El régimen de las clases pasivas es uno de los regímenes que existen para los funcionarios públicos, antes del 1 de enero de 2011. Se incluyen varios funcionarios del sector público donde están los funcionarios de la Administración General del Estado, Administración de Justicia y Cortes Electorales, entre otras.
En relación al régimen General de la Seguridad Social, se pueden encontrar algunas diferencias, por ejemplo, en las clases pasivas la pensión se define en base al haber regulador que se establece cada año los presupuestos del Estado y al número de años de servicio prestados. Mientras el Régimen General de la Seguridad Social se basa en el tiempo de cotización que haya hecho el trabajador y en las cuantías. Ahora, otro tema discutido en las clases pasivas es la incapacidad permanente y en esta ocasión hablaremos sobre la sentencia 920/2024 del 27 de mayo del Tribunal Supremo.
Esta sentencia se dio luego de que una funcionaria impugnó la resolución del Servicio Andaluz de Salud, realizada el 29 de julio del año 2016, para solicitar la declaración de jubilación por incapacidad permanente absoluta. Lo que a su vez, generó que el Juzgado de los Contencioso-Administrativo n°9 de Sevilla fallará a su favor, que el Servicio Andaluz de Salud hiciera una apelación ante el TSJA, (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía).
Pero, en lo que sigue del artículo profundizaremos más en lo que dijo el Supremo en la sentencia, el efecto que tiene, los requisitos que deben cumplir los funcionarios para la jubilación por incapacidad permanente, y si los funcionarios de clases pasivas pueden solicitar la jubilación anticipada por incapacidad.
¿Qué dice la nueva sentencia del Supremo sobre la jubilación por incapacidad de los funcionarios?
La nueva sentencia del Supremo dice que la declaración de jubilación debe determinar si se trata de una incapacidad permanente para el desempeño de las funciones propias de su cuerpo, escala, plaza o carrera o si es una incapacidad absoluta para toda profesión u oficio.
Sobre el caso de la funcionaria que se mencionó hace unas líneas, expresó que en el caso de autos, la jubilación fue declarada por concurrir en la funcionaria una situación de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala.
Pero que era evidente que, tratándose de una funcionaria pública, esa situación de incapacidad permanente puede corresponderse con uno de los grados que contempla su legislación específica: total o absoluta, ya que una y otra son causas determinantes de la jubilación.
Lo cual era así porque: “no se contempla en estas normas legales (EBEP y LSSFP) la limitación que preconiza la parte recurrente: que la declaración de jubilación por incapacidad permanente no puede fijar al grado total o absoluto de esa incapacidad permanente”.
De tal forma, la respuesta a la cuestión de interés casacional, (el caso de la funcionaria pública), fue que en la resolución de jubilación por incapacidad permanente de los funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas del Estado, procede su calificación como incapacidad permanente total para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera, o como incapacidad absoluta para toda profesión u oficio
¿Cómo afecta la sentencia del Supremo a las clases pasivas?
La sentencia del Supremo afecta a las clases pasivas porque establece que se debe definir a la hora de tramitar una jubilación por incapacidad permanente si esta es total o absoluta.
Cabe decir que, aunque ambas incapacidades son causa de jubilación, tienen un efecto económico: si la incapacidad no inhabilita al funcionario para todas las profesiones y oficios, y al momento de presentarse el hecho la persona acredita menos de 20 años al servicio la cuantía de la pensión disminuye un 5% por cada año faltante para cumplir los 20 años y cuando se acreditan menos de 15 años el máximo es de un 25% por año faltante.
Por otro lado, si la incapacidad es permanente absoluta para todas las profesiones, trabajos u oficios hay una exención en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) de la pensión, y en caso de que la resolución no establezca el grado de incapacidad será el mismo funcionario el que pruebe la incapacidad en la que este.
En la sentencia 920/2024 del 27 de mayor del Tribunal Supremo, se expresa que la jubilación por incapacidad tiene un doble alcance institucional e individual, pues, por un lado, está dirigida a garantizar el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, promoviendo el cese profesional de quienes no reúnen las condiciones debidas para el correcto ejercicio de la actividad jurisdiccional.
Y, por otro, también es un hecho determinante de una situación jurídica para el afectado por ella, cuyas consecuencias no son totalmente coincidentes con las que se derivan de la jubilación forzosa por edad, ni tampoco son las mismas para todas las modalidades de incapacidad (pues varían en función de que la incapacidad sea calificada de total, absoluta o gran invalidez).
¿Qué requisitos tienen los funcionarios para la jubilación por incapacidad permanente?
Esto va a depender del grado de incapacidad que tenga ya sea de 45% o 65% pero en términos generales se solicitan los siguientes requisitos:
- Haber cumplido, como mínimo 56 años o 52 de acuerdo al causante de la incapacidad.
- Tener 15 años de cotización.
- De los 15 años de cotización se debe haber cotizado al menos 5 años con la discapacidad reconocida.
- Se debe tener 15 años de la enfermedad que produjo el porcentaje de discapacidad.
- En caso de que una de las enfermedades sean varias, es suficiente haber tenido una de ellas durante los 15 años. Para esto se debe presentar un informe médico que exprese la fecha donde apareció la enfermedad o condición que genera la incapacidad.

¿Pueden los funcionarios de clases pasivas solicitar la jubilación anticipada por incapacidad?
Sí, los funcionarios de clases pasivas pueden solicitar la jubilación anticipada por incapacidad así se establece en el artículo 67 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público donde se expresa que los funcionarios podrán jubilarse por las siguientes razones:
a) Voluntaria, a solicitud del funcionario.
b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.
c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.
¿Cómo solicitar la jubilación por incapacidad permanente siendo funcionario?
Para solicitar la jubilación por incapacidad permanente siendo funcionario se debe iniciar la solicitud por escrito dirigida al órgano de la jubilación, con dos meses de anticipación, tal y como se lee en el portal de las clases pasivas.
Allí mismo, se menciona que el órgano competente va a dictar una resolución en el plazo de un mes desde que se realizó la solicitud. En el sitio web se asegura además que la jubilación por retiro o incapacidad se declara cuando el interesado esté afectado por una:
«Lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera», estipulado en el artículo 28.2.c del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas.
En resumen, en la sentencia 920/2024 del 27 de mayor del Tribunal Supremo,se afirma que en la declaración de jubilación se debe determinar si se trata de una incapacidad permanente para el desempeño de las funciones propias de su cuerpo, escala, plaza o carrera o si es una incapacidad absoluta para toda profesión u oficio.
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