El despido disciplinario es la vía más severa que tiene el empleador para finalizar la relación laboral, alegando un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones del trabajador, tal como establece el Estatuto de los Trabajadores. Formalmente, este tipo de despido no otorga derecho a indemnización, solo al finiquito de las cantidades pendientes. Sin embargo, en la realidad del Derecho Laboral español, es común que la empresa no pueda probar en el juzgado la gravedad de la falta o que haya cometido fallos de forma en la carta de despido, lo que lleva a la calificación de improcedente. Es en este momento cuando el trabajador adquiere el derecho a una indemnización considerable, calculada en función de su antigüedad y salario.
El proceso para convertir un despido disciplinario en improcedente requiere la impugnación de la decisión empresarial, comenzando por la papeleta de conciliación y, si es necesario, continuando hasta el juicio. El resultado de este litigio no solo determinará la cuantía de la compensación económica, sino también si la empresa opta por pagar la indemnización de 33 días por año trabajado o si prefiere la readmisión trabajador con el abono de los salarios de tramitación. Además, las cuantías percibidas por este concepto gozan de una particularidad fiscal que es esencial conocer. ¿Sabe cómo diferenciar el cálculo de 33 días por año frente a 45 días por año en función de la antigüedad de su contrato, y si esta indemnización tributa en el IRPF? A continuación, desglosamos los requisitos, el proceso de reclamación y las claves económicas del despido disciplinario improcedente.
¿Cuándo se considera improcedente un despido disciplinario?
Un despido disciplinario es la extinción del contrato motivada por una falta grave y culpable del trabajador. Para que este sea declarado judicialmente como procedente, la empresa debe cumplir dos requisitos fundamentales:
- Causa Material Suficiente: La empresa debe demostrar ante el juez que el trabajador cometió la falta grave alegada en la carta de despido (ej., faltas de asistencia, desobediencia, fraude, abuso de confianza) y que esta falta es lo suficientemente grave como para justificar la máxima sanción (el despido).
- Cumplimiento de Requisitos Formales: La carta de despido debe ser entregada por escrito y debe contener una descripción de los hechos imputados de forma clara, suficiente y cronológica.
El despido se considera improcedente cuando la empresa incumple uno o ambos requisitos:
- Fallo de Fondo (No Prueba la Falta): El empresario no logra acreditar la realidad de los hechos o el juez considera que la falta cometida no es lo suficientemente grave como para merecer el despido.
- Fallo de Forma (Defectos en la Carta): La carta de despido omite el relato de los hechos, no describe la fecha de los incumplimientos, o no se entrega por escrito.
En cualquiera de estos escenarios de incorrección, el despido disciplinario se convierte en improcedente, naciendo el derecho del trabajador a ser compensado con la máxima indemnización legal.
Cuantía de la indemnización: 33 vs 45 días por año
El cálculo de la indemnización por despido disciplinario improcedente depende de la fecha en la que se firmó el contrato de trabajo, aplicándose el régimen transitorio establecido tras la reforma laboral de 2012.
1. Contratos posteriores al 12 de febrero de 2012
Para los contratos de trabajo firmados a partir del 12 de febrero de 2012, la indemnización que le corresponde al trabajador es de:
- 33 días por año trabajado.
- Con un límite máximo de 24 mensualidades.
2. Contratos anteriores al 12 de febrero de 2012
Para los contratos firmados antes de esta fecha, se aplica un cálculo mixto, ya que se respeta la cuantía anterior:
- Primer Tramo (Antigüedad anterior a 12/02/2012): Se aplica una indemnización de 45 días por año trabajado.
- El límite máximo para este tramo es de 42 mensualidades.
- Segundo Tramo (Antigüedad posterior a 12/02/2012): Se aplica la indemnización de 33 días por año trabajado.
- El cómputo total de la indemnización no podrá exceder el límite de 42 mensualidades.
La base reguladora para el cálculo es el salario diario del trabajador, que se obtiene dividiendo la retribución bruta anual entre 365 días. La cuantía total de la indemnización por improcedencia es la más alta en el Derecho Laboral español.
¿Tengo derecho a paro tras un despido disciplinario improcedente?
Sí, el trabajador despedido por la vía disciplinaria, incluso si el despido es declarado improcedente, tiene derecho a solicitar la prestación por desempleo (el paro), siempre que cumpla con el requisito mínimo de cotización.
- Requisito de Cotización: Se necesita haber trabajado y cotizado al menos 360 días en los seis años inmediatamente anteriores al despido.
- Situación Legal de Desempleo: El despido, independientemente de su calificación (procedente o improcedente), se considera una «situación legal de desempleo» que permite al trabajador iniciar la solicitud de la prestación por desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
- Plazo de Solicitud: La solicitud debe realizarse en un plazo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de efectos del despido.
Es importante diferenciar que el finiquito (que incluye salarios pendientes, vacaciones no disfrutadas y pagas extra) es un derecho exigible en cualquier despido, mientras que la indemnización por improcedencia se genera solo si el despido no se justifica. Ambos pagos no son excluyentes del derecho a la prestación por desempleo.
