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Preguntas frecuentes sobre
Derecho Administrativo

Los actos administrativos motivados establecen en su resolución la explicación (razones y causas) que han conducido a dictarlos.

En el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se establecen una relación de actos administrativos, que han de ser motivados obligatoriamente:

  • Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
  • Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión.
  • Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.
  • Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en el artículo 56
  • Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias.
  • Los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados.
  • Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio.
  • Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, así como los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial.
  • Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.

Los ciudadanos o interesados tienen derecho a negarse a aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recopilar esta documentación salvo que el interesado se oponga a ello.

Los procedimientos administrativos se inician de oficio o a solicitud del interesado. La iniciación de oficio supone que sean las propias Administraciones Públicas quienes comiencen dicho proceso.

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