La adquisición de una propiedad, ya sea una vivienda o un local comercial, representa un hito económico y una fuente de expectativas. No obstante, esa ilusión puede verse rápidamente empañada por la aparición de defectos o fallos constructivos que no fueron detectados en el momento de la firma de la escritura: los temidos vicios ocultos vivienda. Estos defectos, que por su naturaleza no son apreciables a simple vista, afectan la habitabilidad, la funcionalidad o el valor del inmueble, y obligan al nuevo propietario a asumir gastos inesperados de reparación. El marco legal español, recogido principalmente en el Código Civil, establece la obligación del vendedor de responder por el saneamiento por vicios ocultos, garantizando que el comprador reciba la propiedad en condiciones adecuadas. Sin embargo, la efectividad de esta protección legal depende intrínsecamente del factor tiempo.
La ley ha establecido plazos muy cortos y estrictos para ejercer la acción de reclamación, lo que convierte la respuesta inmediata en la clave del éxito en estos litigios. Si bien el Código Civil 6 meses figura como la referencia principal para las transacciones de segunda mano, la aplicación de este plazo y su naturaleza (si es plazo de caducidad o interrupción del plazo de prescripción) generan una de las mayores fuentes de confusión y errores legales para los compradores. Para viviendas nuevas, además, entra en juego la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), con plazos de garantía mucho más amplios que buscan proteger al consumidor ante problemas estructurales. Es esencial que cualquier comprador que descubra un defecto en su propiedad comprenda la diferencia entre prescripción y caducidad y sepa cuál es el momento exacto en que empieza a correr el reloj legal, ya que un solo día de demora puede suponer la pérdida definitiva del derecho a reclamar. El riesgo es elevado y la ventana de actuación es pequeña. ¿Quiere saber cómo diferenciar los plazos aplicables a su caso, cómo documentar el vicio para asegurar la reclamación y qué vías legales existen cuando el plazo de seis meses ha expirado? Abordamos a continuación el complejo entramado temporal de los vicios ocultos vivienda en nuestro ordenamiento jurídico.
¿Cuál es el plazo para reclamar vicios ocultos en viviendas de segunda mano?
La norma fundamental y más conocida aplicable a la reclamación de vicios ocultos vivienda en transacciones entre particulares o en la mayoría de las viviendas de segunda mano se encuentra en el Código Civil español. El artículo 1490 de este cuerpo normativo establece que las acciones que emanan de la obligación de saneamiento por vicios ocultos prescriben a los seis meses contados desde la entrega de la cosa vendida. Esta referencia temporal, tan concisa, es la que condiciona toda la estrategia de reclamación.
El legislador, al fijar un periodo tan breve, buscaba un equilibrio entre la protección del comprador y la necesidad de dar seguridad jurídica al vendedor. Si bien seis meses es un plazo muy corto para que se manifiesten todos los defectos de una propiedad, su naturaleza perentoria obliga a la diligencia. Cuando el comprador descubre un defecto en este periodo, dispone de dos acciones legales principales, conocidas como acciones edilicias, para ejercer su derecho al saneamiento por vicios ocultos:
- Acción Redhibitoria: Esta acción permite al comprador desistir del contrato de compraventa, lo que implica la devolución de la vivienda al vendedor y el reintegro de todos los gastos que se hubieran pagado. Es la vía más drástica y se reserva para los casos en que el vicio oculto es de tal magnitud que hace la vivienda completamente inhabitable o impropia para su uso.
- Acción Quanti Minoris (Acción Estimatoria): Esta acción permite al comprador solicitar una rebaja proporcional en el precio de venta del inmueble, a juicio de peritos. Es la vía más común y se utiliza cuando el vicio, sin anular completamente la utilidad de la vivienda, disminuye significativamente su valor o requiere una reparación costosa.
Ambas acciones, esenciales en la defensa del comprador, están sujetas al mismo y estricto plazo de caducidad de seis meses. La correcta identificación y documentación del defecto, así como la intervención de un abogado especialista, deben producirse de manera inmediata al descubrimiento para asegurar que la acción se ejerza dentro de esta ventana temporal. El hecho de que la ley contemple estas acciones desde el momento de la entrega subraya la urgencia con la que el comprador debe actuar.
La diferencia clave entre caducidad y prescripción en vicios ocultos
El artículo 1490 del Código Civil usa el término «prescriben», lo que en el lenguaje legal común podría interpretarse como un plazo de prescripción. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que este plazo de seis meses para ejercer las acciones edilicias es, en realidad, un plazo de caducidad. Comprender esta distinción es vital, ya que afecta la posibilidad de defender la reclamación.