Cómo reclamar: De la papeleta de conciliación al juicio
Impugnar un despido disciplinario y conseguir la declaración de improcedencia es un proceso legal que debe ser activado por el trabajador dentro de un plazo muy estricto:
- Plazo de 20 Días: El trabajador dispone de 20 días hábiles desde la fecha de efectos de la carta de despido para iniciar la impugnación. Es un plazo de caducidad que no admite demora.
- Papeleta de Conciliación: El primer paso obligatorio es presentar la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o el órgano autonómico correspondiente.
- Acto de Conciliación: Se celebra el acto de conciliación entre el trabajador y la empresa. En este punto, la empresa puede reconocer la improcedencia del despido y ofrecer el pago de la indemnización o la readmisión trabajador para evitar el juicio.
- Demanda Judicial: Si no hay acuerdo en el acto de conciliación, el trabajador debe presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social. En el juicio, la empresa tendrá que demostrar la procedencia del despido. Si no lo consigue, el juez emitirá la sentencia declarando la improcedencia.
La defensa debe centrarse en desvirtuar la causa alegada por la empresa, demostrando que la falta no fue grave o que el procedimiento formal fue incorrecto.
Fiscalidad: ¿Tributa la indemnización en el IRPF?
La fiscalidad de la indemnización por despido improcedente es una cuestión crucial, ya que determina la cantidad neta que finalmente recibe el trabajador.
La regla general en España es que las indemnizaciones por despido están exentas de tributación en el IRPF hasta una cuantía máxima de 180.000 euros.
Esta exención aplica tanto a la indemnización de 33 días por año (la que se genera por improcedencia) como a la indemnización de 45 días por año (la correspondiente al tramo anterior a 2012). Por lo tanto, el trabajador que reciba hasta esa cantidad por su despido improcedente no deberá incluirla en su declaración de la renta. Solo el excedente de 180.000 euros está sujeto a tributación. El resto de conceptos percibidos, como el finiquito y los salarios de tramitación, sí tributan como rendimientos del trabajo.
Diferencias con la readmisión y salarios de tramitación
Una vez que el despido disciplinario ha sido declarado improcedente, la Ley General de la Seguridad Social otorga a la empresa un plazo de cinco días para optar entre dos opciones:
- Readmisión Trabajador: La empresa decide reincorporar al trabajador a su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido. En este caso, la empresa debe abonar al trabajador los salarios de tramitación (los salarios que dejó de percibir desde el despido hasta la readmisión) y el trabajador no recibe la indemnización por improcedencia.
- Indemnización: La empresa opta por no readmitir al trabajador y pagar la indemnización por despido improcedente (33 días por año, o cálculo mixto). En este caso, la empresa no paga los salarios de tramitación.
La elección corresponde a la empresa, a menos que el trabajador sea representante legal o delegado sindical, en cuyo caso la elección es suya. Los salarios de tramitación son una ventaja económica significativa de la opción de readmisión trabajador, ya que cubren el tiempo que el trabajador ha estado fuera de la empresa.
La indemnización por despido disciplinario improcedente es un derecho fundamental del trabajador, generado por la incapacidad de la empresa de justificar la extinción contractual. La cuantía se establece en 33 días por año (o 45 días para el tramo anterior a 2012) y está exenta de IRPF hasta 180.000 euros. El proceso de reclamación requiere una actuación rápida, presentando la papeleta de conciliación dentro del plazo de 20 días hábiles. El conocimiento de las opciones de la empresa (indemnización o readmisión trabajador con salarios de tramitación) y la correcta defensa de los derechos en el acto de conciliación o en el juicio son vitales para obtener la máxima compensación.
Si usted ha sido objeto de un despido disciplinario y cree que la falta alegada es injusta o que el procedimiento contiene errores formales, necesita asesoría legal inmediata. En Distrito Legal somos expertos en Derecho Laboral y podemos ayudarle a impugnar la carta de despido para reclamar la indemnización máxima. ¿Necesitas calcular tu indemnización por despido improcedente? Podemos ayudarte.
Preguntas Frecuentes
¿Qué se incluye en el «finiquito» tras un despido disciplinario improcedente?
El finiquito incluye el salario correspondiente a los días trabajados en el mes en curso, las pagas extraordinarias no devengadas y las vacaciones no disfrutadas. Este pago es independiente de la indemnización por despido.
¿En qué tramo se aplica la indemnización de 45 días por año?
La indemnización de 45 días por año se aplica exclusivamente al tiempo trabajado bajo el contrato hasta el 12 de febrero de 2012. A partir de esa fecha, el tramo de indemnización es de 33 días por año.
¿Los salarios de tramitación tributan en el IRPF?
Sí, a diferencia de la indemnización por despido, los salarios de tramitación que la empresa debe pagar si opta por la readmisión trabajador sí tributan en el IRPF como rendimientos del trabajo.
¿Cuál es el primer paso legal para impugnar el despido?
El primer paso legal es presentar la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). Este paso es obligatorio antes de interponer la demanda judicial.
¿Se tiene derecho a la prestación por desempleo si el despido es disciplinario improcedente?
Sí. El despido, incluso si es disciplinario improcedente, se considera una situación legal de desempleo que da derecho a solicitar la prestación por desempleo, siempre que el trabajador cumpla con el periodo mínimo de cotización.


