Abogados expertos en Derecho Administrativo
Los abogados especializados en Derecho Administrativo informan, gestionan y reclaman cualquier tema que pueda surgir entre los ciudadanos y la Administración Pública en el ejercicio de sus funciones ante la vía judicial mediante el correspondiente recurso contencioso-administrativo.
Asesoramiento personalizado en Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo
Asesoramiento legal garantizado
Brindamos un asesoramiento personalizado en función de las necesidades concretas de cada caso y del cliente.
Derecho Administrativo para particulares
Ayudamos a las personas a reclamar multas, sanciones o con trámites con la administración, ofreciendo la mayor cobertura legal posible.
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Multas y Sanciones, Expedientes de Extranjería, Licitaciones y Contratos Públicos, Urbanismo y Recursos Contencioso-Administrativos.
¿Cuándo necesito un abogado especialista en Derecho Administrativo?
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- Expedientes sancionadores.
- Recursos contra resoluciones y suspensiones administrativas.
- Asesoramiento en operaciones urbanísticas.
- Reclamaciones por incumplimientos contractuales.
- Multas.
- Responsabilidad patrimonial de la administración (RPA).
- Asesoramiento en expropiaciones forzosas y convenios alternativos.
Cómo te ayudamos
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Preguntas frecuentes sobre Derecho Administrativo
¿Qué quiere decir que un acto sea motivado?
Los actos administrativos motivados establecen en su resolución la explicación (razones y causas) que han conducido a dictarlos.
¿Qué actos administrativos deben ser motivados?
En el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se establecen una relación de actos administrativos, que han de ser motivados obligatoriamente:
- Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
- Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión.
- Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.
- Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en el artículo 56
- Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias.
- Los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados.
- Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio.
- Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, así como los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial.
- Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.
¿Cuándo puede negarse un ciudadano a presentar documentos ante la Administración?
Los ciudadanos o interesados tienen derecho a negarse a aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recopilar esta documentación salvo que el interesado se oponga a ello.
¿Quién puede iniciar un procedimiento administrativo?
Los procedimientos administrativos se inician de oficio o a solicitud del interesado. La iniciación de oficio supone que sean las propias Administraciones Públicas quienes comiencen dicho proceso.