Si tu teléfono no para de sonar, y cada vez que escuchas el timbre dudas en contestar, ya que no sabes si atender porque puede ser algo importante o ignorarlo porque puede ser otra nueva llamada en la que te reclaman el pago de algo que debes… ¡es hora de hacer algo al respecto! No normalices esta situación ¡No es aceptable! Por eso en este artículo te enseñaremos cómo hacer frente al acoso telefónico por deudas.
¿Qué se considera acoso telefónico por deudas?
Diferentes entidades que actúan como intermediarias para el cobro de deudas están facultadas para contactar a los deudores y exigir el pago en el que se encuentran morosos. Sin embargo, cuando las técnicas de cobro son excesivas, puede considerarse un delito.
Hablamos de las llamadas telefónicas recurrentes en las que se usan las amenazas, intimidaciones, humillaciones y maltrato psicológico para conseguir que canceles tu deuda.
¿Cuántas llamadas de teléfono se consideran acoso?
El acoso telefónico no se decide por un número determinado de llamadas que te hagan, sino con que sean recurrentes y usen métodos como amenazarte con que irás a prisión si no pagas (lo cual es falso) y otras intimidaciones que afectan tu salud mental.
¿Es legal el acoso telefónico por deudas?
Las entidades bancarias y otras organizaciones como las empresas de recobro pueden reclamar legalmente el pago de las deudas, pero usar el acoso telefónico como estrategia es ilegal.
En España solo los jueces pueden implementar medidas de castigo para los morosos y en ningún caso es correcto usar el acoso ni las coacciones, puesto que son delitos condenables por la ley.
Delitos en el Código Penal: acoso y amenazas
En el artículo 172 del Código Penal se aborda el acoso como un delito y se como la acción de contactar de manera insistente y reiterada a un individuo sin contar con ningún tipo de autorización legítima, afectando el desarrollo normal de su vida cotidiana.
Se considera acoso acciones excesivas, como vigilar y perseguir a alguien, llamar y contactar reiteradamente, intentar comunicarse con el deudor por medio de terceros cercanos y amenazar con ejecutar acciones que no están facultados para llevar a cabo.
La pena del tipo básico del delito de acoso es de 3 meses a 2 años de prisión o multa de 6 a 24 meses, pero si es del tipo agravado (por la condición de la persona o el manejo de sus datos personales) la pena será mayor.
En cuanto a las amenazas, que son tratadas en el artículo 169 y 171 del Código Penal, se describen como la acción de anunciarle a una persona que se le provocará un mal o peligro —o a su círculo cercano—, con la intención de conseguir algo.
Como con el acoso, las penas por incurrir en amenazas varían dependiendo de la condición de la víctima, la forma en que se haga y qué se exige para que cesen.
Presión de las agencias de recobro
Las compañías de recobro son empresas de carácter privado contratadas por otras entidades para encargarse del cobro de una deuda, para que los acreedores no tengan que llevar a cabo procesos más largos y costosos.
Debido a que su función es cobrar, estas agencias disponen de personal experto en la materia, que conoce las técnicas para presionar a los deudores, entre las que a veces está el acoso telefónico, método que no está permitido legalmente.
Por medio de llamadas, las compañías de recobro suelen echar mano de falsas amenazas e intimidaciones como indicar que, en caso de que no pagues, serás embargado, irás a prisión o tus familiares y otros de tu círculo laboral y personal sabrán que eres moroso. Así que es necesario que sepas cómo detener estas acciones.
Qué hacer en caso de acoso telefónico por deudas
Si estás siendo víctima de acoso telefónico por deudas, ¡denuncia! Como ya mencionamos, el acoso es un delito que es castigado por la ley, así que si lo pruebas podrás detener estas actuaciones.
Para ello necesitarás tener pruebas, como las llamadas grabadas, pero para que sean válidas deberás informar a los cobradores que lo estás haciendo. También es útil que cuentes con los registros de los números telefónicos y de las comunicaciones que llegan a ti a través de otros medios como el correo postal y los correos electrónicos.
Cuando tengas material para demostrarlo, preséntalo ante el Juzgado de Guardia o la Fiscalía. O, envía una hoja de quejas y reclamos a la extensión de Servicio al Cliente de la empresa.
Distrito Legal: Consulta a abogados especialistas
El acoso telefónico es un dolor de cabeza que no debes aguantar, pues aunque las entidades financieras y empresas de recobro tengan derecho a la reclamación del pago de una deuda, no es legal que usen falsas amenazas e intimidaciones para tal fin.
Por eso puedes recolectar pruebas, denunciar el acoso telefónico ante el Juzgado de Guardia y frenar el maltrato psicológico al que te has visto expuesto con esta situación.
Si aún no sabes cómo proceder, ¡contáctanos! En Distrito Legal contamos con abogados especialistas que te acompañen en la denuncia, así como en la cancelación de las deudas, accediendo a alternativas como la Ley de Segunda Oportunidad en caso de que seas insolvente.