Puede un Autónomo Acceder a la Incapacidad Permanente
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" ¿Los autónomos pueden acceder a la incapacidad permanente? Descubre todo lo que necesitas saber sobre requisitos, derechos y el proceso. "

La incapacidad permanente se define por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones como:

“Una prestación que se le hace a un trabajador cuando, después de haber estado sometido a tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad para trabajar”.

Lo que significa que implica una reducción anatómica o funcional grave que afecta de forma directa a la capacidad laboral de la persona. En nuestro país existen cuatro diferentes tipos de incapacidad que pueden ser parcial, total, absoluta o gran invalidez.

No obstante, los trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos no pueden acceder a la incapacidad permanente parcial.

Como es bien sabido, la consecuencia más común es que la persona con un grado de incapacidad permanente vea interferencias en la realización de su trabajo, aunque estas pueden variar de acuerdo al grado que se tenga.

Pese a que esta situación se asocia con mayor frecuencia a los trabajadores del régimen general, los autónomos también tienen derecho a solicitarla, siempre que cumplan con determinados requisitos y condiciones específicas.

Justamente, en este artículo te explicamos de forma clara qué implica la incapacidad permanente para los trabajadores por cuenta propia, qué tipos existen, los requisitos, la documentación para autónomos y el impacto que puede tener en su situación económica.

Para empezar con la respuesta a si un autónomo puede acceder a la incapacidad permanente, hay que decir que en efecto estos trabajadores tienen derecho a esta incapacidad, siempre que cumplan con lo estipulado. En lo que resta, te explicaremos más a fondo.

Los Derechos de los Autónomos en Relación con la Incapacidad Permanente

Los derechos de los autónomos son bastante similares a los del resto de trabajadores. Tras la reforma de la Ley General de la Seguridad Social, y en 2019, se logró hacer una equivalencia más notoria entre incapacidad permanente en el caso de los autónomos y el resto de trabajadores, lo que a su vez tiene algunas implicaciones.

Desde una perspectiva de autónomos y salud, es fundamental que se garantice una protección equivalente ante enfermedades o accidentes que limiten su capacidad laboral.

Para empezar, los autónomos tienen derecho a ser examinados por el Tribunal Médico, conocido como Equipo de Valoración de Incapacidad, con el fin de determinar si en efecto cumplen con los requisitos para tener una incapacidad permanente. Esta evaluación de incapacidad es esencial para acreditar el estado físico o psíquico del trabajador.

De igual forma, tienen derecho a recibir una prestación económica a causa de la incapacidad permanente, cuyo objetivo principal es ayudar al trabajador a compensar la pérdida de ingresos derivada de su imposibilidad de trabajar.

No obstante, la prestación económica asociada a cada grado de incapacidad varía, y para los autónomos, el cálculo se basa en sus bases de cotización.

Por otro lado, y si bien tras la reforma de 2019 se dieron algunos cambios importantes como la inclusión de la cobertura por contingencias profesionales además de las comunes para el caso de los autónomos, hay que mencionar que, para los autónomos, la incapacidad permanente parcial sólo es reconocida si es causada por una contingencia profesional.

Requisitos para que un Autónomo Solicite Incapacidad Permanente

Los autónomos también deben cumplir con ciertos requisitos cuando están en el proceso de solicitud de incapacidad permanente. La Seguridad Social toma en cuenta algunos factores si la incapacidad es causada por un accidente laboral o una enfermedad profesional.

Para la incapacidad permanente total, absoluta y la gran invalidez, el trabajador debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • No haber alcanzado la edad de jubilación establecida.

  • Estar en situación de alta o similar en la Seguridad Social y al día con los correspondientes pagos. Esto es muy importante, puesto que si en el momento de la solicitud existen deudas, la Seguridad Social puede suspender el pago de la prestación hasta que se pague lo debido.

