices, los accidentes in itinere, es decir, aquellos que se producen durante el trayecto habitual entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo.

También pueden llegar a calificarse como accidente laboral determinadas enfermedades que no están incluidas en el listado oficial de enfermedades profesionales, cuando se logra probar que se contrajeron de forma exclusiva por causa de la ejecución del trabajo, así como los accidentes sufridos durante el desempeño de cargos de representación sindical, o incluso durante actos de salvamento que guarden relación directa con la actividad laboral desarrollada.

Qué prestaciones cubre la Seguridad Social por accidente laboral

Cuando un accidente se califica finalmente como laboral, el trabajador tiene derecho a una serie de prestaciones específicas, generalmente bastante más favorables que las que corresponderían ante una contingencia común ordinaria. 

Entre ellas se encuentra la asistencia sanitaria completamente gratuita a través de la mutua colaboradora con la Seguridad Social, la prestación por incapacidad temporal, calculada sobre una base reguladora distinta y más favorable que en las bajas derivadas de enfermedad común. 

Además, la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes en caso de secuelas que, sin llegar a constituir una incapacidad propiamente dicha, dejan una huella permanente, la pensión por incapacidad permanente en sus distintos grados posibles si las secuelas finalmente impiden trabajar de forma total o parcial, y las correspondientes prestaciones a favor de los familiares en aquellos casos, por desgracia, en los que el accidente termina derivando en el fallecimiento del trabajador.

Qué es exactamente el recargo de prestaciones por accidente laboral

El recargo de prestaciones es una de las vías de reclamación más relevantes, y a la vez más desconocidas, cuando el accidente se produjo precisamente por un incumplimiento de las obligaciones de prevención de riesgos laborales por parte de la empresa. 

Consiste, en esencia, en un incremento de todas las prestaciones económicas derivadas del accidente, que puede oscilar entre un 30% y un 50% adicional sobre su cuantía ordinaria, y que recae siempre de forma directa sobre la empresa responsable, sin que en ningún caso pueda ser asegurado ni transferido a ninguna compañía aseguradora, precisamente para que actúe como un auténtico elemento disuasorio frente al incumplimiento de las normas de prevención.

Para que este recargo llegue a proceder, debe acreditarse que el accidente se produjo por una falta real de medidas de seguridad, por no facilitar al trabajador los equipos de protección adecuados para su puesto, por no haberle formado correctamente en materia preventiva antes de exponerle al riesgo correspondiente, o por cualquier otro incumplimiento normativo en materia de prevención de riesgos laborales que guarde una relación causal directa con el accidente finalmente sufrido.

La responsabilidad de la empresa en un accidente laboral

Además del recargo de prestaciones, la empresa puede llegar a responder por otras vías adicionales si se acredita negligencia en materia de seguridad laboral. 

Entre ellas se encuentra la responsabilidad civil, que permite reclamar una indemnización adicional por los daños y perjuicios sufridos que no queden ya cubiertos por las prestaciones ordinarias de la Seguridad Social, y en los supuestos más graves de todos, la responsabilidad penal, cuando se acredita un delito contra la seguridad de los trabajadores o unas lesiones causadas por imprudencia grave del empresario o de sus responsables directos.

Estas distintas vías de reclamación no son, en absoluto, excluyentes entre sí. Es bastante habitual que, en los accidentes más graves, se combine finalmente la vía del recargo de prestaciones con una reclamación adicional de responsabilidad civil, precisamente para intentar cubrir la totalidad de los perjuicios realmente sufridos por el trabajador afectado.

Un ejemplo orientativo que ayuda a entender estas vías

Pensemos, a modo de ejemplo ilustrativo, en un trabajador del sector de la construcción que sufre una caída desde altura por no disponer de los anclajes ni del arnés de seguridad exigidos por la normativa vigente de prevención, sufriendo a consecuencia de ello fracturas que terminan derivando en una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual. 

En un caso como este, además de la pensión de incapacidad que le reconozca inicialmente la Seguridad Social, el trabajador podría reclamar adicionalmente el recargo de prestaciones por el incumplimiento preventivo que quede debidamente acreditado, así como una indemnización adicional por responsabilidad civil que cubra aquellos daños que no resulten compensados por las prestaciones públicas, como puede ser el daño moral sufrido o determinados perjuicios económicos muy concretos.

El resultado final de cada caso particular depende siempre de la prueba disponible sobre el incumplimiento preventivo concreto, del informe que en su caso emita la Inspección de Trabajo, y de las secuelas finalmente acreditadas por los servicios médicos correspondientes tras estabilizarse el proceso de curación.

La incapacidad temporal por accidente de trabajo

Mientras dura todo el proceso de curación, el trabajador que sufre un accidente laboral tiene derecho a percibir la prestación por incapacidad temporal, calculada con un porcentaje bastante más favorable que en la incapacidad temporal derivada de una enfermedad común, y desde el mismo día siguiente al accidente, sin exigirse además el periodo de carencia que sí se exige en otras contingencias distintas. 

