La Incapacidad permanente para el caso de los funcionarios públicos en nuestro país existen dos regímenes, el primero es el Régimen de Clases Pasivas donde se incluye a los funcionarios desde antes del año 2011. Bajo dicho régimen la entidad que gestiona las incapacidades es la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado en siglas MUFACE.
Los funcionarios que iniciaron su vida laboral después de 2011 están en el Régimen General de la Seguridad Social, allí lo que se le brinda a los funcionarios es una prestación por jubilación que cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral, o reduce su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente establecidos, tal y como se lee en el sitio web.
Aquí te contamos más sobre la jubilación por incapacidad permanente en los funcionarios públicos, los requisitos que se deben cumplir para acceder a este tipo de jubilación, cómo se calcula la pensión por incapacidad permanente para funcionarios públicos, y si puede revisarse la pensión de un funcionario público incapacitado.
¿Qué es la jubilación por incapacidad permanente en los funcionarios públicos?
La jubilación por incapacidad permanente en los funcionarios públicos es cuando una persona sufre la pérdida de sus capacidades anatómicas e incluso se afecta el funcionamiento habitual de forma considerable disminuyendo en gran medida el rendimiento del individuo para llevar a cabo su trabajo.
En la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, justo en el artículo 67 se menciona que los funcionarios podrán jubilarse por las siguientes formas:
a) Voluntaria, a solicitud del funcionario.
b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.
c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.
¿Qué requisitos debe cumplir un funcionario para acceder a la jubilación por incapacidad?
Los requisitos que debe cumplir un funcionario para acceder a la jubilación por incapacidad en el Régimen General de Seguridad Social se detallan en la Ley General de la Seguridad Social en el artículo 207 donde se hace mención de la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador detallando los siguientes requisitos:
a) Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a) donde se expresa que para la jubilación regulada se deben tener 67 años de edad o 75 cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias
b) Estar inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de mínimo seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
c) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias.
d) Que el cese en el trabajo se haya producido por alguna de las causas siguientes: despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por causas objetivas conforme al artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por la extinción del contrato por resolución judicial en los supuestos contemplados en el texto refundido de la Ley concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
Por la muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por voluntad del trabajador y por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género o violencia sexual.
¿Cómo se calcula la pensión por incapacidad permanente para funcionarios públicos?
El cálculo de la pensión por incapacidad permanente para funcionarios públicos se hace de forma sencilla, los años que hagan falta para alcanzar la edad de jubilación, que como mencionamos antes es de 65 años, se consideran como trabajados.
Sin embargo, cuando los años en el cargo sean menos de 20 el pago de la pensión se va a reducir en un 5% por cada año que haga falta hasta cumplir los años necesarios, en caso de que la acumulación de trabajo sea de 15 años o de menos la reducción será de 25%.
El valor que se recibirá de jubilación estará determinado por el haber regulador, en relación a los años de servicio público que haya hecho el funcionario.

¿Puede revisarse la pensión de un funcionario público incapacitado?
Sí, al igual que cualquier otro régimen de pensiones puede revisarse la pensión de un funcionario público incapacitado en determinados casos, por ejemplo, cuando el funcionario con el pasar del tiempo tiene mejorías y por ende cambia el grado de incapacidad mejorando y teniendo la posibilidad de regresar al mercado laboral.
O si al contrario lo que pasa es que el funcionario empeora pasando de tener una incapacidad permanente a una absoluta o gran invalidez, la revisión de la incapacidad debe ser de forma periódica que puede ser cada año de acuerdo a las condiciones de la incapacidad.
¿Cómo afecta la incapacidad permanente de los funcionarios a la jubilación?
El efecto principal de la incapacidad permanente de los funcionarios a la jubilación es que si se recibe una remuneración económica por cuenta de la incapacidad, no se podrá recibir el pago de la jubilación, es decir, no pueden cobrarse ambas de forma simultánea si se está en un mismo régimen de Seguridad Social.
En conclusión, una de las razones para jubilarse es la incapacidad permanente y esto está concebido en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ¿eres un funcionario y necesitas ayuda para tramitar tu jubilación? En Distrito Legal contamos con un equipo que puede ayudarte con este asunto, comunícate.