El desahucio por el impago de alquiler se da cuando el arrendatario le solicita a un juez que le pida al inquilino que se marche del lugar donde está por falta de pago.
Sólo en nuestro país, de acuerdo a datos de provivienda.org, en 2022 se llevaron a cabo más de 104 desahucios, de los cuales un poco más del 71% fueron desahucios de alquileres.
Por el impago, el dueño del bien raíz también puede pedir el pago de las rentas atrasadas más los intereses, aplicar alguna cláusula del contrato y por supuesto darle fin al mismo.
Este tipo de procedimientos tiene también sus complicaciones, pero no te preocupes, aquí te explicamos cómo se da el procedimiento, cómo se puede recuperar una vivienda propia cuando no se está recibiendo el pago de rentas, el proceso de desahucio, entre otros aspectos vinculados al desahucio.
Procedimiento de desahucio por impago de alquiler
La mayor obligación que tiene el inquilino con el arrendador es el pago del alquiler del piso, por lo que si esto no se está llevando a cabo el arrendatario puede pedir la finalización del contrato.
En caso de impago, la vía recomendada es, en primer lugar, que la persona dueña del bien inmueble se acerque a quien arrendó y de forma verbal le solicite que se ponga al día con los meses de pago atrasados. Dicha solicitud amistosa puede hacerse también por medios como el burofax o correos electrónicos, entre otros.
Pero, si el deudor no paga el arrendatario puede contratar un abogado y acudir a las vías judiciales. Al acudir a la sede judicial más cercana se realizará entonces una demanda de desahucio por impago.
Luego de que se realice la demanda el juzgado tendrá que admitir para posteriormente notificar al inquilino en la dirección de la vivienda arrendada. En esta etapa del proceso el inquilino tiene un plazo de diez días para elegir alguna de estas dos opciones, en principio puede aceptar la demanda e irse del lugar.
Pero también puede oponerse a la demanda y conseguir un abogado para su defensa si considera que lo que pide el arrendatario no es justo o que vulnera alguno de sus intereses o derechos, lo que demorará mucho más el proceso de desahucio.
Cuando hay oposición por parte del inquilino se agendará un juicio, tras el cual se tendrá una sentencia que tendrá que cumplirse. El tiempo aproximado de demora cuando el inquilino se opone es de un mes.
Cómo recuperar nuestra vivienda si no nos pagan las rentas
El impago del arriendo es la mayor responsabilidad que tiene el inquilino, por ende, en caso de incumplimiento el propietario tiene el pleno derecho de solicitar resolver el contrato como se sostiene en el artículo 27 de la Ley de Arrendamiento.
En el apartado 3 del artículo 220 de la Ley de Enjuiciamiento Civil también se refieren al tema del impago de alquiler diciendo que:
“En los casos de demandas en las que se ejercite la pretensión de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, acumulando o no la pretensión de condena al pago de las mismas, el Letrado de la Administración de Justicia, tras la admisión, y previamente a la vista que se señale, requerirá al demandado para que, en el plazo de diez días, desaloje el inmueble, pague al actor o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba…”.
Así mismo, se explica en el mismo artículo, que en caso de que el inquilino sienta que se está obrando de forma injusta podrá formular la oposición donde se manifiesten las razones por las que no debe la totalidad de lo que se le cobra dando pie además a que explique “las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación”.
No obstante, a pesar de tener el derecho de dar por finalizado el contrato el arrendatario tendrá que informar con anterioridad al inquilino sobre el desahucio. El proceso de desahucio nunca podrá hacerse por medio de las vías de hecho, es decir, por medio de la fuerza.
Para esto la ley establece que siempre se deberá seguir el debido proceso que garantice los derechos de ambas partes en la medida de lo posible.
El proceso de desahucio
Como te adelantamos hace unos párrafos, es posible que luego de que el inquilino se entere de la demanda de desahucio se oponga a ella, lo que hará que el proceso sea mucho más largo.
Sin embargo, también hay otras opciones que pueden darse en medio del proceso de desahucio. El Letrado de la Administración por medio de decreto anunciará la fecha de lanzamiento y juicio y pedirá al inquilino elegir entre las siguientes opciones:
- Irse del piso y pagar las deudas pendientes de arrendamiento.
- Pagar todo lo que se debe para evitar el desahucio, esto se conoce como enervación.
- Oponerse a la demanda y argumentar porqué la deuda es menor o el cobro de todo lo que se solicita no es justo.
El plazo para elegir cualquiera de las tres opciones previamente explicadas es de 10 días como máximo.
La conclusión del desahucio por impago de alquiler
El desahucio cómo pudiste notarlo no es un proceso lineal, en medio de su ejecución se pueden dar varios sucesos que pueden retrasar el abandono del inquilino que no paga por el alquiler del bien inmueble.
En el peor de los casos, es decir, cuando el inquilino no quiere abandonar la vivienda el arrendatario podrá pedir el desalojo con la ayuda de la policía, cuando se da el lanzamiento bajo estas circunstancias el dueño del lugar podrá ir en compañía del personal del juzgado y la policía judicial.
Cuánto tardaré en recuperar mi vivienda
La demora del proceso de desahucio usualmente varía entre los 3 meses y los 6 meses, dicho lapso de tiempo dependerá de la carga de casos que tenga el juzgado en el que se realizó la demanda.
También puede ocurrir que el proceso se lleve sobre ruedas y en este caso la duración puede ser de 25 a 27 días. A pesar de esto también puede ocurrir que el inquilino manifieste su oposición lo que, como ya debes saberlo va a retrasar mucho más el proceso.
¿Has alquilado un piso y no te ha pagado tu inquilino? ¿Estás a la espera del pago de varios meses de arrendamiento y no sabes qué hacer? Ponte en contacto con nosotros.