La incapacidad permanente implica una reducción de las capacidades de una persona para desempeñar su trabajo habitual, ya sea a causa de una enfermedad o un accidente que se haya presentado mientras se desarrollaba el trabajo o fuera de este.
En España, existen cuatro tipos de incapacidad, que están definidas en la Ley General de la Seguridad Social, en el artículo 194, donde se lee lo siguiente:
La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente, en los siguientes grados:
a) Incapacidad permanente parcial.
b) Incapacidad permanente total.
c) Incapacidad permanente absoluta.
d) Gran incapacidad.
De igual forma, en el mismo artículo previamente mencionado, se explica que la calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca.
Para esto, se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en el que se estaba encuadrado, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente.
Finalmente, se asegura que la lista de enfermedades, la valoración de las mismas a efectos de la reducción de la capacidad de trabajo, y la determinación de los distintos grados de incapacidad, así como el régimen de incompatibilidades de los mismos, serán objeto de desarrollo reglamentario por el Gobierno, previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Con este contexto en cuenta, en lo que sigue te contamos sobre los grados de incapacidad permanente a detalle, así como sobre sus implicaciones y los beneficios asociados a cada tipo.
Grados de incapacidad permanente: Una visión general
Tal y como se dijo antes, existen cuatro diferentes tipos de incapacidad permanente: la incapacidad parcial, la total, la absoluta y la gran invalidez. Cada nivel de incapacidad supone una serie de limitaciones en el desarrollo de un trabajo.
Por ende, la incapacidad parcial es la que tiene los efectos menores en los trabajadores, mientras que la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez sí presentan grandes impedimentos en cuanto al regreso del individuo al mercado laboral.
Con esto en cuenta, y dadas las limitaciones para poder generar ingresos en algunos grados de incapacidad, las prestaciones económicas suelen ser más altas, ya que el objetivo claro es suplir la falta de ingresos.
Por esto, cada grado responde a una situación médica y funcional diferente, y su reconocimiento depende de la evaluación de incapacidad que haga el Tribunal Médico. En lo que sigue del artículo exploramos con más detalle las características de los tres primeros grados, que son los más comunes.
Incapacidad permanente parcial: Características y condiciones
La incapacidad permanente parcial es el grado menor de incapacidad entre los cuatro grados que existen. Consiste en la reducción de la eficiencia del trabajador en al menos un 33%, lo cual supone que la persona deba esforzarse más para llevar a cabo las tareas de su profesión habitual y que tenga más limitaciones.
Pero, existe la posibilidad de que aún pueda llevar a cabo las tareas principales que requiere un puesto de trabajo, aunque en algunos casos puede ser necesario realizar adaptaciones laborales para facilitar el desempeño.
En cuanto al pago de este grado de incapacidad, hay que mencionar que, a diferencia de los otros grados, no se realiza un pago mensual, ya que lo que se abona es un pago único.

Incapacidad permanente total: Implicaciones y requisitos
La incapacidad permanente total es aquella donde la persona tiene una enfermedad o padecimiento que le inhabilita para desempeñar las tareas de su profesión habitual. No obstante, estas limitaciones no le condicionan para llevar a cabo una profesión diferente a la que realizaba cuando se dio el hecho causante.
Este grado de incapacidad recibe un pago mensual que es equivalente al 55% de la base reguladora, y en algunos casos, donde las condiciones para encontrar un nuevo trabajo dificultan aún más la situación, como tener 55 años o más, se puede acceder a un aumento del pago, llegando a ser este de hasta un 75%.
Para acceder a este grado de incapacidad, la persona debe demostrar ante el Tribunal Médico que la enfermedad o el accidente que sufrió le limita en gran medida en el desarrollo normal de su profesión.
En cuanto a los requisitos generales, se incluye tener menos de 65 años, no haber llegado a la edad de jubilación, y estar dado de alta o en una situación similar en la Seguridad Social.
En caso de que la incapacidad sea causada por una enfermedad profesional o un accidente de trabajo y el empresario no hubiese dado de alta al trabajador, se recibirá el alta por parte del INSS.
Si la persona tiene este grado de incapacidad a causa de una enfermedad común y tiene menos de 31 años cuando se presentó el hecho causante, debe haber cotizado un tercio del tiempo transcurrido entre el momento que cumplió 16 años y lo que generó la incapacidad.
Cuando el trabajador es mayor de 31 años, debe haber cotizado un cuarto del tiempo desde que cumplió 20 años hasta el momento en que se dio el hecho causante. El tiempo mínimo de cotización es de cinco años.
Para las personas mayores de 31 años, se exige que al menos una quinta parte del período mínimo de cotización requerido se haya acumulado dentro de uno de los siguientes plazos: o bien en los 10 años inmediatamente anteriores al momento en que se solicita la pensión.
O, en los 10 años anteriores a la fecha en que se dejó de estar obligado a cotizar, en caso de que se acceda a la pensión desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.
Esta condición también se aplica a las personas que sin haber completado el período exigido, soliciten la pensión desde una situación de alta con obligación de cotizar, si en su situación anterior no estaban obligados a hacerlo.
Incapacidad permanente absoluta: Definición y criterios de evaluación
La incapacidad permanente absoluta es definida por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones como aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
Esto implica que la persona no pueda volver a realizar ninguna actividad económica, por lo cual el pago de la mensualidad supone el 100% de la base reguladora.
En cuanto a la evaluación que realiza el Equipo de Valoración de Incapacidades, se sabe que este determina cómo las enfermedades o limitaciones severas afectan la realización del trabajo habitual, si no hay ninguna actividad compatible con la condición del paciente ni tampoco posibilidades de mejora, se concede la incapacidad absoluta.
Entre los requisitos que deben cumplirse para tener este grado de incapacidad, se incluye: no haber cumplido la edad de jubilación ordinaria, haber cotizado un periodo de tiempo determinado, y estar en situación de alta en Seguridad Social, o en una situación similar a esta.
Beneficios asociados a cada tipo de incapacidad permanente
En cuanto a los beneficios asociados a cada tipo de incapacidad permanente, se debe mencionar en primer lugar el pago que tiene como fin principal suplir las necesidades económicas a causa del dinero que deja de percibir el trabajador por las limitaciones que presenta.
En cuanto a la incapacidad permanente parcial, se sabe que el trabajador puede seguir desempeñando su actividad profesional habitual sin inconvenientes que lo fuercen a abandonarlo.
Mientras que en cuanto a la Incapacidad Permanente Total, la persona puede trabajar bajo cierto reacondicionamiento a un trabajo que sea diferente al habitual.
Las pensiones por incapacidad permanente y por gran invalidez también tienen beneficios en el pago de impuestos, ya que ambas están exentas del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Aunque no estaba incluida en el desarrollo detallado, vale la pena mencionar que la gran invalidez corresponde al grado más severo de incapacidad, ya que la persona en algunos casos incluso requiere la ayuda de una tercera persona para realizar las actividades más elementales de la vida diaria.
Dadas las muchas limitaciones, los trabajadores que tienen gran invalidez tienen derecho a recibir el 100% de la base reguladora, de igual forma, en algunos casos se les entrega un complemento económico a sus cuidadores.
A modo de resumen, existen tres tipos de incapacidad permanente: la incapacidad permanente parcial, la total, la absoluta y en un cuarto grado se encuentra la gran invalidez.
Cada tipo de incapacidad tiene sus propias características, implica unas limitaciones, así como un valor de pago que varía de acuerdo a las afectaciones que se tienen en la vida laboral.
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