Naturaleza de la Prescripción
La prescripción es una figura jurídica que extingue el derecho a ejercer una acción por el simple transcurso del tiempo, pero tiene una característica crucial: es susceptible de interrupción. El plazo de prescripción se interrumpe mediante cualquier requerimiento extrajudicial del acreedor (un burofax, por ejemplo), una reclamación judicial o el reconocimiento de la deuda por parte del deudor. Una vez interrumpido, el plazo vuelve a contarse de cero.
Naturaleza de la Caducidad
La caducidad es la extinción de un derecho por el mero transcurso del tiempo, siendo este un plazo de carácter fatal e improrrogable. La característica más importante del plazo de caducidad es que no es susceptible de interrupción. Una vez iniciado el plazo, no hay acto del reclamante (ni burofax, ni requerimiento notarial) que impida su cumplimiento.
Aplicación al Plazo de Seis Meses
El Tribunal Supremo ha determinado que el plazo de seis meses para ejercer la acción redhibitoria o la acción quanti minoris es de caducidad. Esto implica que, si el comprador descubre el vicio a los cinco meses y medio de la entrega, le queda solo medio mes para interponer la demanda judicial. Ninguna comunicación extrajudicial al vendedor evitará que, transcurridos los seis meses, el derecho a ejercer estas acciones concretas se extinga definitivamente. Esta interpretación jurisprudencial subraya la extrema rigidez del plazo y la necesidad de acudir a la vía judicial antes de que se cumpla el sexto mes.
La razón detrás de esta interpretación reside en la necesidad de liquidar rápidamente las obligaciones del vendedor en el ámbito de la compraventa civil, proporcionando una solución ágil y finalista. Si se permitiera la interrupción del plazo mediante un simple burofax, el vendedor podría quedar sujeto a reclamaciones indefinidamente. Esta rigidez, aunque garantista para el tráfico jurídico, exige al comprador una diligencia extrema que, si no va acompañada de asesoramiento legal especializado, puede terminar en la pérdida total del derecho a ser indemnizado.
¿Cómo interrumpir el plazo de caducidad de seis meses?
La pregunta sobre cómo interrumpir el plazo de caducidad de seis meses es, en realidad, una trampa legal, ya que, por definición jurídica, los plazos de caducidad no se interrumpen. Sin embargo, en el ámbito del saneamiento por vicios ocultos, los abogados especialistas utilizan estrategias para asegurar la reclamación y no perder la posibilidad de demandar al vendedor, aunque sea por una vía legal diferente.
La Conversión de la Acción
La estrategia clave se basa en convertir la reclamación, que originalmente era por vicios ocultos del Código Civil (plazo de 6 meses de caducidad), en una reclamación por incumplimiento contractual general. El plazo para el incumplimiento contractual en el Código Civil es actualmente de cinco años, lo que otorga un margen de tiempo considerablemente mayor.
Para efectuar esta conversión, el trabajador debe realizar una serie de actos que tienen como objetivo dejar constancia de la reclamación y, al mismo tiempo, justificar que el vicio oculto es, en realidad, un incumplimiento grave del contrato de compraventa, porque la vivienda entregada no es idónea para el uso al que estaba destinada. Los actos que deben realizarse, a pesar de la caducidad, son:
- Requerimiento Formal (Burofax): Aunque el burofax no interrumpe la caducidad, es esencial para dejar constancia fehaciente de que el comprador ha descubierto el vicio y ha notificado al vendedor inmediatamente. Este documento debe describir el vicio, la fecha de descubrimiento y la intención de reclamar.
- Acto de Conciliación Judicial: Aunque no interrumpe la caducidad, iniciar un acto de conciliación es un paso que prueba la diligencia del comprador.
- Aportación de Informe Pericial: Contratar a un técnico (arquitecto o aparejador) de forma inmediata es crucial. El informe pericial no solo documentará el vicio y su gravedad, sino que servirá como prueba irrefutable de la necesidad de reparación y del incumplimiento contractual.
Si el defecto es de tal gravedad que se puede argumentar que la vivienda no es apta para la habitabilidad (por ejemplo, grandes problemas estructurales o de salubridad), la jurisprudencia permite desplazar el plazo de los seis meses y aplicar el plazo de cinco años para el incumplimiento contractual (acción ex art. 1124 CC). Esta estrategia es la principal defensa para aquellos compradores que han descubierto el vicio poco después de cumplido el plazo fatal de seis meses.
