Diferencia entre incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez
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" Diferencias entre incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez . Conoce sus beneficios, cuánto se cobra y cómo afecta a tu vida diaria "

En España hay cuatro tipos de incapacidad: la incapacidad temporal, la incapacidad total, la incapacidad absoluta y la gran invalidez. Cada una tiene sus características, hechos causantes y respectivos pagos.

En este artículo profundizamos sobre los últimos tres tipos de incapacidad, mencionando las diferencias que existen entre estas, además te respondemos qué grado de incapacidad permanente es mejor para tu situación, los derechos que se tienen de acuerdo al tipo y cómo afecta cada grado a la pensión de jubilación.

¿Cuál es la diferencia entre incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez?

Como te mencionamos antes, cada incapacidad tiene sus diferencias. Para darle más claridad a esto, vamos a definir los tipos de incapacidades a continuación:

  • Incapacidad permanente total: esta es definida por el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social como aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las tareas fundamentales de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Para la profesión habitual, se explica en el sitio web del Ministerio, es aquella que deja al trabajador incapacitado para realizar todas las tareas o las labores básicas de su trabajo, siempre que sea capaz de desempeñar un trabajo distinto.

  • Incapacidad permanente absoluta: esta es la que inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio. El Ministerio la define como aquella incapacidad por la cual el trabajador queda completamente incapacitado para desempeñar cualquier trabajo u ocupación.
  • Gran invalidez: esta es cuando el trabajador incapacitado necesita de la asistencia de alguien más para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida, como vestirse, comer o ir de un lugar a otro, tal y como se define oficialmente.

¿Qué grado de incapacidad permanente es mejor para mi situación?

Para determinar el grado de incapacidad que se adecúa más a la realidad de la persona afectada, se deben tener en cuenta varios factores. Primero, evaluar la gravedad que tienen las limitaciones del trabajador.

Este análisis se hace considerando factores médicos, profesionales y personales. Se debe realizar asimismo una solicitud de la incapacidad en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) con la debida documentación médica que dé cuenta de la incapacidad laboral.

Es el Tribunal Médico el responsable de hacer la evaluación de la incapacidad del trabajador, para luego realizar un informe que servirá de insumo para que el INSS determine el tipo de incapacidad, así como las prestaciones que se deben asignar.

¿Qué derechos y beneficios tiene cada tipo de incapacidad?

Tal y como te contábamos en la parte inicial del artículo, cada incapacidad tiene sus propias características definidas por la ley. En el mismo sentido, se pueden encontrar variaciones en cuanto a los beneficios y derechos.

Pero veamos esto más despacio y a detalle por cada incapacidad a continuación:

  • Incapacidad permanente total: entre los beneficios que tiene este tipo de incapacidad está que la persona, pese a estar inhabilitada para seguir ejerciendo en el trabajo en el que estaba u otro similar, si puede realizar un trabajo de una profesión diferente.

Esta nueva profesión o labor se puede compatibilizar con las afectaciones de salud que tenga el trabajador. Otra de las ventajas es que se recibe una prestación del 55% de la base reguladora calculada.

Para calcular el pago, además se tiene en cuenta la contingencia que originó la incapacidad permanente total, ya sea común o profesional, la edad que tenía la persona cuando se generó la incapacidad, entre otros aspectos.

  • Incapacidad permanente absoluta: como se mencionó antes, en este grado de incapacidad la persona no podrá realizar ningún tipo de trabajo, por ende, la prestación económica es el total de la base reguladora que se haya adquirido para la incapacidad.

Los beneficios que tiene este tipo de incapacidad abarcan el pago mensual, el derecho a recibir asistencia sanitaria, lo que a su vez incluye la cobertura de medicamentos gratuitos.

También se tienen ventajas para la asignación de viviendas de protección social, un mayor porcentaje de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y reducción del IVA al realizar algunas compras como la adquisición de un coche usado o nuevo.

  • Gran invalidez: al igual que la incapacidad permanente absoluta, la persona tiene derecho a recibir el 100% de la base reguladora, adicionalmente se recibe una compensación económica.

Otro de los beneficios que se incluyen en este tipo de incapacidad es que las personas que tienen no tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF.

Cómo afecta cada grado de incapacidad a la pensión de jubilación

¿Cómo afecta cada grado de incapacidad a la pensión de jubilación?

El grado de incapacidad afecta de forma considerable a la pensión de jubilación, pero esto va a depender del grado de incapacidad, la compatibilidad y los requisitos que se hayan cumplido.

A modo general, la incapacidad permanente es incompatible con la pensión de jubilación del mismo régimen, tal y como se asegura por parte de la Seguridad Social, lo que se percibe en estos casos es una pensión de incapacidad.

En el caso de la incapacidad absoluta o la gran invalidez, se sabe que cuando el trabajador llega a la edad de jubilación, que es 65 años, puede empezar a recibir la pensión de jubilación.

Aunque, en el 2023 se determinó que los trabajadores que tengan una discapacidad que sea igual o superior al 45% y hayan cotizado cinco años con dicha discapacidad previamente reconocida pueden acceder a la jubilación anticipada a partir del mes de junio del mismo año.

Se determinó de igual forma que la edad mínima de jubilación para las personas que tuvieran el grado de incapacidad mencionado en el párrafo anterior es de 56 años.

Por otro lado, si el trabajador tiene una discapacidad que es igual o superior al 65%, puede jubilarse tras cumplir 52 años.

Resumiendo lo planteado, la diferencia entre la incapacidad permanente total, la absoluta y la gran invalidez es que, en la primera, el trabajador puede realizar otra profesión o labor distinta a la suya.

Mientras que en la segunda, se inhabilita al trabajador para todas las profesiones u oficio, con algunas excepciones limitadas y, por último, en la gran invalidez, el trabajador no solo no puede desempeñarse en casi ningún trabajo, sino que necesita el acompañamiento de alguien más para desarrollar actividades diarias.

Si todavía tienes dudas sobre cada tipo de incapacidad o no te queda muy claro en qué grado de incapacidad estás, no pienses dos veces en comunicarte con nosotros, somos un despacho de abogados especializados en este y otros temas.

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