Imagina a un mecánico que, tras una lesión en la muñeca, puede seguir trabajando, pero ha perdido fuerza y precisión, tardando el doble en cada reparación. O a una administrativa que, por una dolencia de espalda, ya no puede cargar con los pesados archivadores que antes movía sin problema, afectando el ritmo de su trabajo. Ambas personas siguen siendo aptas para su profesión, pero es innegable que su capacidad para rendir como antes ha quedado mermada de forma permanente. Para estas situaciones, el sistema de la Seguridad Social contempla una prestación a menudo desconocida y compleja: la Incapacidad Permanente Parcial.
La mayoría de los trabajadores asocian el concepto de «incapacidad» a la imposibilidad total de trabajar. Sin embargo, existe este grado intermedio, diseñado para compensar a quienes, a pesar de poder continuar en su puesto, han sufrido una disminución significativa y objetivable en su rendimiento. Es, quizás, la prestación más difícil de conseguir, ya que su aprobación no depende tanto de la gravedad de la enfermedad, sino de cómo se demuestra que esa dolencia impacta en la productividad. ¿Quieres saber si tu situación encaja en este supuesto y cómo puedes reclamar la indemnización que te corresponde? Sigue leyendo esta guía completa donde desvelaremos todos los secretos de la incapacidad permanente parcial, sus requisitos y la estrategia para afrontar con garantías el tribunal médico.
Requisitos para la Incapacidad Permanente Parcial
La Incapacidad Permanente Parcial (IPP) es la gran desconocida dentro de las prestaciones por invalidez. A diferencia de la Total o la Absoluta, no implica el abandono del puesto de trabajo ni da derecho a una pensión mensual, lo que genera una enorme confusión. Se trata de una figura jurídica muy específica, pensada para proteger al trabajador que ha quedado con secuelas permanentes que, sin incapacitarle por completo, sí le suponen un lastre objetivo en su desempeño diario. Entender su definición legal es el primer paso para valorar si una reclamación tiene visos de prosperar.
¿Qué es la incapacidad permanente parcial según la ley?
El artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) define la Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual como «aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma».
Vamos a desgranar esta definición, porque cada palabra es clave:
- Disminución no inferior al 33% en el rendimiento: Este es el corazón de la cuestión y el requisito más difícil de acreditar. No se trata de tener un 33% de discapacidad reconocido administrativamente, sino de demostrar que, a causa de las secuelas, tu rendimiento laboral (rapidez, eficacia, calidad, capacidad de esfuerzo) ha caído, como mínimo, en un tercio. Es un concepto funcional y laboral, no puramente médico.
- Para la profesión habitual: La valoración se hace siempre en relación con el trabajo específico que el solicitante venía desempeñando. Las mismas secuelas pueden dar lugar a una IPP para un albañil y no tener ninguna consecuencia para un teleoperador.
- Sin impedir la realización de las tareas fundamentales: Esta es la línea que la separa de la Incapacidad Permanente Total. El trabajador puede seguir haciendo lo esencial de su trabajo, pero lo hace con mayor dificultad, más lentamente o con una calidad inferior. Si las secuelas le impidieran realizar esas tareas clave, estaríamos hablando de una Incapacidad Total.
Importante: No es una pensión, es una indemnización
Un error muy común, inducido por el término pensión por invalidez parcial, es creer que la IPP da derecho a una prestación mensual. No es así. La IPP se compensa con un pago único a tanto alzado. Esta indemnización es equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la prestación por incapacidad temporal de la que deriva la permanente. Es una compensación económica por la pérdida de capacidad de ganancia futura, ya que se asume que ese trabajador tendrá más dificultades para progresar profesionalmente.
Condiciones médicas y laborales que se valoran
A diferencia de otros grados de incapacidad, para la IPP no existen tablas de enfermedades orientativas. El foco no está en el diagnóstico, sino en la secuela funcional y, sobre todo, en el nexo entre esa secuela y las tareas específicas del puesto de trabajo. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y los juzgados realizan un análisis minucioso de esta correlación.
La Acreditación de Secuelas Objetivas y Cuantificables
El punto de partida es siempre un cuadro médico de secuelas permanentes. Es fundamental que estas limitaciones sean objetivables y, si es posible, cuantificables. El dolor subjetivo, por sí solo, rara vez es suficiente para fundamentar una IPP. Los inspectores del tribunal médico necesitan datos medibles como:
- Pérdida de rangos de movilidad articular: Medida en grados (goniometría) en articulaciones como el hombro, la muñeca, la rodilla, etc.
- Pérdida de fuerza: Medida a través de dinamómetros (pérdida de fuerza de agarre, por ejemplo).
- Limitaciones funcionales específicas: Dificultad para realizar la pinza con los dedos, cojera, inestabilidad en la marcha.
- Pérdida de agudeza sensorial: Disminución de la capacidad visual o auditiva, medida por especialistas.
