Ley de Segunda Oportunidad para Autónomos: Requisitos y Beneficios
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El camino del trabajador autónomo en España es un trayecto marcado por la iniciativa, el esfuerzo constante y, lamentablemente, por un alto nivel de riesgo financiero. Las fluctuaciones del mercado, los cambios normativos o la simple adversidad económica pueden llevar incluso a los negocios más prometedores a una situación de insolvencia autónomos insuperable, dejando al profesional bajo la losa de deudas personales y empresariales que parecen imposibles de cancelar. Hasta hace una década, esta situación significaba, en la práctica, la muerte financiera del individuo. Sin embargo, la Ley de Segunda Oportunidad (LSO), reformada en 2022, emergió como un salvavidas legal, ofreciendo a los autónomos la posibilidad real de obtener la exoneración de pasivos y un verdadero «borrón y cuenta nueva» para reintegrarse en la economía productiva.

La LSO es un mecanismo concursal que reconoce el fracaso económico de buena fe como parte intrínseca de la actividad empresarial, sea esta grande o pequeña. Para el autónomo, esta ley es especialmente relevante porque sus deudas profesionales (con la Seguridad Social, proveedores o Hacienda) se fusionan a menudo con sus deudas personales (hipotecas o préstamos), comprometiendo todo su patrimonio. El proceso, que culmina con la obtención del Beneficio de Exoneración de Pasivos Insatisfechos (BEPI), no solo permite la cancelación de la mayoría de las deudas, sino que también ofrece herramientas para proteger activos esenciales como la vivienda habitual. Sin embargo, la ley establece requisitos LSO muy claros, siendo el principal la demostración de la buena fe y la inminente o actual insolvencia. ¿Sabe cómo ha cambiado el proceso tras la reforma, qué deudas públicas puede realmente cancelar y cómo puede emprender este camino concursal sin perder su hogar? A continuación, le ofrecemos una guía detallada sobre la Ley de Segunda Oportunidad para autónomos y sus beneficios.

¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad (LSO) para autónomos?

La Ley de Segunda Oportunidad es un procedimiento concursal simplificado que se inicia y se desarrolla en el ámbito judicial, diseñado para que las personas físicas (incluidos los autónomos y los profesionales por cuenta propia) puedan liquidar sus activos o establecer un plan de pagos para lograr la exoneración de pasivos insatisfechos. Su finalidad última es la liberación total o parcial de las deudas que no pueden pagar, ofreciendo una solución que beneficia tanto al deudor, al permitir su rehabilitación económica, como al propio sistema económico, al reincorporar a un agente productivo.

El funcionamiento se estructura en dos fases principales tras la reforma de 2022 que eliminó el Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP):

  1. Declaración de Concurso de Acreedores: El autónomo debe presentar ante el Juzgado de lo Mercantil la solicitud para declararse en concurso de acreedores. Esta solicitud debe acreditar el estado de insolvencia autónomos (actual o inminente) y aportar una lista exhaustiva de todos sus acreedores (bancos, proveedores, Hacienda y Seguridad Social) y de su patrimonio.
  2. Obtención del BEPI: Una vez declarado el concurso, el autónomo opta por una de las dos vías principales para obtener la exoneración de pasivos insatisfechos (BEPI):
    • Vía de Liquidación: El patrimonio del autónomo se vende o liquida para pagar el máximo de deudas posible. Una vez liquidado, el juez concede el BEPI para el resto de la deuda.
    • Vía de Plan de Pagos: Se propone un plan de pagos que puede durar hasta cinco años. Esta vía no requiere la liquidación de la vivienda habitual del autónomo, pero exige destinar al menos parte de sus ingresos futuros para el pago de una porción de las deudas.

El proceso es tutelado por la figura del administrador concursal si existe masa activa que liquidar, garantizando la transparencia y la legalidad del procedimiento concursal, y facilitando la insolvencia autónomos. La elección de la vía dependerá de si el autónomo quiere conservar su patrimonio o si prefiere liquidarlo para obtener una liberación más rápida y total de la deuda.