Si tras finalizar todo el proceso de curación persisten determinadas secuelas, deberá valorarse entonces si estas dan lugar a lesiones permanentes no invalidantes, o directamente a algún grado reconocido de incapacidad permanente.

Cómo se tramita correctamente la reclamación

El proceso habitual comienza con la comunicación inmediata del accidente tanto a la mutua como a la propia empresa, y con la apertura del correspondiente parte oficial de accidente de trabajo. 

En paralelo a esta comunicación, conviene solicitar que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social investigue con detalle las circunstancias exactas del accidente, especialmente cuando existe la sospecha razonable de que hubo un incumplimiento de las medidas de prevención exigibles a la empresa.

Para reclamar el recargo de prestaciones debe iniciarse un procedimiento administrativo específico ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, mientras que la reclamación de responsabilidad civil adicional, cuando resulte procedente, se tramita directamente ante la jurisdicción social competente. Contar con asesoramiento legal especializado desde el primer momento permite coordinar correctamente ambas vías de reclamación y evita que se pierdan plazos o pruebas verdaderamente relevantes para el resultado final del procedimiento.

Qué documentación necesitas para poder reclamar

Entre la documentación necesaria se encuentra el parte oficial de accidente de trabajo, el informe de la Inspección de Trabajo si este llegó a emitirse, los informes médicos y de evolución de las lesiones sufridas, la evaluación de riesgos laborales correspondiente al puesto de trabajo concreto, y los testimonios de compañeros u otras pruebas disponibles sobre las condiciones reales de seguridad existentes en el momento exacto del accidente.

Errores frecuentes al reclamar un accidente laboral

Entre los errores que con más frecuencia observamos se encuentra no solicitar la intervención de la Inspección de Trabajo cuando existen indicios razonables de un incumplimiento preventivo por parte de la empresa y no conservar pruebas sobre las condiciones reales de seguridad existentes en el momento del accidente.

Además, aceptar sin más la calificación de contingencia común cuando el accidente reúne en realidad todos los requisitos legales para calificarse como laboral, no reclamar el recargo de prestaciones por puro desconocimiento de esta vía adicional, y no contar con asesoramiento legal especializado en Seguridad Social y derecho laboral desde el primer momento posterior al accidente.

Un accidente laboral puede tener consecuencias que van bastante más allá de las prestaciones automáticas que reconoce la Seguridad Social. Analizar con detalle si existió un incumplimiento preventivo real por parte de la empresa, y valorar todas las vías de reclamación disponibles en cada caso concreto, resulta fundamental para obtener finalmente la compensación económica que realmente corresponde al trabajador afectado.

En Distrito Legal Abogados analizamos tu accidente laboral y te ayudamos a reclamar tanto el recargo de prestaciones como la indemnización adicional que pueda corresponder según las circunstancias concretas de tu caso.

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Preguntas frecuentes sobre el accidente laboral

¿Un accidente ocurrido en el trayecto al trabajo cuenta como accidente laboral?

Sí, aunque con determinados matices. Los accidentes in itinere, ocurridos durante el trayecto habitual entre el domicilio y el lugar de trabajo, pueden calificarse como accidente laboral siempre que se cumplan ciertos requisitos exigidos por la jurisprudencia.

¿Qué es exactamente el recargo de prestaciones?

Es un incremento de entre el 30% y el 50% sobre las prestaciones derivadas del accidente, que recae directamente sobre la empresa cuando el accidente se debe a un incumplimiento acreditado de las medidas de prevención de riesgos laborales.

¿Puedo reclamar aunque ya esté cobrando la pensión de incapacidad?

Sí, la pensión de incapacidad, el recargo de prestaciones, y una posible indemnización adicional por responsabilidad civil son perfectamente compatibles entre sí, y pueden reclamarse de forma conjunta siempre que se cumplan los requisitos legales exigidos para cada una de estas vías.

¿Cómo puedo saber si la empresa incumplió realmente las medidas de seguridad?

El informe de la Inspección de Trabajo suele ser clave para determinarlo con precisión, junto con la evaluación de riesgos correspondiente al puesto de trabajo y cualquier otra prueba disponible sobre las condiciones de seguridad existentes en el momento del accidente.

¿Qué plazo tengo para reclamar el recargo de prestaciones?

Con carácter general, el plazo de prescripción es de un año desde la fecha en que se determinan finalmente las secuelas, o desde el propio hecho causante, por lo que conviene actuar sin ninguna demora innecesaria.

¿Puedo reclamar si el accidente fue en parte por un descuido propio?

Puede valorarse la existencia de una posible concurrencia de culpas, pero eso no impide necesariamente reclamar si, además, existió también un incumplimiento preventivo acreditado por parte de la empresa.

¿Necesito contar con un abogado para reclamar un accidente laboral?

No resulta obligatorio, pero sí es muy recomendable, ya que coordinar correctamente la vía de la Seguridad Social, el recargo de prestaciones, y la responsabilidad civil adicional requiere de un análisis técnico bastante especializado.

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