En la Ley General de la Seguridad Social se define a profundidad el concepto de incapacidad permanente en el artículo 193, donde se menciona que esta consiste en:
“La situación de la persona trabajadora que, después de haber estado sometida al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral”.
Allí, se expresa que una persona puede ser reconocida con incapacidad permanente incluso si hay posibilidad de que en el futuro recupere su capacidad para trabajar, siempre que esa recuperación sea incierta o que se espere que ocurra en un plazo muy largo.
Con esto claro, en el siguiente artículo, el 194, se asegura que la calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca.
Para esto, se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional en que aquella estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente.
En este mismo artículo se precisan los cuatro tipos de incapacidad existentes en nuestro país que son los siguientes:
a) Incapacidad permanente parcial.
b) Incapacidad permanente total.
c) Incapacidad permanente absoluta.
d) Gran incapacidad.
Por lo tanto, y para considerar que una incapacidad es permanente, se deben analizar a fondo las consecuencias que tiene una persona a causa de la enfermedad o el accidente que haya tenido en las funciones de su profesión habitual.
Dichas limitaciones deben ser evaluadas por el Tribunal Médico, que examina por medio de un examen físico, una entrevista, la revisión del estado actual y del historial clínico el estado actual de quien solicita el grado de incapacidad.
Es importante destacar que no todas las enfermedades o lesiones que impiden trabajar temporalmente derivan en una incapacidad permanente, ya que para que esto suceda, las secuelas deben ser lo suficientemente graves y persistentes como para interferir en el desempeño laboral a largo plazo.
Causas comunes que pueden llevar a una incapacidad permanente
Existen diferentes causas que pueden llevar a que una persona tenga una incapacidad laboral permanente en alguno de sus grados. Entre las más comunes se encuentran los accidentes que se pueden presentar en medio de las jornadas laborales o fuera de estas.
También se abarca una extensa lista de padecimientos. Hay varios tipos de enfermedades que pueden ocasionar una incapacidad permanente; entre estas se encuentran las enfermedades crónicas y degenerativas, las lesiones graves que dejan secuelas como los traumatismos, algunas enfermedades mentales, sobre todo cuando tienen un grado agudo, padecimientos neurológicos como el Parkinson o el Alzheimer, y las enfermedades profesionales.
Algunas de las enfermedades que pueden generar incapacidad permanente son: cardiopatías, aneurisma, artritis reumatoide, artrosis, cáncer, demencia, depresión, EPOC, esclerosis múltiple, espondilosis degenerativa, fibromialgia, ictus, lupus, migrañas, entre otras.
En este punto, vale la pena señalar que la gravedad, la persistencia, las secuelas físicas y el impacto en la capacidad laboral deben evaluarse de acuerdo a cada caso. Esto quiere decir que pueden ocurrir situaciones en las que una enfermedad sea causa de incapacidad permanente en una persona, pero no en otra.
Proceso de evaluación para determinar una incapacidad permanente
El proceso para determinar si un trabajador se encuentra en situación de incapacidad permanente puede ser iniciado por el trabajador, pero también de oficio por la Seguridad Social o la mutua.
Lo primero que debe hacerse es contar con la documentación necesaria que incluye el DNI, el historial clínico y, en caso de ser autónomo, el justificante de cotizaciones si la incapacidad es por enfermedad común o accidente no laboral.
En casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se debe presentar el parte administrativo del accidente, y un certificado de empresa con los salarios reales del año anterior.
Luego, se debe rellenar el modelo oficial de solicitud y presentarlo junto con el resto de la documentación en un centro del INSS o a través de internet con certificado digital.
Tras esto, el caso será valorado por el Tribunal Médico o el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), dicho proceso se conoce como evaluación de incapacidad, e incluye revisión del historial médico, examen físico, entrevista y análisis de la capacidad laboral bajo las condiciones actuales.
El INSS dictará una resolución en la que se aprueba o deniega la solicitud, allí también se determina el grado de incapacidad y la prestación económica que corresponde. El tiempo máximo de respuesta es de 135 días determinado por la ley.

Derechos y prestaciones asociadas a la incapacidad permanente
Cada grado de incapacidad tiene una prestación económica correspondiente, esto se debe principalmente a que por cada tipo la persona tiene ciertas limitaciones que no afectan por igual el quehacer profesional.
Siendo así, vamos a mencionar cada grado de incapacidad y su respectivo pago. La incapacidad permanente parcial tiene una prestación económica que se paga en una sola vez y equivale a 24 mensualidades de la base reguladora.
Dado que la reducción no es inferior al 33% la persona puede seguir desarrollando su profesión habitual. Por su parte, en la incapacidad permanente total la persona puede desempeñarse en otra profesión, recibe el pago del 55% de la base reguladora, que en algunos casos llega a ser de hasta el 75%.
Por otro lado, la incapacidad permanente absoluta brinda un pago equivalente al 100% de la base reguladora, pero la persona queda inhabilitada para toda profesión u oficio.
Y, finalmente, en la gran invalidez la persona también tiene un pago del 100% de la base reguladora, y bajo algunas circunstancias incluso necesita la ayuda de un tercero para llevar a cabo las actividades esenciales de la vida.
Además de las prestaciones económicas, los beneficiarios de una incapacidad permanente pueden tener derecho a otras medidas de apoyo, como adaptaciones en el puesto de trabajo, en el caso de la incapacidad parcial, o de beneficios fiscales, como la exención del pago del IRPF en el caso de la incapacidad absoluta y la gran invalidez.
Procedimientos legales y administrativos tras una incapacidad permanente
Tras el hecho causante de la incapacidad, el trabajador debe iniciar el procedimiento legal por incapacidad ante el INSS, que incluye la evaluación médica y resolución.
Si la solicitud es denegada, se puede interponer una reclamación previa en un plazo de 30 días hábiles, y si también es rechazada, se podrá presentar una demanda judicial.
El Tribunal Médico puede hacer revisiones periódicas (normalmente cada 2 años) para valorar si ha habido mejoras o agravamiento en el estado de salud del trabajador.
En resumen, la incapacidad permanente se basa en limitaciones graves de la capacidad laboral, su reconocimiento depende de una evaluación médica rigurosa, y da acceso a prestaciones por discapacidad, adaptaciones laborales y recursos legales si es necesario.
Si necesitas ayuda en el proceso de reconocimiento de la incapacidad permanente, puedes comunicarte con nosotros. Contamos con experiencia en derechos laborales y estamos para ayudarte.