Plazos de garantía por Ley de Ordenación de la Edificación (LOE)
La normativa del Código Civil se aplica a todas las transacciones de vicios ocultos vivienda, pero para las viviendas de nueva construcción, existe un régimen legal específico y más protector para el comprador: la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), Ley 38/1999.
La LOE establece periodos de garantía por Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) que son mucho más amplios y no deben confundirse con el plazo de prescripción o caducidad. Estos plazos se aplican a los agentes de la edificación (promotor, constructor, arquitectos) y se dividen en tres categorías, en función de la gravedad del defecto:
- Diez Años (Daños Estructurales): Este es el plazo de garantía más amplio y se aplica a los daños materiales causados por vicios o defectos que afecten a la cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio (riesgo de ruina).
- Tres Años (Defectos de Habitabilidad): Este plazo de garantía cubre los daños materiales causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que incumplan los requisitos de habitabilidad (ej., problemas graves de impermeabilización, aislamiento térmico o acústico defectuoso, fallos en las instalaciones que impiden el uso normal).
- Un Año (Defectos de Acabado): Este plazo cubre los daños materiales causados por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras (ej., problemas en la pintura, fallos en la carpintería no graves, etc.).
Es crucial entender que estos periodos (10, 3 y 1 año) son plazos de garantía desde la recepción de la obra. Una vez que el defecto aparece dentro de este plazo de garantía, el comprador tiene un plazo adicional de dos años (de prescripción) para interponer la correspondiente acción de reclamación por daños y perjuicios contra los agentes de la edificación. Este plazo de prescripción sí es interrumpible mediante burofax.
La principal diferencia con el Código Civil es que la LOE se aplica en cascada de forma obligatoria a las viviendas nuevas, y que la existencia del plazo de caducidad de seis meses es desplazada por un sistema de garantías y plazos de reclamación mucho más amplios.
¿Se puede reclamar fuera del plazo de seis meses?
La respuesta es que sí se puede reclamar fuera del plazo de seis meses, pero el comprador no podrá utilizar la acción redhibitoria ni la acción quanti minoris del Código Civil, ya que habrán caducado. El éxito de la reclamación fuera de este plazo depende de la estrategia legal que se adopte y de la naturaleza del vicio.
1. Vía de Incumplimiento Contractual Grave (Plazo de Cinco Años)
Como se explicó anteriormente, si el defecto es de tal gravedad que la vivienda resulta inhábil para su fin (es decir, el vicio compromete la habitabilidad), se puede demandar al vendedor por un incumplimiento del contrato de compraventa (acción ex art. 1124 CC). La jurisprudencia permite que, en estos casos, se aplique el plazo genérico de cinco años para las acciones personales sin plazo especial. Esta vía es más compleja, ya que requiere probar la gravedad del incumplimiento, pero es la principal herramienta de defensa para los compradores tardíos.
2. Dolo o Mala Fe del Vendedor
Si se puede demostrar que el vendedor conocía la existencia del vicio oculto y lo ocultó intencionadamente al comprador (dolo o mala fe), el vendedor no solo incurre en responsabilidad por el vicio, sino que también en responsabilidad por daños y perjuicios. En este caso, se puede reclamar la nulidad o la anulación del contrato de compraventa por vicio en el consentimiento, cuyo plazo de ejercicio puede ser diferente al de seis meses y suele ser de cuatro años para la acción de anulabilidad. La prueba de la mala fe es, no obstante, muy difícil de conseguir, exigiendo pruebas documentales de que el vendedor conocía el defecto.
3. Aplicación de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE)
Para viviendas de nueva construcción, la reclamación fuera de los seis meses del Código Civil es común y se debe a que el defecto se manifiesta dentro de los plazos de garantía de 1, 3 o 10 años. Si el vicio aparece, por ejemplo, al cabo de cuatro años y es estructural, el comprador todavía está dentro del plazo de garantía de diez años para que nazca la responsabilidad de los agentes de la edificación, y dispondrá de dos años para ejercer la acción desde el momento en que se produce el daño.
¿Desde cuándo se cuenta el plazo para vicios ocultos?
Una de las dudas más frecuentes, y a la vez el error más común del comprador, es creer que el plazo de reclamación empieza a contar desde el momento en que se descubre el vicio. Sin embargo, el Código Civil 6 meses es taxativo: el plazo se cuenta desde la entrega de la posesión del inmueble al comprador.