Requisitos clave para que un autónomo pueda acogerse a la LSO

El acceso a la Ley de Segunda Oportunidad no es automático; el autónomo debe cumplir rigurosamente con una serie de requisitos LSO establecidos en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), siendo el principio de la buena fe el más importante y valorado por el juez.

1. Situación de Insolvencia

Es imprescindible que el autónomo se encuentre en una situación de insolvencia autónomos, lo que significa que no puede cumplir de forma regular con sus obligaciones de pago. Esta insolvencia puede ser:

  • Actual: Ya no puede hacer frente a las deudas que ya han vencido.
  • Inminente: Prevé que no podrá hacer frente a las deudas en un plazo de tres meses.

2. Buena Fe del Deudor

El requisito de la buena fe es el eje central para obtener el BEPI. Para acreditar la buena fe, el autónomo debe demostrar que:

  • No ha sido condenado: No debe haber sido condenado en los diez años anteriores a la solicitud por delitos de orden socioeconómico, contra el patrimonio, falsedad documental, contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social.
  • No ha utilizado la LSO recientemente: No haberse acogido al BEPI en los últimos cinco años (si eligió la vía de la liquidación) o en los últimos dos años (si eligió el plan de pagos).
  • Ausencia de Concurso Culpable: Que el concurso de acreedores no haya sido declarado culpable por el juez. Se considera concurso culpable cuando el autónomo ha actuado con dolo o negligencia grave para generar o agravar su estado de insolvencia.
  • Intento de Acuerdo: Aunque el Acuerdo Extrajudicial de Pagos ya no es obligatorio, la buena fe requiere que el autónomo muestre una actitud de colaboración durante el proceso y de transparencia con su patrimonio y deudas.

3. Deudas con Múltiples Acreedores

Aunque no es un requisito formal de la Ley Concursal, la jurisprudencia y la naturaleza del concurso de acreedores presuponen la existencia de al menos dos acreedores diferentes. Esta es una barrera para aquellos autónomos que han concentrado una deuda muy alta con una única entidad.

¿Qué deudas se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad?

La LSO permite la exoneración de pasivos de una amplia gama de deudas, pero establece límites estrictos, especialmente en relación con las deudas con Hacienda y Seguridad Social.

Deudas Privadas Cancelables

La ley permite la cancelación de la mayoría de las deudas privadas del autónomo, incluyendo:

  • Deudas con bancos, préstamos personales y tarjetas de crédito.
  • Deudas con proveedores comerciales y arrendadores.
  • Deudas hipotecarias (la parte no cubierta por la venta del inmueble, si se opta por la liquidación).
  • Deudas derivadas de suministros o servicios básicos.

Limitación de Deudas Públicas (Hacienda y Seguridad Social)

Este es el punto más restrictivo y polémico de la LSO para el autónomo. La ley establece una exoneración de pasivos limitada para las deudas con Hacienda y Seguridad Social:

  • Límite Máximo: Solo se permite la cancelación de un máximo de 10.000 euros de deuda con la Agencia Tributaria (Hacienda).
  • Límite Máximo: Solo se permite la cancelación de un máximo de 10.000 euros de deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Esto significa que, si el autónomo debe 30.000 euros a Hacienda y 20.000 a la Seguridad Social, solo podrá cancelar 20.000 euros en total (10.000 + 10.000), y deberá pagar los 30.000 euros restantes bajo un plan de pagos. Esta limitación obliga al autónomo a priorizar el cumplimiento de sus obligaciones públicas.

Deudas No Cancelables

Existen deudas que, por su naturaleza, no pueden ser exoneradas bajo ninguna circunstancia:

  • Deudas generadas por pensiones alimenticias.
  • Deudas por responsabilidad civil derivada de delito o por daños dolosos.

El papel del administrador concursal en el proceso

La figura del administrador concursal sigue siendo relevante en la Ley de Segunda Oportunidad para autónomos, aunque su papel ha sido redefinido tras la reforma de 2022. Anteriormente, el administrador era esencial en la fase extrajudicial. Ahora, actúa principalmente en la fase de concurso de acreedores judicial, si la misma se considera «con masa» (es decir, si el autónomo tiene bienes o activos que liquidar).