El Cruce entre la Limitación y las Tareas del Puesto
Aquí reside la clave del éxito o fracaso de la reclamación. No basta con tener una secuela; hay que demostrar de qué manera esa secuela específica reduce el rendimiento en las tareas concretas de la profesión habitual. Por ello, una descripción detallada y pormenorizada de las funciones del puesto de trabajo es un documento absolutamente crucial.
Ejemplo práctico para entender la conexión:
- Caso 1: Un cirujano maxilofacial.
- Secuela: Tras un accidente, sufre una «rizartrosis postraumática» en el pulgar de su mano dominante, con una pérdida de fuerza de pinza del 40% y dolor al realizar movimientos finos.
- Tareas Clave de su Profesión: Requiere una precisión manual milimétrica, fuerza sostenida para manejar instrumental y una gran resistencia en intervenciones largas.
- Análisis: Aunque puede seguir realizando las tareas fundamentales de su profesión (diagnosticar, planificar cirugías), su rendimiento en el quirófano se ve mermado. Es más lento, sufre fatiga y ha perdido precisión. Es un candidato claro a una Incapacidad Permanente Parcial.
- Caso 2: Un profesor de filosofía.
- Secuela: La misma «rizartrosis postraumática» en el pulgar.
- Tareas Clave de su Profesión: Impartir clases, corregir exámenes, preparar temario, investigación.
- Análisis: Aunque la secuela puede ser molesta, no le impide realizar ninguna de las tareas fundamentales de su profesión ni se puede objetivar una merma del rendimiento del 33%. En este caso, la reclamación de IPP muy probablemente sería denegada.
Como se ve, la misma patología tiene consecuencias radicalmente distintas en función de la profesión. Por ello, la IPP se concede con más frecuencia en oficios manuales, que requieren esfuerzo físico, destreza fina o posturas forzadas.
Documentación necesaria para solicitarla
Una solicitud de IPP debe estar blindada documentalmente. La carga de la prueba recae sobre el trabajador, por lo que un expediente sólido es la mejor garantía.
1. El Historial Clínico Completo y Detallado
Es la base de toda la reclamación. Debe estar lo más completo posible e incluir:
- Informes de todos los especialistas que hayan tratado la dolencia (traumatólogos, reumatólogos, neurólogos, oftalmólogos, etc.). Es vital que estos informes no solo contengan el diagnóstico, sino que describan con precisión las secuelas funcionales, las limitaciones y el carácter crónico o permanente de las mismas.
- Resultados de todas las pruebas diagnósticas que objetiven la lesión: resonancias magnéticas, TACs, radiografías, electromiogramas, etc.
- Informes de rehabilitación o fisioterapia, que son muy útiles para acreditar que el tratamiento conservador ha finalizado y que las secuelas son definitivas («no existe mayor posibilidad de mejoría terapéutica»).
- El historial de bajas laborales (Incapacidad Temporal) relacionadas con la patología que motiva la solicitud.
2. Documentación Laboral y Administrativa
- Formulario de Solicitud de Incapacidad Permanente: Proporcionado por el INSS.
- DNI o NIE del solicitante.
- Informe de Vida Laboral actualizado.
- Certificado de la empresa: Este documento es de importancia capital. No basta con un certificado genérico. Se debe solicitar a la empresa que emita un informe detallando de la forma más exhaustiva posible todas las tareas, funciones, requerimientos físicos (manejo de cargas, posturas, bipedestación) y de destreza del puesto de trabajo. Un abogado de incapacidad puede facilitar un modelo a la empresa para asegurarse de que contiene toda la información relevante.
3. El Informe Pericial de Valoración (Muy Recomendable)
Dada la dificultad de «traducir» una limitación médica en un porcentaje de merma de rendimiento laboral, la aportación de un informe pericial médico elaborado por un especialista en valoración del daño corporal es una herramienta de un valor incalculable. Este perito, a la vista de la documentación médica y de la descripción del puesto de trabajo, puede emitir un dictamen técnico donde concluya que las secuelas del trabajador le ocasionan una disminución del rendimiento superior al 33%. Este informe, aunque tiene un coste, dota a la solicitud de una solidez probatoria que puede ser decisiva, especialmente en la vía judicial.
Procedimiento de evaluación por el tribunal médico
El proceso para el reconocimiento de la IPP puede iniciarse de dos formas: «de oficio» por el propio INSS (generalmente tras agotar 18 meses de baja) o «a instancia de parte» por el propio trabajador. Una vez presentada la solicitud, el INSS inicia el expediente, que culmina con la evaluación por parte del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), popularmente conocido como el tribunal médico.
El paso por el EVI es un momento crucial. Durante esta cita, el equipo evaluador (compuesto por médicos, inspectores y otros profesionales) hará lo siguiente:
- Revisará todo el expediente documental aportado por el solicitante.
