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Qué es realmente la pensión compensatoria

Quién puede llegar a solicitar la pensión compensatoria

Cómo se calcula realmente el importe de la pensión compensatoria

Un ejemplo orientativo que ayuda a entender el cálculo

Cuánto tiempo suele durar realmente la pensión compensatoria

Formas de pago de la pensión compensatoria

Cuándo se extingue finalmente la pensión compensatoria

Se puede modificar la pensión compensatoria con el paso del tiempo

La diferencia esencial entre pensión compensatoria y pensión de alimentos

Errores frecuentes al negociar la pensión compensatoria

Qué es realmente la pensión compensatoria

La pensión compensatoria es una prestación económica que uno de los cónyuges puede tener derecho a percibir del otro tras la separación o el divorcio, cuando la ruptura del matrimonio produce un desequilibrio económico apreciable en relación con la posición que ese cónyuge mantenía durante la vida en común, y ese desequilibrio implica además un empeoramiento evidente respecto de su situación anterior al divorcio.

Conviene dejar claro desde el principio que no se trata, en ningún caso, de una consecuencia automática de todo divorcio, como muchas personas asumen erróneamente antes de acudir a nuestra consulta. Su reconocimiento depende siempre de que se acredite ese desequilibrio de forma efectiva, y de que se valoren con detalle las circunstancias personales y económicas concretas de ambos cónyuges en el momento exacto de la ruptura matrimonial.

Quién puede llegar a solicitar la pensión compensatoria

Puede solicitarla el cónyuge que quede en una posición económica claramente desfavorable como consecuencia directa de la separación o del divorcio, siempre que ese desequilibrio derive precisamente de la situación generada durante los años de matrimonio. 

Es bastante habitual, aunque en absoluto exclusivo, que se reconozca a favor de quien dedicó buena parte de su vida matrimonial al cuidado del hogar familiar y de los hijos comunes, renunciando total o parcialmente a su propia actividad profesional, y que por ello encuentra ahora mucho más difícil reincorporarse al mercado laboral en condiciones equivalentes a las de su expareja.

Cómo se calcula realmente el importe de la pensión compensatoria

No existe, y conviene ser muy claros en este punto, ninguna fórmula matemática única ni automática para calcular la pensión compensatoria en cada caso concreto. Los tribunales valoran, de forma conjunta, un amplio conjunto de circunstancias personales y económicas para determinar tanto si procede reconocerla en primer lugar como, en su caso, cuál debe ser su cuantía concreta. 

Entre los criterios que habitualmente se analizan se encuentran la edad y el estado de salud de ambos cónyuges, la cualificación profesional de cada uno de ellos y sus posibilidades reales de acceso a un empleo digno, la dedicación pasada y previsiblemente futura a la familia y a los hijos comunes, la duración concreta del matrimonio y de la convivencia efectiva, el caudal y los medios económicos disponibles para cada uno de los cónyuges, la pérdida eventual de un derecho a pensión que pudiera derivarse de la ruptura, y el patrimonio y las necesidades reales de cada cónyuge tras el divorcio.

Algunos despachos y determinados tribunales suelen utilizar tablas orientativas que relacionan la diferencia de ingresos existente entre ambos cónyuges con la duración concreta del matrimonio, y que pueden servir como un primer punto de partida razonable para hacerse una idea aproximada. Sin embargo, es fundamental entender que estas tablas son solo una referencia inicial y en absoluto un cálculo vinculante para el juzgado, ya que la decisión final siempre depende de la valoración conjunta de todas las circunstancias particulares del caso concreto que se esté analizando.

Un ejemplo orientativo que ayuda a entender el cálculo

Pensemos, a modo de ejemplo ilustrativo, en un matrimonio de quince años de duración en el que uno de los cónyuges percibe unos ingresos netos de 2.800 euros mensuales, mientras que el otro, tras haberse dedicado principalmente durante todo ese tiempo al cuidado de los hijos comunes, no dispone de ingresos propios en el momento de producirse la ruptura matrimonial. 