Funciones Principales

  1. Valoración de Masa Activa y Pasiva: Si el autónomo tiene patrimonio, el administrador concursal es nombrado por el juez para gestionar y valorar el patrimonio (masa activa) y verificar la lista de deudas (masa pasiva).
  2. Supervisión de la Liquidación: En la vía de liquidación, el administrador se encarga de realizar la venta ordenada de los bienes del autónomo para pagar a los acreedores, siempre respetando los bienes inembargables.
  3. Emisión de Informes: Emite informes clave para el juez sobre la situación patrimonial del deudor y sobre la calificación del concurso (si es fortuito o culpable), lo que es fundamental para la obtención del BEPI.

Si el autónomo opta directamente por la vía del plan de pagos y no tiene patrimonio que liquidar (concurso «sin masa»), la figura del administrador concursal puede no ser necesaria o su intervención puede ser muy limitada, lo que reduce los costes y agiliza el proceso de exoneración de pasivos.

¿Se puede mantener la vivienda habitual siendo autónomo?

Sí, uno de los mayores atractivos de la Ley de Segunda Oportunidad para autónomos es la posibilidad de mantener la vivienda habitual y otros activos esenciales (como un vehículo necesario para el trabajo), siempre que se opte por la vía del plan de pagos.

El Plan de Pagos como Escudo Protector

Si el autónomo opta por el plan de pagos para obtener el BEPI, la ley le permite excluir su vivienda habitual de la liquidación forzosa. El plan consiste en:

  1. Propuesta de Pagos: El autónomo propone al juez un plan detallado para pagar una parte de las deudas en un periodo de tres a cinco años. Este plan se estructura teniendo en cuenta la capacidad real de ingresos del autónomo.
  2. Protección de la Vivienda: Se permite que el autónomo se quede con la vivienda siempre que continúe pagando la parte de la hipoteca que corresponda. La parte de la deuda que excede el valor de la vivienda (la hipoteca que queda pendiente) puede ser sujeta a la exoneración de pasivos.

Requisitos Adicionales

Para conservar la vivienda en esta vía, el autónomo debe demostrar que el valor de la vivienda es inferior a la deuda hipotecaria pendiente o que el plan de pagos propuesto es viable y que es fundamental para su reestructuración personal y profesional. Esta es la gran diferencia con la vía de liquidación, donde la venta de la vivienda (si no es un bien inembargable) es obligatoria.

Consecuencias de la LSO para el autónomo (positivas y negativas)

Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad tiene consecuencias profundas en la vida del autónomo, marcando un antes y un después en su trayectoria profesional y económica.

Consecuencias Positivas

  • Exoneración de Deudas y BEPI: La consecuencia más importante es la cancelación total o parcial de las deudas (el BEPI), lo que permite al autónomo liberarse de la carga financiera y retomar su actividad con solvencia.
  • Paralización de Embargos: Desde el momento en que se declara el concurso de acreedores, se paralizan todos los procedimientos de ejecución (embargos de cuentas, salarios o bienes) que estuvieran en marcha.
  • Salida de Ficheros de Morosos: Una vez obtenido el BEPI, el autónomo debe ser eliminado de los ficheros de solvencia patrimonial (como ASNEF o RAI), lo que facilita su reingreso al sistema crediticio.
  • Rehabilitación Económica: El autónomo puede volver a operar, emprender nuevos negocios y cotizar sin la amenaza de sus acreedores anteriores.

Consecuencias Negativas

  • Limitación de Deuda Pública: Como se mencionó, la estricta limitación en la cancelación de deudas con Hacienda y Seguridad Social (máximo 10.000 euros en cada caso) puede dejar al autónomo con un pasivo público importante que debe pagar.
  • Limitaciones Crediticias Temporales: Aunque se sale de los ficheros de morosos, el historial concursal puede dificultar la obtención de financiación importante o créditos bancarios en los años posteriores al BEPI.
  • Liquidación de Patrimonio: Si el autónomo opta por la vía de liquidación, perderá todos sus bienes no inembargables (incluyendo la vivienda, si no optó por el plan de pagos).

