Diferencias y similitudes entre incapacidad permanente absoluta y total
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Cuando un trabajador sufre una enfermedad o padece las secuelas de un accidente que limita de forma permanente su capacidad para ejercer su oficio, el sistema de la Seguridad Social en España contempla dos grados principales de protección que generan una pensión vitalicia: la incapacidad permanente total (IPT) y la incapacidad permanente absoluta (IPA). Si bien ambas buscan resarcir la pérdida de ingresos derivada de la merma de salud, la distinción entre ellas es fundamental, ya que afecta directamente a la cuantía de la pensión, la fiscalidad aplicable y, sobre todo, a las posibilidades de compatibilidad laboral.

La concesión de cualquiera de estos grados implica el reconocimiento por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), previo dictamen del Tribunal Médico (EVI), de que el trabajador presenta reducciones anatómicas o funcionales graves y previsiblemente definitivas que disminuyen o anulan su capacidad de trabajo. No obstante, la línea que separa la IPT de la IPA es el alcance de la inhabilitación: la total inhabilita para el trabajo habitual, mientras que la absoluta inhabilita para todo trabajo. Comprender estas diferencias es crucial para cualquier persona que esté tramitando su pensión por incapacidad y para asegurar una correcta reorientación profesional si procede. ¿Sabe cómo afecta la exención IRPF a cada grado, y cuáles son los requisitos de cotización que comparten? A continuación, analizamos a fondo las principales diferencias y similitudes entre la incapacidad permanente total y la absoluta.

Similitudes clave: Proceso de solicitud y revisión de grado

Aunque las consecuencias económicas y laborales de la incapacidad permanente total y absoluta son diferentes, ambas comparten un tronco común en cuanto al proceso administrativo, los requisitos iniciales y los procedimientos de control por parte de la Seguridad Social.

Proceso de Solicitud y Evaluación Compartida

El procedimiento para solicitar ambos grados de incapacidad es idéntico:

  • Iniciación: El proceso puede iniciarse a instancia del propio interesado, de la mutua colaboradora, de oficio por el INSS o a propuesta del Servicio Público de Salud.
  • Evaluación del Tribunal Médico: Ambos grados requieren inexcusablemente la valoración del Tribunal Médico (EVI). Este equipo evaluador examina el historial clínico del solicitante y realiza una evaluación funcional para determinar el porcentaje de reducción de la capacidad laboral, que será la base para clasificar la incapacidad.
  • Requisitos de Cotización: Tanto la IPT como la IPA exigen el cumplimiento de los mismos periodos mínimos de cotización cuando la incapacidad deriva de una enfermedad común, ajustándose a la edad del solicitante.
  • Denegación y Reclamación: En caso de denegación por parte del INSS, el trabajador debe agotar la vía de la reclamación previa en el plazo de 30 días hábiles, antes de acudir al Juzgado de lo Social. Este procedimiento legal por incapacidad es obligatorio y uniforme para ambos grados.

Revisión de Grado y Posibilidad de Mejora

Ambos grados son prestaciones revisables. La resolución inicial que concede la pensión por incapacidad establece un plazo máximo (generalmente entre dos y cinco años) en el que se puede solicitar la revisión de grado. Esta revisión se puede realizar por:

  • Agravamiento: Si la dolencia del trabajador empeora, puede solicitar un ascenso de IPT a IPA o, incluso, a Gran Invalidez.
  • Mejora: Si la condición de salud mejora significativamente, la Seguridad Social puede revisar el grado a uno inferior o, incluso, extinguir la pensión si la recuperación es total.

Ambos grados están sujetos a estos procesos de control y se consideran situaciones de carácter previsiblemente definitivo, pero no irrevocables.

Diferencia principal: Profesión habitual vs. inhabilitación completa

La diferencia esencial entre la incapacidad total y la absoluta radica en el alcance de la inhabilitación profesional que se concede al trabajador. Esta distinción es la que justifica el porcentaje de la base reguladora que se aplica y la posterior compatibilidad laboral.

Incapacidad Permanente Total (IPT)

La IPT inhabilita al trabajador para desempeñar las tareas fundamentales de su profesión habitual. El concepto de «profesión habitual» se refiere a la actividad que venía ejerciendo el trabajador o al grupo profesional en el que estaba encuadrado.