El artículo 1490 del Código Civil indica que las acciones «prescriben a los seis meses contados desde la entrega de la cosa vendida». La entrega de la cosa vendida se formaliza generalmente con la firma de la escritura pública de compraventa, que es el momento en el que el comprador asume la posesión de la propiedad.
Excepción en la Jurisprudencia
Existe una pequeña excepción jurisprudencial que aplica el principio de la actio nata (la acción nace cuando se puede ejercitar), pero es muy restrictiva. En casos muy concretos, el plazo podría empezar a contar desde el descubrimiento si el vicio es de tal naturaleza que era imposible para el comprador detectarlo antes, incluso con la diligencia debida. No obstante, confiar en esta excepción es sumamente arriesgado.
Importancia del Descubrimiento Tardo
Es vital entender que el Código Civil no exige que el vicio se haya manifestado en esos seis meses, sino que la acción se ejercite dentro de ellos. Si el vicio se manifiesta al séptimo mes, el plazo de caducidad ya habrá expirado para la acción redhibitoria y la acción quanti minoris, y el comprador deberá recurrir a la vía de la reclamación por incumplimiento contractual de cinco años, probando que la gravedad del defecto.
El comprador debe, por tanto, ser consciente de que el reloj legal empieza a correr desde el primer día en que tiene las llaves de la propiedad, lo que obliga a realizar una inspección exhaustiva tan pronto como sea posible.
La protección legal contra los vicios ocultos en España está fuertemente determinada por los plazos de caducidad y prescripción. El plazo de caducidad de seis meses desde la entrega de la vivienda es la regla ineludible para ejercer las acciones de saneamiento por vicios ocultos del Código Civil, lo que exige al comprador una respuesta legal inmediata. Sin embargo, en el caso de viviendas de nueva construcción, la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) ofrece plazos de garantía de hasta diez años para los defectos estructurales. Para los compradores que descubren los vicios fuera del breve plazo de seis meses, la única vía de defensa es la reclamación por incumplimiento contractual grave, que posee un plazo de prescripción de cinco años.
Dada la rigidez del plazo de caducidad de seis meses y las complejidades de aplicar la LOE o la vía de incumplimiento contractual, es fundamental que, al primer indicio de un defecto, el comprador no dude en buscar asesoramiento legal. La documentación del vicio mediante informe pericial y la correcta estrategia legal son las únicas herramientas para garantizar su derecho al saneamiento por vicios ocultos y a la devolución de los gastos de reparación. En Distrito Legal somos abogados especialistas en Derecho Inmobiliario y reclamaciones por defectos constructivos, y podemos ayudarle a navegar estos plazos y defender su inversión. ¿Necesitas asesoría para iniciar la reclamación de vicios ocultos en tu vivienda? Contáctanos.
Preguntas Frecuentes
¿El plazo de seis meses para vicios ocultos es de caducidad o de prescripción?
El plazo de seis meses para ejercer las acciones de saneamiento por vicios ocultos (acción redhibitoria y acción quanti minoris) es, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, un plazo de caducidad. Esto significa que no puede ser interrumpido con un simple burofax y se extingue fatalmente a los seis meses.
¿Qué significa la «acción quanti minoris»?
La acción quanti minoris es una de las vías legales para el saneamiento por vicios ocultos que permite al comprador solicitar una rebaja proporcional en el precio de la vivienda vendida, en función del valor que el defecto oculto le resta.
¿Se puede reclamar un vicio estructural en una vivienda nueva a los 9 años?
Sí. La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) establece un plazo de garantía de diez años para los defectos que afecten a la cimentación y estructura del edificio. Si el vicio aparece a los 9 años, el comprador tiene un plazo adicional de dos años para interponer la acción de reclamación de daños desde el momento en que se produce el daño.
¿Cómo puedo reclamar si descubro el vicio al séptimo mes?
Si el plazo de caducidad de Código Civil 6 meses ha expirado, el comprador no puede usar las acciones edilicias. La vía legal más sólida es demandar al vendedor por incumplimiento contractual grave si el vicio es serio (inhabilita el uso de la vivienda), aplicando el plazo de prescripción genérico de cinco años.
¿El envío de un burofax interrumpe el plazo para reclamar vicios ocultos?
No interrumpe el plazo de caducidad de seis meses, ya que los plazos de caducidad son fatales. Sin embargo, el envío de un burofax es vital para documentar la reclamación y puede ser clave para defender, posteriormente, la aplicación del plazo más largo (cinco años) por la vía del incumplimiento contractual.