Detalle sobre las Deudas Cancelables y las Exclusiones Legales

Es vital que el autónomo tenga total claridad sobre qué deudas puede esperar cancelar y cuáles deberá seguir afrontando, ya que la ley no permite la exoneración de pasivos indiscriminada. Las deudas se clasifican según su naturaleza y su origen, y esta clasificación determina su destino en el proceso concursal.

Las deudas con acreedores ordinarios, como proveedores, o créditos contingentes, suelen ser cancelables. Sin embargo, las deudas de carácter privilegiado y, de forma estricta, las de derecho público, poseen una protección especial. La parte de la deuda hipotecaria que excede el valor del bien hipotecado (la parte no garantizada) es cancelable, lo que alivia al deudor incluso en caso de liquidación. En contraste, las deudas por salarios o indemnizaciones adeudadas a los trabajadores del autónomo, aunque sean concurridas, tienen un privilegio especial y deben ser satisfechas en la medida de lo posible.

En resumen, el grueso de las deudas generadas por la propia actividad empresarial y el consumo personal (préstamos, tarjetas, facturas, hipotecas deficientes) son el objetivo de la exoneración de pasivos. En cambio, la obligación de manutención (pensiones alimenticias) y las multas o responsabilidades civiles derivadas de actos dolosos son, sin excepción, excluidas del BEPI y deben seguir siendo pagadas por el autónomo, garantizando así la protección de terceros y el orden público.

La Ley de Segunda Oportunidad es un marco legal diseñado específicamente para ofrecer una segunda oportunidad real al trabajador autónomo que, de buena fe, ha fracasado en su actividad y se encuentra en una situación de insolvencia autónomos. El proceso, que culmina con el BEPI, permite la cancelación de la mayoría de las deudas privadas y, aunque de forma limitada, de las deudas con Hacienda y Seguridad Social. La posibilidad de optar por el plan de pagos es la herramienta clave para mantener la vivienda habitual, equilibrando la necesidad de saneamiento con la protección patrimonial. El cumplimiento riguroso de los requisitos LSO y la acreditación de la buena fe son los pilares sobre los que se construye el éxito de la exoneración de pasivos.

Si usted es autónomo, se enfrenta a una situación de insolvencia y necesita evaluar si cumple con los requisitos para acogerse a la LSO y cancelar sus deudas, es fundamental contar con la orientación de abogados especializados en derecho concursal. En Distrito Legal, somos expertos en la tramitación de la Ley de Segunda Oportunidad para autónomos, y podemos guiarle paso a paso para que recupere su libertad financiera. ¿Necesita asesoramiento especializado para iniciar su concurso de acreedores? Podemos ayudarle.

Preguntas Frecuentes

¿Qué es el BEPI y por qué es importante para el autónomo?

El BEPI (Beneficio de Exoneración de Pasivos Insatisfechos) es la resolución judicial que permite al autónomo la cancelación de la parte de sus deudas (pasivos) que no ha podido pagar a través del concurso de acreedores. Es el objetivo final de la Ley de Segunda Oportunidad.


¿Cuánto es el máximo de deuda pública que se puede cancelar?

El máximo de deuda pública que se puede cancelar es de 10.000 euros con la Agencia Tributaria (Hacienda) y otros 10.000 euros con la Tesorería General de la Seguridad Social. Cualquier excedente debe ser pagado.


¿El autónomo debe liquidar su vivienda habitual obligatoriamente?

No, si el autónomo opta por la vía del plan de pagos (que puede durar hasta cinco años), puede excluir la vivienda habitual de la liquidación y mantener su propiedad mientras cumpla con el plan de pagos hipotecario y concursal propuesto.


¿Qué sucede si el concurso de acreedores del autónomo es declarado culpable?

Si el concurso es declarado culpable, el autónomo incumple el requisito de la buena fe y pierde automáticamente el derecho a obtener la exoneración de pasivos (BEPI). La culpabilidad se da por dolo o negligencia grave que haya contribuido a la insolvencia autónomos.


¿El autónomo tiene que seguir pagando su cuota de RETA si inicia el proceso?

Mientras el autónomo siga dado de alta y ejerciendo su actividad durante el proceso concursal, sí debe seguir pagando su cuota al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), ya que la obligación de cotización se mantiene.

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