  • Alcance: El trabajador no puede seguir realizando ese oficio específico debido a sus limitaciones.
  • Capacidad Residual: Mantiene intacta la capacidad para realizar cualquier otra profesión diferente, que sea compatible con las secuelas de su patología.

Un ejemplo claro es un albañil con una artrosis de rodilla avanzada que le impide cargar peso y subir escaleras (inhábil para la albañilería), pero que puede trabajar como auxiliar administrativo (capaz para otra profesión).

Incapacidad Permanente Absoluta (IPA)

La IPA inhabilita al trabajador por completo para toda profesión u oficio. Este grado se concede cuando las reducciones anatómicas o funcionales son tan graves que anulan la posibilidad de llevar a cabo cualquier actividad económica con un mínimo de continuidad, eficiencia y profesionalidad.

  • Alcance: La limitación afecta a todas las profesiones, incluyendo trabajos sedentarios o de baja exigencia física o mental.
  • Ausencia de Capacidad Residual: Se considera que el trabajador carece de capacidad de ganancia en el mercado laboral.

Un ejemplo sería una persona con una enfermedad mental severa o una patología musculoesquelética avanzada y bilateral que le impide incluso estar sentado o concentrarse durante una jornada laboral.

Cuantía de la pensión: Del 55% al 100% de la base reguladora

La diferencia en la cuantía de la pensión es la consecuencia directa de la diferencia en el grado de inhabilitación laboral, siendo el factor económico la distinción más tangible para el pensionista.

  • Incapacidad Permanente Total (IPT): La pensión por incapacidad se calcula aplicando el 55% de la base reguladora del trabajador. Esta pensión se puede incrementar hasta el 75% de la base reguladora si el pensionista cumple 55 años, no se encuentra trabajando y se presume la dificultad para encontrar un nuevo empleo (IPT cualificada).
  • Incapacidad Permanente Absoluta (IPA): La pensión se calcula aplicando el 100% de la base reguladora. Esta cuantía refleja la compensación total por la pérdida de la capacidad de ganancia en el mercado laboral.

La base reguladora se calcula a partir de las bases de cotización del trabajador durante un periodo determinado antes del hecho causante (que varía según la contingencia y el tipo de trabajador).

Fiscalidad: ¿Qué pensión está exenta de IRPF?

La fiscalidad de la pensión es una diferencia crucial, ya que impacta directamente en la renta neta que percibe el beneficiario.

  • Incapacidad Permanente Total (IPT): La pensión por incapacidad permanente total está sujeta a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El pensionista debe declarar esta renta y cotizar por ella, como si fuera un ingreso del trabajo.
  • Incapacidad Permanente Absoluta (IPA): La pensión por incapacidad permanente absoluta está totalmente exenta de IRPF. Esto se debe a que la ley considera que, al inhabilitar al trabajador para toda profesión, la pensión tiene un carácter meramente resarcitorio o indemnizatorio. Esta exención IRPF supone un beneficio económico considerable para el titular de una IPA.

Compatibilidad laboral: ¿Cuándo se puede trabajar en cada caso?

La compatibilidad laboral entre la pensión y un salario es otra diferencia fundamental que define la vida profesional del pensionista.

  • Incapacidad Permanente Total (IPT): La pensión es compatible con cualquier trabajo diferente a la profesión habitual para la que se le concedió la IPT. Esto permite al trabajador buscar una reorientación profesional hacia un puesto adaptado o un sector que no requiera las capacidades que le han sido limitadas. El salario obtenido por la nueva actividad y la pensión se perciben simultáneamente.
  • Incapacidad Permanente Absoluta (IPA): La pensión por IPA no es compatible con ningún tipo de trabajo, ya que la propia definición implica la inhabilitación para todo trabajo. No obstante, la jurisprudencia ha permitido, en casos muy excepcionales, la realización de trabajos marginales o terapéuticos, siempre que sean de escasa importancia, de forma esporádica y que no supongan un cambio en la capacidad laboral declarada. Si la Seguridad Social detecta que el pensionista realiza una actividad que demuestra que no está inhabilitado por completo, la pensión puede ser revisada y retirada.