- Realizará una entrevista personal, donde formulará preguntas sobre la dolencia, los tratamientos y, muy importante, sobre cómo las secuelas afectan a la realización de las tareas laborales. Es fundamental ser claro, conciso y centrarse en las limitaciones funcionales objetivas.
- Llevará a cabo una breve exploración física para comprobar los balances articulares, la fuerza, los reflejos o la movilidad.
Tras esta evaluación, el EVI emite un dictamen-propuesta que no es vinculante, pero que tiene un gran peso. Este informe se remite a la Dirección Provincial del INSS, cuyo director o directora dictará la resolución final, concediendo o denegando la incapacidad. Si te preocupa esta fase, te recomendamos leer nuestro artículo sobre [las preguntas clave del tribunal médico].
¿Cómo puede ayudarte un abogado especializado en incapacidad laboral?
La Incapacidad Permanente Parcial es, estadísticamente, la más denegada por el INSS en vía administrativa. La inmensa mayoría de las que se conceden, se ganan en los tribunales. Por esta razón, la figura de un abogado especialista en incapacidad laboral no es solo recomendable, es prácticamente imprescindible.
- Análisis de Viabilidad y Estrategia: Lo primero que hará un abogado experto es un análisis honesto de tu caso. Te dirá con claridad si tus secuelas y tu profesión tienen encaje en una IPP o si es mejor orientar el caso hacia una Incapacidad Total. Esta orientación inicial evita falsas expectativas y gastos innecesarios.
- Dirección y Optimización del Expediente: Te guiará para que reúnas la documentación médica y laboral precisa. Sabrá qué tipo de informes pedir a los especialistas y se asegurará de que el certificado de funciones de tu empresa sea lo suficientemente detallado como para servir de prueba.
- Gestión de la Prueba Pericial: Colabora con peritos médicos de confianza y coordinará la elaboración de un informe pericial contundente, enfocado en argumentar técnicamente la merma de rendimiento del 33%.
- Preparación para el Tribunal Médico: Te preparará exhaustivamente para la cita con el EVI, ensayando las posibles preguntas y enseñándote a comunicar tus limitaciones de la forma más efectiva y creíble.
- Defensa en la Vía Judicial: Si el INSS deniega la prestación (lo cual es muy probable), el abogado se encargará de todo el proceso de reclamación. Primero, interpondrá la Reclamación Previa obligatoria en vía administrativa. Si esta también es desestimada, formulará y defenderá la demanda ante los Juzgados de lo Social, que es donde realmente se tienen las mayores posibilidades de obtener el reconocimiento.
FAQs
1. ¿Si me conceden la Incapacidad Permanente Parcial, tengo que dejar mi trabajo?
No, todo lo contrario. La Incapacidad Permanente Parcial (IPP) se caracteriza precisamente por ser compatible con tu trabajo habitual.
No tienes que dejar tu puesto ni la empresa puede utilizar esta concesión como causa de despido. Seguirás trabajando y cobrando tu nómina, y recibirás adicionalmente la indemnización de la Seguridad Social.
2. ¿La indemnización de la Incapacidad Permanente Parcial paga impuestos?
Sí. A diferencia de la Incapacidad Absoluta o la Gran Invalidez (que están exentas), la indemnización por IPP tributa en el IRPF.
Sin embargo, cuenta con una ventaja fiscal importante: se considera una renta irregular (generada en más de dos años), lo que permite aplicar una reducción del 30% sobre la cantidad a declarar, pagando así menos impuestos que por un salario normal.
3. ¿A cuánto asciende la indemnización de 24 mensualidades?
La cuantía depende directamente de tu base reguladora (una cifra similar a tu salario mensual con prorrateo de pagas extra). El cálculo es sencillo:
Cálculo: Base Reguladora x 24 mensualidades
Ejemplo simplificado: Si tu base reguladora es de 1.800 €, la indemnización a percibir sería de 43.200 € brutos (24 x 1.800 €).
4. ¿Puedo solicitar la IPP si nunca he estado de baja médica?
Sí, es posible, aunque es la vía menos frecuente.
No es un requisito legal indispensable haber agotado los 545 días de incapacidad temporal. Si sufres unas secuelas permanentes (derivadas de accidente o enfermedad) que merman tu rendimiento normal en al menos un 33% pero no te impiden realizar las tareas fundamentales, puedes iniciar el expediente directamente si cumples los requisitos de cotización.
5. ¿Qué pasa si mis dolencias empeoran después de haber cobrado la indemnización por IPP?
Si con el tiempo tus secuelas se agravan hasta impedirte realizar tu profesión, puedes solicitar una revisión por agravamiento para intentar conseguir una Incapacidad Permanente Total (que conlleva una pensión mensual vitalicia).
Importante: Si te conceden la nueva incapacidad, se realizará un ajuste económico. De la nueva pensión o atrasos que te correspondan, la Seguridad Social descontará las cantidades que ya cobraste en su día por la indemnización de la parcial.