En un supuesto como este, resulta bastante habitual que se reconozca finalmente una pensión compensatoria que permita reducir de forma progresiva ese desequilibrio económico existente, con un importe y una duración que dependerán, en última instancia, de la edad de quien la recibe, de sus posibilidades reales de reincorporación al mercado laboral, y del patrimonio conjunto que ambos hayan podido acumular durante el matrimonio.

Conviene insistir en que este ejemplo tiene un valor meramente orientativo. Dos matrimonios con ingresos aparentemente muy similares pueden terminar con pensiones compensatorias bastante distintas si cambian factores tan determinantes como la edad de los cónyuges, su estado de salud, la duración real de la convivencia, o las posibilidades concretas de acceder a un empleo adecuado tras el divorcio.

Cuánto tiempo suele durar realmente la pensión compensatoria

La duración de la pensión compensatoria puede ser temporal, o en determinados supuestos concretos, también indefinida. 

En los últimos años, los tribunales españoles tienden a fijar pensiones de carácter temporal con bastante más frecuencia que en el pasado, entendiendo que la finalidad de la pensión compensatoria debe ser re-equilibrar la situación económica durante un periodo razonable de tiempo, y no mantener indefinidamente el mismo nivel de vida que existía antes del divorcio, con independencia de la evolución posterior de cada cónyuge.

Entre los factores que más influyen en la duración concreta que finalmente se fije se encuentran la edad de quien resulta beneficiario de la pensión, sus posibilidades reales de incorporarse al mercado laboral en un plazo razonable, la duración total del matrimonio, y las cargas familiares que aún permanezcan pendientes en el momento de la ruptura. 

En los matrimonios de larga duración, con cónyuges de mayor edad y con escasas posibilidades reales de reincorporación laboral, resulta bastante más habitual que se reconozcan pensiones de mayor duración o, en determinados casos concretos, incluso de carácter indefinido.

Formas de pago de la pensión compensatoria

La pensión compensatoria puede abonarse mediante una renta periódica, habitualmente de carácter mensual, o alternativamente mediante una prestación única, ya sea en forma de capital económico o a través de la entrega de determinados bienes concretos. 

La elección entre una u otra forma de pago depende, en primer lugar, del acuerdo alcanzado entre ambas partes, o en su defecto, de lo que finalmente determine el juzgado tras valorar con detalle la situación patrimonial real de quien debe hacerse cargo de su abono.

Cuándo se extingue finalmente la pensión compensatoria

La pensión compensatoria puede llegar a extinguirse por distintas causas legalmente previstas, entre las que se incluyen el simple cumplimiento del plazo fijado en su día, si esta se estableció con carácter temporal desde el principio, el cese efectivo del desequilibrio económico que en su momento la motivó.

Por ejemplo, si quien la recibe mejora de forma sustancial su situación laboral con el paso del tiempo; el nuevo matrimonio de quien la percibe, o el inicio de una convivencia marital estable con otra persona distinta; y, por supuesto, el fallecimiento de quien tenía reconocido el derecho a percibirla.

El fallecimiento de quien debe pagarla no siempre extingue de forma automática esta obligación, ya que en determinados supuestos concretos puede llegar a transmitirse a la herencia del fallecido, con los límites y matices legales que la ley establece para estos casos y que conviene analizar siempre con detalle en cada situación particular.

Se puede modificar la pensión compensatoria con el paso del tiempo

Sí, la pensión compensatoria puede modificarse cuando cambien de forma sustancial las circunstancias que en su día se tuvieron en cuenta para fijarla inicialmente. 

Esto puede ocurrir tanto a petición de quien paga la pensión, si su situación económica empeora de forma relevante y no meramente temporal con el paso de los años, como a petición de quien la recibe, si el desequilibrio inicial se ha visto agravado por causas sobrevenidas que no se pudieron prever en el momento del divorcio.