Requisitos de cotización para incapacidad total y absoluta

Los requisitos mínimos de cotización son, de hecho, una de las mayores similitudes entre la IPT y la IPA. Ambos grados exigen el mismo periodo de carencia cuando la causa es una enfermedad común o un accidente no laboral.

Para la Incapacidad Permanente Total e Absoluta derivadas de enfermedad común:

  • Trabajadores mayores de 31 años: Se exige un periodo genérico de cotización de cinco años, de los cuales una quinta parte debe estar comprendida dentro de los últimos diez años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante.
  • Trabajadores menores de 31 años: Se exige que el periodo de cotización sea de la tercera parte del tiempo transcurrido entre la edad de 16 años y la del hecho causante.

En el caso de que la incapacidad se derive de un accidente (laboral o no laboral) o de una enfermedad profesional, no se exige ningún periodo mínimo de cotización para ninguno de los dos grados.

Cuadro resumen de diferencias y similitudes

AspectoIncapacidad Permanente Total (IPT)Incapacidad Permanente Absoluta (IPA)
InhabilitaciónPara la profesión habitual.Para todo trabajo u oficio.
Cuantía de Pensión55% de la base reguladora (75% si es cualificada a partir de 55 años).100% de la base reguladora.
Fiscalidad (IRPF)Sujeta a tributación (se declara como ingreso del trabajo).Exenta de IRPF.
Compatibilidad LaboralCompatible con cualquier trabajo distinto al habitual.No es compatible con ningún trabajo (salvo actividades marginales excepcionales).
Requisitos de CotizaciónLos mismos que la IPA (varía según la edad y contingencia).Los mismos que la IPT (varía según la edad y contingencia).
Proceso de SolicitudIdéntico proceso de solicitud ante el Tribunal Médico.Idéntico proceso de solicitud ante el Tribunal Médico.

La incapacidad permanente total y la absoluta son dos grados de protección fundamentales en el Derecho Laboral español. La IPT ofrece una compensación que permite al trabajador mantener su capacidad de ganancia en otros oficios, mientras que la IPA concede la máxima prestación y exención IRPF a cambio de la inhabilitación total para el mercado laboral. La elección de la solicitud, o la defensa de un grado superior en la vía judicial, requiere un análisis experto de las limitaciones funcionales para asegurar que el Tribunal Médico y la Seguridad Social reconozcan el grado que corresponde.

Si tiene dudas sobre el cálculo de su base reguladora, la compatibilidad laboral de su nuevo oficio con la IPT, o necesita impugnar una denegación del INSS para acceder a la pensión por incapacidad absoluta, el asesoramiento legal es crucial. En Distrito Legal somos expertos en procedimientos legales por incapacidad y podemos ayudarle a defender sus derechos. ¿Tienes una consulta sobre el grado de tu incapacidad? Podemos ayudarte.

Preguntas Frecuentes

¿Una persona con incapacidad permanente total puede trabajar en la misma empresa?

Sí, una persona con incapacidad permanente total puede trabajar en la misma empresa, siempre que se le asigne un puesto adaptado que sea completamente diferente a su profesión habitual y compatible con sus limitaciones funcionales.


¿Cuál es el principal beneficio económico de la incapacidad permanente absoluta sobre la total?

El principal beneficio económico de la incapacidad permanente absoluta es que otorga el 100% de la base reguladora y está totalmente exenta de IRPF. La incapacidad total solo otorga el 55% o 75% de la base reguladora y está sujeta a tributación.


¿Se pueden revisar ambos grados de incapacidad?

Sí. Tanto la incapacidad permanente total como la absoluta están sujetas a un proceso de revisión de grado por parte de la Seguridad Social, ya sea por agravamiento de la enfermedad o por una mejora significativa de la condición del trabajador.


¿Qué significa la «profesión habitual» en el caso de la IPT?

La profesión habitual es aquella que el trabajador ejercía o el grupo profesional en el que estaba encuadrado antes de que se produjera el hecho causante de la incapacidad. La IPT inhabilita solo para esa profesión.


¿El periodo mínimo de cotización es diferente para la incapacidad total y absoluta?

No. Los requisitos mínimos de cotización que se exigen cuando la incapacidad deriva de una enfermedad común o accidente no laboral son los mismos para ambos grados.

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