  • Haber superado el período de incapacidad temporal (si lo hubiera), o que se prevea que las lesiones son definitivas y no susceptibles de mejora.

  • Un periodo mínimo de cotización: cuando la incapacidad permanente es derivada de una enfermedad común, y el solicitante tiene menos de 31 años, se le exige haber cotizado un tercio del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.

Por otro lado, si la persona tiene 31 años o más, se exige haber cotizado al menos una cuarta parte desde que cumplió 20 años hasta la fecha causante de la incapacidad, con un mínimo de cinco años de cotización. La quinta parte de la cotización debió haberse hecho dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante.

Cuando la incapacidad se genera por contingencias profesionales, no se exige un periodo mínimo de cotización. La solicitud de incapacidad debe realizarse a través del modelo oficial de solicitud del INSS, acompañado por la documentación para autónomos.

Esta incluye, de forma genérica, el DNI, los justificantes de pagos, el historial médico y, en caso de contingencias profesionales, el parte del accidente o enfermedad.

Consejos para Optimizar tu Solicitud de Incapacidad Permanente

Consejos para Optimizar tu Solicitud de Incapacidad Permanente

Aunque el proceso de solicitud de la incapacidad permanente puede resultar complejo en algunos casos, si eres autónomo existen algunos consejos para optimizar tu solicitud.

El primero de ellos incluye mantener un registro organizado del historial médico en caso de haber tenido un accidente laboral o una enfermedad profesional, ya que esta documentación será fundamental para la evaluación de incapacidad por parte del Tribunal Médico.

En segundo lugar, estar al día con los respectivos pagos de la Seguridad Social es primordial, ya que, como se mencionó antes, regularizar la situación va a evitar que se obtengan denegaciones en el proceso para acceder a la incapacidad permanente.

Además, a la hora de hacer la solicitud de incapacidad, hay que asegurarse de incluir toda la información relevante sobre el caso. Si la respuesta tras la evaluación del Tribunal Médico es negativa, se puede presentar una reclamación previa.

Si la situación no cambia, se puede acudir a una reclamación judicial. En este punto, lo más aconsejable es contar con asesoría legal especializada.

Impacto Financiero de la Incapacidad Permanente para Autónomos

Cuando se es autónomo y se tiene una incapacidad permanente, ya sea total, absoluta o gran invalidez, se presenta la paralización en la actividad laboral, lo que genera impactos económicos significativos, puesto que los ingresos no serán los mismos.

Por esto, vale la pena mencionar que la cuantía de la pensión depende del grado de incapacidad reconocido y de la base reguladora, que se calcula según las bases de cotización del autónomo, de la siguiente forma:

  • En caso de tener una incapacidad permanente total, la pensión equivale al 55% de la base reguladora. El pago puede aumentar al 75% si el autónomo tiene 55 años o más y no realiza otra actividad profesional.

  • En caso de tener una incapacidad permanente absoluta, se tiene derecho a una pensión del 100% de la base reguladora, lo que representa el máximo posible.

  • En caso de gran invalidez, se suma un complemento adicional al 100% de la base reguladora, calculado en función de la necesidad de asistencia de otra persona.

Es importante tener en cuenta que, mientras se percibe una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, el autónomo no está obligado a pagar la cuota mensual al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), ya que se considera que ha cesado su actividad laboral.

Sin embargo, en el caso de la incapacidad total, si el autónomo decide dedicarse a otra actividad profesional distinta, sí tendría que seguir cotizando.

Para finalizar, un autónomo sí puede acceder a la incapacidad permanente siempre que cumpla con los requisitos establecidos, que incluyen el tener una cotización adecuada, estar al día con el pago de la Seguridad Social, presentar la documentación para autónomos correspondiente y formalizar la solicitud de incapacidad.

Si eres autónomo y necesitas ayuda para acceder a la incapacidad permanente, puedes escribirnos. Con gusto te brindaremos la asesoría que necesitas.

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