La diferencia esencial entre pensión compensatoria y pensión de alimentos

Es bastante habitual que en la práctica se confundan ambos conceptos jurídicos, a pesar de tratarse de instituciones completamente distintas. 

La pensión de alimentos está destinada exclusivamente a cubrir las necesidades de los hijos comunes del matrimonio, mientras que la pensión compensatoria persigue corregir el desequilibrio económico existente entre los propios cónyuges tras la ruptura matrimonial. 

Ambas pensiones resultan perfectamente compatibles entre sí y se fijan siempre de forma independiente, atendiendo cada una de ellas a criterios completamente distintos entre sí.

Errores frecuentes al negociar la pensión compensatoria

Entre los errores que con más frecuencia observamos en la negociación de convenios reguladores, se encuentra no aportar toda la documentación económica necesaria para justificar adecuadamente el desequilibrio alegado, aceptar acuerdos sin valorar con calma cuál sería la duración más razonable según las circunstancias concretas del caso, y no prever mecanismos de revisión ante posibles cambios futuros de la situación de cualquiera de los cónyuges. 

La pensión compensatoria es, sin lugar a dudas, una de las cuestiones más sensibles dentro de cualquier proceso de separación o divorcio, tanto para quien puede llegar a tener derecho a percibir como para quien finalmente debe hacer frente a su pago. Un análisis adecuado de las circunstancias personales y económicas concretas de cada caso resulta absolutamente esencial para poder llegar a un acuerdo justo entre las partes, o en su defecto, para defender correctamente tu posición ante el juzgado correspondiente.

En Distrito Legal Abogados analizamos cada situación familiar de forma individualizada y sin fórmulas genéricas, para asesorarte con precisión sobre la pensión compensatoria que puede corresponder percibir, o que en su caso debas abonar tú.

Contacta con nuestro equipo de abogados de divorcios y separaciones y resuelve tus dudas sobre la pensión compensatoria.

Preguntas frecuentes sobre la pensión compensatoria

¿Toda persona que se divorcia tiene derecho a pensión compensatoria?

No, en absoluto. Solo procede reconocerla cuando se acredita de forma efectiva un desequilibrio económico real derivado directamente de la ruptura, respecto de la situación que se mantenía durante los años de matrimonio.

¿Es exactamente lo mismo que la pensión de alimentos?

No, son instituciones jurídicas distintas. La pensión de alimentos cubre las necesidades de los hijos comunes, mientras que la pensión compensatoria corrige el desequilibrio económico existente entre los propios cónyuges tras el divorcio.

¿Puede llegar a ser indefinida en el tiempo?

Sí, aunque los tribunales tienden actualmente a fijar pensiones de carácter temporal con bastante más frecuencia, reservando la duración indefinida sobre todo para los casos de matrimonios de larga duración con escasas posibilidades reales de reincorporación laboral.

¿Se puede modificar el importe fijado con el paso del tiempo?

Sí, siempre que cambien de forma sustancial las circunstancias que en su día se tuvieron en cuenta para fijarla, tanto para aumentarla como para reducirla o incluso extinguirla por completo.

¿Qué ocurre si quien la recibe decide volver a casarse?

Con carácter general, el nuevo matrimonio o el inicio de una convivencia marital estable con otra persona extingue automáticamente el derecho a seguir percibiendo la pensión compensatoria.

¿Puede pagarse de una sola vez en lugar de mensualmente?

Sí, existe la posibilidad legal de sustituir la renta periódica por una prestación única, ya sea en forma de capital económico o mediante la entrega de determinados bienes concretos acordados entre las partes.

¿Qué sucede si quien debe pagarla se queda posteriormente sin trabajo?

Puede solicitar la modificación judicial de la pensión si consigue acreditar un cambio sustancial y no meramente temporal en su situación económica personal.

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